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España, estado centralista o federal

Que España está asentada sólidamente en nuestra Constitución del 78, no lo duda nadie. Que la Carta Magna fija como principios superiores la unidad de España, el Estado de las Autonomías y la soberanía residente en el pueblo español, tampoco. Así se recoge en el Preámbulo Constitucional, en el artículo 2.1 del Título Preliminar y se desarrolla en el Título VIII del texto constitucional.

Ahora bien, la propia Constitución en sus artículos 168 y 87.1 y 2, recoge la iniciativa legal para la reforma constitucional en el marco de las Cortes Generales y la ratificación, en su caso, por el pueblo español. Así que, poder, se puede. No obstante, nos asaltarán dos preguntas: ¿para qué? Y ¿cuándo?

A la primera pregunta responden las opiniones encontradas de dos partidos. Vox, que pretende volver al sistema centralista, y Podemos, que aboga por una España federalista sin límite constitucional.

En el primer caso, estimo que no hay marcha atrás en la estructura del Estado, porque con todas sus imprecisiones, nos ha deparado una convivencia ejemplar entre los territorios españoles, sin olvidar que supondría un retroceso político que los ciudadanos no aceptarían, pues algunos ya vivimos demasiados años evidenciando como las escuelas, institutos, universidades y centros de salud y hospitales se construían, mayoritariamente, de Madrid hacia el norte, siendo el sur de España discriminado.

Además, como se desprende de la opinión muy mayoritaria de la doctrina constitucionalista, no existen precedentes en otras naciones que giren desde la descentralización al centralismo, ni parece que España aceptara girar en ese sentido.

Admitiendo que el Estado de las Autonomías tiene imperfecciones y puede ser mejorado, podríamos asumir marchar hacia delante para, desde las experiencias acumuladas perfeccionar el sistema, pero sin mutilar la Constitución, como pretende el actual gobierno catalán apoyado por los partidos más a la izquierda como Podemos, sin razón alguna que se sostenga.

Nuestra Constitución quiere, por decisión del pueblo soberano, que todas las ideologías participen de ella; algunas personas, sin embargo, pretenden aislar la Constitución para que impere su ideología.

En el centro de esta controversia, cualquier cambio, como ocurrió en la Transición, necesita de un Jefe de Estado, el Rey, que con la neutralidad que actualmente caracteriza a la Corona, impulse las modificaciones que se desprendan colectivamente del espíritu del pueblo español. Las leyes sin el concurso de todos no se entienden.

Por último, sin aspirar a fijar en qué tiempo debería, en su caso, abordarse la reforma dando respuesta al cuándo, supongo que podríamos compartir la idea de que no sea este el momento más adecuado.

La Transición Española fue, de inicio a fin, un sentimiento compartido ideológicamente, muy distinto al actual panorama político donde, arrumbado el bipartidismo, estamos situados en una coyuntura de coaliciones de izquierdas y de derechas que enturbian las dos señas de identidad que deberían ser comunes a todos los ciudadanos: sentirnos españoles y demócratas.

Los pueblos, que no son de izquierdas ni de derechas, sino libres, colocan con sus decisiones soberanas a cada uno en su sitio, y lejos de apoyar la actual confrontación demandará la moderación y el entendimiento, la tolerancia, el diálogo y los consensos. Restablecido el deseado ambiente político, las Cortes Generales y el pueblo español demandarán los cambios o modificaciones que estimen oportunas, para avanzar, no para regresar, para solidificar los cimientos constitucionales, no para quebrantarlos, para tapar grietas, no para abrirlas.

Que España está asentada sólidamente en nuestra Constitución del 78, no lo duda nadie. Que la Carta Magna fija como principios superiores la unidad de España, el Estado de las Autonomías y la soberanía residente en el pueblo español, tampoco. Así se recoge en el Preámbulo Constitucional, en el artículo 2.1 del Título Preliminar y se desarrolla en el Título VIII del texto constitucional.

Ahora bien, la propia Constitución en sus artículos 168 y 87.1 y 2, recoge la iniciativa legal para la reforma constitucional en el marco de las Cortes Generales y la ratificación, en su caso, por el pueblo español. Así que, poder, se puede. No obstante, nos asaltarán dos preguntas: ¿para qué? Y ¿cuándo?