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Los inquisidores de la salud

Imagen de archivo de una limpiadora de hotel de avanzada edad

Julián Cuevas

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Recientemente el Instituto Nacional de Estadística informa que en la Región Murciana el 4,01% de las personas ocupadas o que trabajaron en el último año fueron víctimas de un accidente laboral, mientras que la media nacional es de un 3,7%.

Son varias las situaciones y causas que podrían incidir en que haya un porcentaje más de accidentes de trabajo con respecto al resto del estado.

Podríamos empezar por las mutuas

Ante un accidente de trabajo, ya sea por molestias al realizar una acción durante las tareas asignadas o lesión, acudimos a la mutua.

En la mutua puede suceder que nos den la baja, que nos deriven a la seguridad social, aludiendo que es artrosis o cualquier otra patología que no tiene nada que ver con lo laboral, o recetarnos medicación para aliviar las molestias, en estos casos sin baja.

En la mayoría de los casos el informe que nos entrega el doctor no hace referencia a la patología, el apartado del diagnóstico refleja las molestias que tenemos pero no que las provoca. Expongamos un hecho real como ejemplo, el diagnóstico que recoge el informe es el de dolor articular en zona de codo de una limpiadora, por lo que salimos de la consulta sin la patología que provoca ese dolor articular. Una limpiadora realiza durante toda su jornada laboral movimientos repetitivos, ¿que conlleva ese tipo de acciones?, pues que pueda lesionarse el manguito rotador (la unión del brazo con él hombro), contraer epicondilitis en zona de codo, túnel carpiano (muñeca), etc. Si no omitiese la patología causante de dicho dolor, en el caso al que estamos haciendo referencia, esta podría ser perfectamente epicondilitis, la mutua se vería obligada a iniciar una investigación para determinar si es una enfermedad profesional, ya que esta patología o cualquiera de las que hemos mencionado anteriormente están contempladas como enfermedades profesionales.

Ya sea por acción u omisión, ocultar un dato vital como es el de la patología y solo contemplando el efecto, da que pensar que pueda haber un trasfondo.

En cuanto al pago de la incapacidad temporal, si es por una contingencia profesional, la mutua ha de pagar el 75% de la base reguladora calculada del trabajador. ¡Y desde el primer día!

En los casos de salir de la consulta (sin baja) con la receta de la medicación para aliviar las molestias, según el tipo de medicación recetada esta puede mermar las facultades de atención, concentración, reflejos, en algunos casos aconsejan no conducir vehículos ni manejar maquinaria, etc…, aun y así la vuelta a la actividad es inmediata.

Incorporarse con una disminución de nuestras facultades implicará un riesgo importante de un posible accidente de trabajo.

Para tratar la epicondilitis se pueden utilizar analgésicos para calmar el dolor. Pero lo primero que se sugiere para poder tratarla es dejar de hacer la actividad que esté produciendo la afección

Desfachatez en el primer eslabón de la cadena.

Seguir con la Seguridad Social

En la mayoría de los casos la/el trabajadora/o son remitidos por la mutua a los médicos de familia. De esa manera la mutua se quita de encima un paciente del cual debería hacerse cargo.

La segunda parte del proceso podría reconducir una situación que repercute injustamente sobre las/os trabajadoras/es y las arcas públicas de la sanidad. Los facultativos del SPS de atención primaria y/o hospitalaria que, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tengan conocimiento de la existencia o de la sospecha de una enfermedad profesional que pudiera ser calificada como tal, debe comunicarlo a la Mutua, al INSS a través del organismo competente de la correspondiente Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma o de la Inspección Médica.

Notificarlo es vital, no solo para que cada estamento asuma sus obligaciones, sino porque al no hacerlo va a repercutir al resto de la plantilla ya que al seguir ocultando la existencia de una enfermedad profesional no se tomarán las medidas oportunas para evitar que se sigan dañando más trabajadoras/es.

Incapacidad temporal y alta de oficio por inspección médica

La Inspección Médica (dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social) valorará a la/el trabajadora/o para proponerlo para una prórroga de una duración según su criterio, o para tramitar su alta, con lo cual y con ésta segunda opción la/el trabajadora/o deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, y en algunos casos esta alta médica se produce sin que el trabajadora/o esté totalmente recuperado. Esta situación implica que más allá de no poder física o psíquicamente realizar su actividad laboral por la patología, puede agravarse.

En los casos de tener clara la patología diagnosticada, la cual puede estar en el listado de enfermedad profesional y teniendo conocimiento la Inspección Médica de las tareas que realiza la/el paciente, no se entiende que no inicie un proceso de investigación para determinar si dicha persona ha contraído una enfermedad profesional y responsabilizar a quien corresponda.

El segundo eslabón de la cadena nos falla.

Inspección de trabajo

En ocasiones cuesta creer alguna de las resoluciones de la Inspección de Trabajo. Cómo puede ser que se denuncie el incumplimiento de la Ley de Prevención en concreto su artículo 14  “el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Hacemos referencia a una empresa que tiene tres ritmos de trabajo en su cadena de producción y se solicita a Inspección que se evalúen los tres ritmos, ya que algunas evaluaciones realizadas en uno de sus ritmos se detectan riesgos muy importantes, los niveles de riesgos oscilan entre puntuación 5 y 6, esto quiere decir que “Se requiere el diseño de la tarea, es necesario realizar actividades de investigación”, el de puntuación 7 “Se requieren cambios urgentes, en el puesto o tarea”.

Hasta en tres ocasiones se tuvo que denunciar esta situación ya que la Inspección de Trabajo desviaba el tiro en otra dirección. Finalmente, este despropósito se puso en conocimiento de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) un mes después se obtiene esta respuesta “Se observa, no obstante, que el actuante no valora la evaluación de riesgos ergonómicos realizada por la empresa por lo que se dan instrucciones a la Inspección Provincial de Trabajo y seguridad Social de Murcia para que realice las actuaciones que procedan”

Era tan evidente, aun y así posterior a la comunicación del Ministerio, la Inspección de Murcia realizó un cuarto informe efectuando el siguiente requerimiento: “En el plazo máximo de cuatro meses se habrá iniciado la realización de dichas evaluaciones de riesgos, siendo consciente el actuante del elevado número de trabajadores afectados”.  

Increíble, le da a la empresa 4 meses para que inicie el proceso, pero no pone fecha de finalización, por lo tanto la empresa tiene todo el tiempo del mundo para cerrar el tema de las diferentes evaluaciones, lo que quiere decir que durante ese tiempo sin fin es muy posible que se vayan contrayendo lesiones.

Otro eslabón que no está a la altura.

Servicio de prevención

Para que el mecanismo de la vigilancia de la salud funcione adecuadamente se debe cumplir que los reconocimientos médicos se hagan en función de las exposiciones, y que todas estas estén adecuadamente reflejadas en la evaluación de riesgos. Cualquier fallo en esta cadena, contribuye al ocultamiento de las enfermedades profesionales.

¿Un Servicio al servicio de quién?

Agentes sociales

Ante la negativa de los agentes sociales de Correos y Telégrafos a constituir el Comité Provincial de Seguridad y Salud en Murcia,  y en base al artículo 22 del Convenio Colectivo del que son firmante y artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se denunció ante Inspección de Trabajo el incumplimiento de ambos artículos. Inspección realizó requerimiento para que se constituyera dicho Comité. La empresa instó a las organizaciones sindicales (CCOO, CSIF y Sindicato Libre) con más representación para que designaran los miembros que formarían el Comité Provincial de Seguridad y Salud, los sindicatos por acción u omisión optaron por no formalizarlo. Ante esta actitud irresponsable se presentó demanda ante el juzgado por incumplimiento de requerimiento, finalmente la sentencia “declara la obligación de constitución inmediata del Comité Provincial de Seguridad y Salud…”

Entre un trámite y otro, pasaron 3 años hasta constituirlo, durante ese tiempo las/os trabajadoras/es de Correos estuvieron totalmente desprotegidas/os con respecto a la Seguridad y Salud en la empresa.

Unos Agentes Sociales infractores de normas que por su actitud dejan claro, que les importa un bledo la Seguridad y Salud de las personas.

Queda claro que todos reman en la misma dirección y la prioridad pasa por no dejar constancia de ninguna enfermedad profesional. Da la sensación de ser una campaña orquestada, de la que se benefician las empresas, ya que ante la omisión de una enfermedad profesional estas pueden seguir actuando sin ningún tipo de medida sobre la producción y al no reflejarse ninguna enfermedad queda como un aval que garantiza que la prevención es correcta, la realidad nos dice todo lo contrario.

Justicia

Por todo lo expuesto, no cabe duda de que como último reducto,  para reconducir estas maniobras crueles y sin escrúpulos, la única que tiene facultades es la justicia. Aunque en ocasiones nos genere serias dudas.

Cinco ciudadanos se querellaron en 2016 contra tres magistrados del TSJ de Murcia por un supuesto delito de prevaricación.

De acuerdo con los querellantes los magistrados “de manera conjunta han llegado al acuerdo expreso o tácito de dictar sentencias cuya única intención es que no se concedan incapacidades permanentes en Murcia”. Y para ello, afirman, “quebrantan, de manera consciente y reiterada, las competencias que le otorga la legislación laboral procedimental para poder proceder a su revocación, infringiendo de manera evidente la legislación que les vincula y obliga”.

Confiemos en que sea unos casos aislados porque una ley injusta es la más cruel de las violencias.

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