En el ámbito constitucional español, como en la mayoría de países, la igualdad formal fue producto de grandes procesos de lucha en contra de la discriminación por razones de raza, sexo y religión. La Constitución Española de 1978, específicamente en su art.14, dispone que “los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna [...]”. El texto es muy claro y, en cierto modo, excluyente al referirse solamente a “los españoles”, haciendo posible la diferenciación entre éstos y los extranjeros en relación con determinados derechos y con situaciones específicas
La configuración legal de los derechos no puede, de ninguna forma, ser indiscriminada. En todo momento debe garantizarse el respeto de sus contenidos esenciales de manera que la regulación que lleve a cabo el legislativo no puede volver irreconocible el contenido esencial del derecho;como pudiera suceder al privar al extranjero de su libertad internándolo en un CIE, cuando el ingreso al territorio Español, de manera irregular, constituye una falta administrativa y no un delito.
Existe por tanto, una clara tendencia a la criminalización, tanto en el ámbito administrativo como social (ésta última, como consecuencia de la visión que las políticas de inmigración quieren fomentar en el ciudadano; políticas desde y para el miedo, políticas que enfatizan la seguridad y el control frente al respeto de los derechos humanos), de personas que sólo son presuntos autores de una infracción administrativa. Personas que encuentran a su paso numerosos desconocimientos: no saben a qué país van a ser expulsados, no se les informa de la nacionalidad que se les atribuye ni tan siquiera se les conceden medios para que puedan avisar a sus familiares de su salida. Estas situaciones, sin duda, provocan incertidumbre, angustia, verdadero terror e imposibilitan la defensa de sus derechos por parte de abogados y la intervención de asociaciones de apoyo.
A menudo se interna a personas especialmente vulnerables (como pueden ser mujeres embarazadas, personas enfermas, solicitantes de asilo o potenciales beneficiarios de protección internacional, menores de edad, mujeres víctimas de trata, o mujeres víctimas de violencia machista).
Los CIE son centros de sufrimiento, no sólo por la privación de libertad, sino precisamente por las condiciones; son espacios de gran opacidad, de gran arbitrariedad y de impunidad policial. No hay biblioteca, no hay asistencias sociales, no se permiten que las ONGS operen con sus servicios sociales. No sirven para la función para la que fueron creados. Además, mantener los CIE tiene un coste anual de 8.8 millones de euros, a los que hay que sumar 12 millones de euros presupuestados este año para los vuelos macro de deportación y otros gastos derivados de éstas políticas.
Estos días ha sido noticia el CIE de Aluche o como es conocido por las organizaciones de derechos humanos el “Guantánamo español”, en el que más de una treintena de internos ha organizado una revuelta para exigir libertad y justicia. Pero es que si nos vamos un poquito más atrás en el tiempo y nos situamos en nuestra región, concretamente en el CIE de Santomera, nos encontramos con una situación muy similar. ¿Y por qué ocurre esto? Imagínense por un momento dos meses privado de libertad, sin nada que hacer, sin información sobre las gestiones y sobre su futuro, sometidos a fortísimas restricciones en su libertad de movimiento, compartiendo el espacio vital con personas a las que no conoces de nada... Imagínense que te asignan un número que sustituye a su nombre y apellidos hasta que abandona el recinto. Ni en la cárcel ocurre eso.
Los CIES como centro, como idea teórica no son el problema. El problema es la práctica, es lo que hay dentro. Es entender la inmigración irregular como un delito. Es entender a los inmigrantes sin papeles en regla como delincuentes. Ese es el error de base. Muestra de ignorancia y desconocimiento. Muestra de limitación. Muestra de falta de memoria.
En el ámbito constitucional español, como en la mayoría de países, la igualdad formal fue producto de grandes procesos de lucha en contra de la discriminación por razones de raza, sexo y religión. La Constitución Española de 1978, específicamente en su art.14, dispone que “los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna [...]”. El texto es muy claro y, en cierto modo, excluyente al referirse solamente a “los españoles”, haciendo posible la diferenciación entre éstos y los extranjeros en relación con determinados derechos y con situaciones específicas
La configuración legal de los derechos no puede, de ninguna forma, ser indiscriminada. En todo momento debe garantizarse el respeto de sus contenidos esenciales de manera que la regulación que lleve a cabo el legislativo no puede volver irreconocible el contenido esencial del derecho;como pudiera suceder al privar al extranjero de su libertad internándolo en un CIE, cuando el ingreso al territorio Español, de manera irregular, constituye una falta administrativa y no un delito.