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'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

El nuevo delito de maltrato animal

UPA pretende sensibilizar sobre el abandono y el maltrato animal.

Raquel López Teruel

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En este artículo voy a analizar contigo el nuevo delito de maltrato animal.

Para que puedas conocer mejor este nuevo delito, vamos a plantearnos una serie de cuestiones:

1. ¿Desde cuándo existe el nuevo delito de maltrato animal?

1. ¿Desde cuándo existe el nuevo delito de maltrato animal?La última reforma del código penal se produjo en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. La citada reforma entró en vigor en julio de 2015 y reguló, por primera vez, el abandono de un animal como un delito (artículo 337 bis), que analizaremos en un artículo diferente a este.

2. ¿Qué son las cuatro categorías del delito de maltrato animal?

2. ¿Qué son las cuatro categorías del delito de maltrato animal?La nueva redacción del delito de maltrato animal en el código penal lo reformó y endureció de forma importante, que se halla regulado en el artículo 337 del código penal, incluyendo dentro del mismo, cuatro categorías de delito de maltrato animal, que detallamos a continuación:

I. En el art. 337. 1º se tipifica un delito de maltrato animal de carácter 'basico'

“Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual”.

Un animal con una fractura o una enfermedad como por ejemplo, la leishmania sin asistencia veterinaria y sin tratamiento veterinario, sería un supuesto de delito de maltrato animal, en su modalidad básica, del apartado 337.1.

II. En el art. 337.2 se regula el delito de maltrato animal en su modalidad 'agravada'

“Las penas previstas en el apartado anterior (art. 337.1) se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  • Hubiera mediado ensañamiento.
  • Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. “

Por ejemplo, un animal que se quedará ciego o cojo, por falta de asistencia veterinaria o por un maltrato activo y violento o un maltrato a un animal en presencia de menores o un maltrato con ensañamiento, sería un supuesto de delito de maltrato animal, en su modalidad agravada, del apartado 337.2.

III. En el art. 337.3 se tipifica el delito de maltrato animal en su modalidad 'muy agravada'

“Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

Por ejemplo, un animal que falleciera por inanición (falta de alimento) o deshidratación (falta de agua), o por una enfermedad o herida grave, sin asistencia veterinaria y/o sin tratamiento o por un maltrato activo o violento (por pegarle, ahorcarle, dispararle, etc), sería un supuesto de delito de maltrato animal, en su modalidad muy agravada, del apartado 337.3.

IV. En el art. 337.4 se regula el delito de maltrato animal en su modalidad 'leve'

“Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

Por ejemplo, un gato callejero que fuera apedreado o por pegar una patada a un burro, un perro o a cualquier otro animal, así como también, realizar espectáculos con animales sin autorización (por ejemplo, una capea con una vaquilla sina autorización administrativa), sería un supuesto de delito de maltrato animal, en su modalidad leve, del apartado 337.4.

3. ¿Qué pena tiene el delito maltrato animal?

La pena para el delito de maltrato animal varía en función del tipo de categoría del delito. Para que haya condena formal de prisión más inhabilitación para la profesión, ejercicio, comercio y tenencia de animales durante un período de tiempo, se tienen que dar las condiciones de delito de maltrato animal básico, agravado o muy agravado.

En lo relativo a las penas privativas de libertad, como es inferior a dos años, no se ingresaría en prisión, aunque su fallece el animal se puede llegar a una pena máxima de 18 meses. Si el responsable del delito de maltrato animal no tiene antecedentes penales, sólo entrará en prisión en casos muy puntuales.

Sin embargo, si los hechos que causaron el maltrato a un animal fueron calificados como delito leve de maltrato animal, la pena sería sólo de una multa económica y la inhabilitación para la profesión, ejercicio, comercio y tenencia de animales durante un período de tiempo. En este caso el juez que dicte la sentencia puede poner una multa más una cantidad de tiempo de inhabilitación o sólo una multa.

De una u otra forma debemos tener claro que maltratar a un animal, tanto por acción como por omisión es un DELITO (art. 337 C.P.), tiene consecuencias penales y genera antecedentes penales. Además todo ciudadano y autoridad que tenga conocimiento de un caso de delito de maltrato animal, tiene la obligación legal de denunciarlo (artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Si quieres profundizar más en esta materia, ver sentencias por delito de maltrato animal, comentarios jurídicos de casos reales, puedes acuidr a mi web, al igual que si deseas formarte conmigo, puedes visitar las sección de cursos online.

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'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

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