La portada de mañana
Acceder
Mazón adjudica 3,9 millones a dedo a un constructor de Gürtel para obras de la DANA
Populares y socialistas tratan de sortear los vetos a Ribera y el candidato de Meloni
¿Mazón no tiene problemas de conciencia? Opina Esther Palomera

El caso de Betty. Sentencia condenatoria. Parte III

0

Durante las dos anteriores semanas te comenté en este mismo diario lo que le sucedió a la ancianita perrita Betty de 12 años de edad, cuyo cuerpo agonizante, cruelmente golpeado y lleno de tumores que nunca fueron tratados por un veterinario, apareció en un contenedor, dentro de una bolsa de basura con restos de desechos orgánicos.

¿Qué delitos se cometieron en este caso? Dos, un delito de maltrato animal y un delito de abandono, regulados ambos en los artículos 337 y 337 bis del Código Penal ¿Quién fue denunciado en este caso? Dos personas responsables del cuidado de la familia de Betty ¿Qué dijo la justicia en este caso? Tanto los fiscales que conocieron de este caso en el juzgado (fueron dos) como los jueces que lo tramitaron (el juzgado de instrucción de guardia que tramita temas penales y los magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia, todos coincidieron erróneamente en calificar los hechos penales cometidos contra la pobre perrita Betty en un solo delito de abandono del artículo 337 bis del Código Penal).

El Código Penal dice textualmente en el Artículo 337 bis: “El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

Efectivamente en este caso hubo un grave error legal por parte de los fiscales y jueces que conocieron de este caso, al igual que de la policía local y del personal técnico y jurídico del Ayuntamiento. Como consecuencia de todos estos errores legales, fueron condenadas por delito de abandono del artículo 337 bis del Código Penal dos personas responsables (propietarias y poseedoras) de Betty con:

  • Pena de una multa de 4 meses a razón de 4 euros día, es decir a 450 euros, a abonar al juzgado
  • Pena de un año de inhabilitación especial para la profesión, ejercicio o comercio que tenga relación con animal y la tenencia de animales
  • Responsabilidad civil de 180 euros a abonar a la protectora de animales, que se hizo cargo de recoger a Betty una vez que los vecinos de la zona alertaron de haber sacado su cuerpo en estado agonizante y muy grave de la basura, por el pago que hizo de dos facturas, una de 120 euros de gastos de veterinario de urgencias que incluía la eutanasia de Betty para evitarle sufrimiento y 60 euros de los gatos de incineración de su cuerpo sin vida

¿Cuántos errores se cometieron presuntamente desde el punto de vista legal en el caso de la pobre perrita Betty?

  • Las dos personas condenadas por delito de abandono en este caso no fueron condenadas ni juzgadas por delito de maltrato animal, a pesar de haber cometido dos delitos y no solo uno
  • No se tramitaron todas las denuncias administrativas que te comenté en un anterior post sobre este caso
  • Durante el tiempo que duró el procedimiento del caso de Betty en el juzgado que fue desde julio de 2016 hasta septiembre de 2020, no se adoptó la medida cautelar de inhabilitación para la tenencia de animales contra las dos personas de la familia de Betty que fueron denunciadas
  • Una vez que hubo sentencia condenatoria, en la que se inhabilitaba a estas dos personas a no tener animales durante el año de condena, no se les privó realmente de tener perros y otros animales que tenían y que siguen teniendo a día de hoy

¿Qué hizo la abogada que colabora con DeAnimals y que representaba a la protectora Peludines de Alhama en este caso?

  • Habló con varios fiscales
  • Recurrió en el juzgado el auto judicial que calificaba el expediente como delito de abandono para que fuera tramitado también de este modo
  • Recurrió el auto del juzgado que desestimó su recurso sobre la calificación errónea de los hechos, ante la Audiencia Provincial
  • En todo momento, durante la tramitación del caso de Betty en el juzgado, en los dos recursos y en el acto de juicio solicitó que las dos personas denunciadas fueran condenadas por un delito de abandono y un delito de maltrato animal

A pesar de las gestiones de mi compañera abogada, ni el juzgado, ni la fiscalía, le hicieron caso ¿Por qué la fiscalía y los jueces obraron erróneamente presuntamente, en el caso de Betty? Por ignorancia y por falta de especialización en casos de animales, porque presuntamente ni en la carrera de derecho que estudiaron, ni en la escuela para jueces y fiscales se abordan este tipo de delitos ¿Por qué no tramitó, presuntamente, el Ayuntamiento las denuncias administrativas? Por desconocimiento en esta materia.

Por casos como el de Betty y muchos otros, impartimos cursos especializados en el Instituto de Protección Animal (IPA) a personal de la administración y agentes de la autoridad, porque queremos una sociedad formada donde nuestros agentes y personal administrativo sepan cómo actuar correctamente y aplicar las leyes que protegen a los animales.