Desde siempre, la plaza principal de nuestros pueblos ha sido un espacio público de reunión, encuentro y proximidad de vecinos y vecinas de todas las edades. Hoy corre el riesgo de desaparecer debido a las terrazas de bares y restaurantes, unas carpas enormes y permanentes, que la ocupan. Es lo que está ocurriendo, por ejemplo, en la Plaza del Casino de La Alberca.
Muchos de los que antes la disfrutaban, ahora pasan de largo. Tampoco parece posible que los niños jueguen al balón ni que se deslicen en patines, por lo que la parte no ocupada de la plaza se convierte en un espacio anexo a las terrazas. Con el buen tiempo, se ha llegado a programar alguna actuación musical en él. Importa bien poco que los ruidos y la música de las terrazas vulnere la intimidad y el derecho al descanso de los vecinos que viven en ella. En fin, la plaza se ha convertido en espacios privados de encuentro, tantos como terrazas, y con ello se les ha planteado un dilema a los vecinos: consumir o pasar de largo.
Sin embargo, aunque pueda parecer lo contrario. El Ayuntamiento dispone de una normativa que regula la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos: La Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y otras Instalaciones.
La ordenanza posibilita la ocupación del espacio público por medio de una autorización que es “discrecional y a precario”, lo que significa que el beneficiario usa el espacio “en régimen de mera tolerancia”, y por ello está obligado a pagar unas tasas, sin especificar cantidad. Una autorización de este tipo, según el derecho administrativo, solo puede ser provisional, a la vez que respetuosa con el planeamiento del espacio público a ocupar, es decir, con la función para la que este ha sido construido. Ambas condiciones están claramente especificadas en la ordenanza: la autorización es para un año natural (renovable), pudiéndose conceder también para la temporada primavera-verano (8 meses), pero siempre queda abierta la posibilidad de que el Ayuntamiento modifique las condiciones de uso de forma temporal, ordenando incluso la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten el desarrollo de determinada actividad de carácter público. Llama la atención que, entre las actividades que pueden tener lugar en nuestras plazas, las que cotidianamente tienen que ver con la reunión, el encuentro y la proximidad de los vecinos, no sean consideradas de carácter público y, por consiguiente, no se garanticen frente al derecho de los propietarios de bares y restaurantes a ampliar sus negocios con terrazas.
Debido a este tipo de autorización, la posibilidad de instalar una terraza es más que probable: cualquiera que tenga un bar o un restaurante cuya fachada dé a un espacio público, acera o plaza, de al menos 3 metros (tiene que dejar como mínimo 1,5 m. para los peatones) puede instalar una terraza anexa al establecimiento (mesas, sillas, toldos, sombrillas, separadores, jardineras, aspersores, estufas, etc.), siempre que dicho espacio, claro está, no sea una zona de carga y descarga, un paso de peatones, una calzada por donde pasan los vehículos o una parada de bús o taxi.
Pero, al mismo tiempo, para dejar claro sobre el papel la salvaguarda del interés colectivo, la ordenanza insiste en el carácter provisional de las terrazas: todos los días tiene que desmontarse en virtud del horario previsto (de octubre a marzo, de lunes a jueves, desde las 9 horas hasta la 1; los viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta la 1,30 y el resto del año,el cierre podrá producirse media hora más tarde), y en dicho horario está incluido el tiempo utilizado en el montaje y desmontaje. Por consiguiente, el anclaje permanente de las instalaciones está prohibido, incluso si con carácter excepcional se autoriza la instalación de estructuras para soporte de cierres verticales (cortavientos) en toldos. Ahora bien, la realidad es muy distinta: las terrazas no se desmontan diariamente, sino que están permanentemente montadas (mesas, sillas, toldos, jardineras, etc.) y bien ancladas al suelo de manera que terminan siendo unas estructuras permanentes de cierta envergadura, en realidad carpas, de gran impacto espacial y visual.
En la misma línea de salvaguarda del interés colectivo, en relación con la intimidad y el derecho al descanso de los vecinos, la ordenanza regula el posible impacto ambiental de las terrazas prohibiendo la instalación de equipos musicales o sonoros de toda clase, e incluso establece que las mesas, sillas y cadenas o cualquier elemento metálico que se emplee deberá estar “calzado” con material que garantice su insonorización en la movilidad de los mismos. Una vez más, las buenas intenciones de la normativa quedan ampliamente desbordadas por la realidad: los ruidos, gritos, voces y ráfagas de música, provenientes de las terrazas hacen imposible el descanso de los vecinos cuyas viviendas dan a la plaza.
Y pese a que la norma establece un procedimiento sancionador con una tipificación de las infracciones y las sanciones correspondientes, su aplicación por parte del Ayuntamiento es tan remisa que nada suele cambiar en las terrazas pese a las reclamaciones e incluso demandas de los vecinos. En fin, la priorización de la economía sobre la política, del interés privado sobre el público, encuentra una muy buena ejemplificación en la mercantilización de nuestras aceras y plazas por la instalación de terrazas de bares y restaurantes. Es el laissez faire, laissez passer en sentido literal.
Hace mucho tiempo, fueron los coches los que expulsaron a los vecinos y vecinas del centro de la calle, ahora son los bares y restaurantes quienes los expulsan de las aceras y plazas. Abunda la idea de que disfrutamos realmente de ellas si nos sentamos en las terrazas de los bares y restaurantes que las ocupan. Hemos aceptado, sin más, que la mercantilización de los espacios públicos urbanos es una muestra de progreso.
Sin embargo, en el municipio de Murcia, hay en marcha procesos de participación ciudadana cuyo objetivo es la recuperación del espacio urbano (la ciudad y su entorno) como bien común: las movilizaciones vecinales contra la llegada del AVE en superficie, contra los desahucios y en defensa de la huerta y del transporte público, y las demandas de vecinos a título personal y en grupo que han dicho basta a la proliferación de terrazas en aceras y plazas. Son procesos que van en la dirección contraria de considerar a la ciudad como mera mercancía, y a favor de reclamar el derecho a la ciudad (Carta Mundial del derecho a la ciudad, 2004) entendido como la posibilidad y la capacidad de la ciudadanía de crear y producir ciudad.
*Teodoro Antolinos García es miembro del grupo de Movilidad Sostenible de Cambiemos Murcia.