'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes.
15 errores comunes en los contratos de recogida de animales abandonados
Muchos de los contratos que realizan los ayuntamientos en materia de animales no se ajustan a lo regulado en la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas, es decir, con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. He de precisar que esta ley es muy compleja, tanto que pocos abogad@s la han estudiado a fondo, y muchos menos aún la conocen desde el punto de vista práctico.
En mi caso, he tenido la fortuna de tener en DeAnimals a abogad@s que aparte de especializarse en derecho animal, tienen la inquietud de ahondar en determinadas áreas poco exploradas dentro de esta rama del derecho.
Por eso, en este post, voy a ceder mi palabra a mi querida amiga y compañera Mercedes Camps, una abogada que se ha especializado en derecho animal y en especial en materia de contratación de las administraciones públicas (ayuntamientos). Mercedes es la experta en contratos de ayuntamientos relacionados con los servicios de recogida de animales abandonados, extraviados y maltratados y también en lo que se refiere a la contratación o convenios para la aplicación del método C.E.R. (capturar, esterilizar, retornar).
Estoy segura que el contenido de este post te va a ser, sin lugar a dudas, de gran utilidad tanto si eres abogad@, concejal con competencias en materia de protección animal o si perteneces a una protectora de animales que gestiona colonias felinas, hace el servicio de recogida ético de animales y/o tiene intención de contratar o realizar un convenio con su ayuntamiento a tal efecto.
Sin más dilaciones cedo mi palabra a la abogada Mercedes Camps, quien nos relata los 15 errores comunes en la contratación en materia de recogida de animales y en la gestión de colonias felinas.
1. La reproducción incontrolada de animales requiere compromiso político y presupuestos públicos para prevención y vacunación veterinaria; esterilización, identificación y registro; sensibilización y formación ciudadana, así como sanciones y reeducación para infractores. La estrategia de matar a los animales sanos, en la calle o en albergues, es un apaño temporal, insostenible e inútil.
2. La calificación para el servicio de recogida, acogida y fomento de la adopción de animales es “cpv 85210000-3, Guarderías para animales de compañía”, dentro de servicios veterinarios, según la nomenclatura de la Unión Europea (UE). Es inadmisible seguir usando en 2020 el concepto de perreras, propio del caduco y desactualizado decreto de epizootias de hace 65 años.
3. El CER o control, esterilización y retorno o suelta de colonias felinas es un método para la gestión, identificación y censado de poblaciones de gatos de la calle. Estamos ante áreas de responsabilidad municipal, ya sea como competencia según régimen local -protección de animales, medio ambiente urbano y salubridad pública- o protección animal en comunidades autónomas como Galicia o Madrid.
4. Desde el “Patronato local para la protección de animales y plantas” de 1928 la recogida de los animales abandonados recae en los municipios, al igual que la inspección y la potestad sancionadora por maltrato y abandono de animales, con excepciones como Murcia.
5. La información previa esencial para preparar una licitación incluye protocolos de trabajo por proceso (recogida, transporte, recepción, cuarentena, residencia, atención veterinaria, etc.), personal y costes, datos y documentación, así como necesidades fisiológicas, etológicas y sociales de animales o las condiciones de construcción.
6. Son contratos del sector público los que celebre toda entidad del mismo, con beneficio económico para el contratista, independientemente de su naturaleza jurídica. Así, un contrato ha de regir el servicio de recogida de animales abandonados.
7. Algunos defienden el convenio público mediante adjudicación directa a asociaciones de voluntariado para actividad con finalidad social y objetivos de solidaridad y eficacia presupuestaria (decisiones del Tribunal de Justicia de la UE como Spezzino y Casta sobre servicios de transporte sanitario) y otros opinan que la reserva del contrato a entidades sociales ha desplazado aquellos convenios.
8. El Convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios, publicado recientemente en el BOE, se aplica a toda empresa -persona física o jurídica, mercantil o sin ánimo de lucro- que, dentro o fuera de un centro veterinario, realice actividades de asistencia a animales y será esencial para establecer los costes laborales de la licitación.
9. La Mesa de Bienestar Animal es un consejo municipal consultivo, integrado por agentes medioambientales, asociaciones protectoras de animales, concejalías, fuerzas y cuerpos de seguridad, veterinarios y especialistas puntuales.
10. Administraciones que no colaboran entre sí, no usan la contratación centralizada o mantienen un microalbergue local como esfera de poder. No hay protocolos de trabajo entre concejalías como medio ambiente o seguridad ciudadana mientras que un compartimento estanco suele hacer la licitación. El resultado: pérdida de calidad y de tiempo en contra del bienestar animal y de los principios administrativos de coordinación, colaboración, eficacia y eficiencia.
11. Contratación a tientas: sin programación de actividad ni consultas preliminares para realizar estudios del mercado, recibir asesoramiento e informar a terceros y preparar adecuadamente la licitación.
12. Ojo con el uso del contrato menor pues aquí solo cabe respecto de la contratación, fuera de planificación, de servicios imprevisibles y puntuales, con valor estimado inferior a 15.000€ y duración no superior al año, que no sean periódicos ni tengan prórroga.
13. Lo barato sale caro y el precio como único criterio para elegir la mejor oferta incumple la normativa y olvida otros factores necesarios como el bienestar animal, la calidad, la idoneidad o la sostenibilidad.
14. Los servicios veterinarios y de guardería de animales de compañía son “servicios sociales y de salud y servicios conexos”, dotados de un régimen propio como la reserva de la licitación a ciertas organizaciones, con duración máxima contractual de tres años, reinversión de beneficios, etc.
15. La contratación pública es una herramienta estratégica para fomentar objetivos de política social, medioambiental, innovación y desarrollo. Todo ayuntamiento tiene múltiples vías para lograr una contratación responsable, ética y legal que marque la diferencia y defienda los derechos de los animales en su municipio.
Muchos de los contratos que realizan los ayuntamientos en materia de animales no se ajustan a lo regulado en la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas, es decir, con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. He de precisar que esta ley es muy compleja, tanto que pocos abogad@s la han estudiado a fondo, y muchos menos aún la conocen desde el punto de vista práctico.
En mi caso, he tenido la fortuna de tener en DeAnimals a abogad@s que aparte de especializarse en derecho animal, tienen la inquietud de ahondar en determinadas áreas poco exploradas dentro de esta rama del derecho.