Región de Murcia Opinión y blogs

Sobre este blog

Dudas reales

0

Hace unos años un par de juezas sobreseyeron dos demandas de paternidad dirigidas contra nuestro emérito rey echando mano de la medieval, monárquica y socorrida “inimputabilidad”. Según la mayoría de los medios de comunicación así como miembros de la judicatura y de la fiscalía, dicha “impunidad” está apoyada en nuestra ensalzada Constitución. Entonces justificándome en la lectura de los artículos que hacen referencia al Rey hice la broma de que el responsable de la paternidad debería ser el presidente de Gobierno del momento. Por la época de la demanda la “adjudicación” de los vástagos reales estaría entre Felipe González y Aznar. 

Hoy, ante el previsible archivo de todas las investigaciones de la fiscalía sobre las causas abiertas contra el rey emérito creo necesario recordar, otra vez, los artículos del título II de la Constitución “De la Corona” que hacen referencia a esa inimputabilidad para intentar que algún técnico, ya sea juez, fiscal, constitucionalista universitario o abogado de a pie, pueda explicarme cuál es la razón por la que solo se lee y argumenta con el primer párrafo del punto 3 del artículo 5 y se obvia el resto. Es decir, se toma de forma literal y absoluta “…es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” y al punto y seguido: “Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art 64…”, no se le hace ningún caso.

Artículo 5.- 

.-1. El Rey es el Jefe del Estado…

.-2. Su título es Rey de España…

.-3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Artículo 64.- 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

.-2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65 1. El Rey recibe …

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Según estos artículos  yo entiendo que para lo único que es libre e inimputable es para los nombramientos de su casa. Para todo lo demás o se entiende que la inimputabilidad es solo para los actos políticos que son refrendados por el Presidente o ministros del Gobierno y por tanto, él sería responsable de todo lo demás para que se cumpliera el que todos somos iguales ante la Ley.

Porque si no fuera así se tendría que llegar hasta el esperpento de atribuir la paternidad de sus “deslices con consecuencias” a los presidentes de Gobierno, las comisiones por el AVE en Arabia a los Ministros de Industria y Exteriores que lo acompañaron es su viaje, los gastos en viajes sin declarar: Suiza, Bahamas, Bermudas… en aviones particulares a los Ministros de Turismo o Transportes y por supuesto, los safaris para matar animales al Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación.

Siguen tratando a la sociedad española como si fuera la misma que se encontraron en la época de la “modélica Transición”, cuando solo existía una televisión estatal, y los medios estaban condicionados por la Ley Fraga del 66 que exigía el depósito previo de ejemplares y  existía el secuestro administrativo entre otras lindezas. Y que estuvo vigente hasta abril del 77 : Real Decreto-Ley 23/1977, que, a pesar de todo, mantenía temas tabú sobre los que se podía seguir secuestrando la publicación, exactamente en casos de informaciones “contrarias a la unidad de España, de la Monarquía o las Fuerzas Armadas”. Esto siguió así durante los años 80 hasta que se hizo costumbre y casi nadie publicó nada sobre las tropelías o aventuras del ahora emérito hasta bien entrado el siglo XXI.

Al mismo tiempo, todavía en el año 79 casi el 10% de la población mayor de 14 años era analfabeta ( FUENTE Población activa. Encuesta Cuarto trimestre 1979 I NE, 1981) y aunque la escolarización total estaba a punto de conseguirse,  la población en general situada entre la esperanza y el miedo después de 40 años de franquismo era muy influenciable y nuestro dirigentes aprendieron muy rápido las técnicas de manipulación masiva adecuando la opinión pública a sus intereses, que a veces coincidían con los de la nación, consiguiéndolo siempre aunque más o menos ajustadamente en cada ocasión. (Leyes: Reforma Política, Amnistía, Constitución, Referéndum OTAN, Reformas laborales, pensiones) Pero con lo único que no se atrevieron fue con la consulta sobre la Monarquía puesto que según Adolfo Suarez en una entrevista en Tele5 con Victoria Prego, no se hizo la consulta que exigían los gobiernos europeos entre Monarquía o República porque según todas las encuestas perdía la Monarquía y optaron por meter Rey y monarquía en la Ley de Reforma Política. Y a partir de ahí, de primer curso de manipulación, creación de un mito, o mejor dos, “la modélica Transición y el factótum de esta: el Rey Campechano.

Y todo siguió así hasta que en 2012 el accidente en la cacería de Botswana destapó la caja de los truenos y lo dejo más con el culo al aire que en la famosa foto en el “Fortuna”. Y se levantó la veda para que algunos medios de comunicación, las personas partidarias  de la  República  y otras gentes de bien se empeñaran en tirar de la manta y obligaran a que el interfecto, por no dañar el negocio familiar, “dimitiera”.

Desde entonces, corría el año 2014, nos hemos ido enterando de más asuntos: amorosos, financieros y sobre todo fiscales; pero al mismo tiempo, cuando yo era joven se decía la “reacción” o el “stablishment”, han contraatacado: primero intentando desligar al heredero de los pecados del padre, ese dinero defraudado que no existe para la Justicia española, aunque sí para otras, y al que el hijo, que está como segundo beneficiario de la Fundación Lucum constituida en Panamá ,anuncia que tiene “intención de renunciar”. El aparato mediático “amigo” ha seguido bombardeando con “noticias”, que más parecen relatos hagiográficos del vigente monarca, recalcando sus virtudes para reparar el daño hecho a la institución, pero aparte de eso, creo yo, con el objetivo final de  llegar al archivo de las investigaciones y preparar el terreno para cuando llegue el momento del homenaje póstumo, que los españoles somos cortos de memoria y además enterramos muy bien. Aunque también desenterramos. Tarde, pero lo hacemos.

De aquellos polvos estos lodos.

Hace unos años un par de juezas sobreseyeron dos demandas de paternidad dirigidas contra nuestro emérito rey echando mano de la medieval, monárquica y socorrida “inimputabilidad”. Según la mayoría de los medios de comunicación así como miembros de la judicatura y de la fiscalía, dicha “impunidad” está apoyada en nuestra ensalzada Constitución. Entonces justificándome en la lectura de los artículos que hacen referencia al Rey hice la broma de que el responsable de la paternidad debería ser el presidente de Gobierno del momento. Por la época de la demanda la “adjudicación” de los vástagos reales estaría entre Felipe González y Aznar. 

Hoy, ante el previsible archivo de todas las investigaciones de la fiscalía sobre las causas abiertas contra el rey emérito creo necesario recordar, otra vez, los artículos del título II de la Constitución “De la Corona” que hacen referencia a esa inimputabilidad para intentar que algún técnico, ya sea juez, fiscal, constitucionalista universitario o abogado de a pie, pueda explicarme cuál es la razón por la que solo se lee y argumenta con el primer párrafo del punto 3 del artículo 5 y se obvia el resto. Es decir, se toma de forma literal y absoluta “…es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” y al punto y seguido: “Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art 64…”, no se le hace ningún caso.