- Podemos Región de Murcia denuncia que “el curso escolar está a punto de empezar y la Consejería de Educación sigue sin cumplir el mandato de la Asamblea Regional respecto a la retirada de Amianto en los centros escolares”
El diputado Regional de Podemos, Andrés Pedreño ha recordado que la Asamblea Regional aprobó en noviembre de 2015, con el apoyo de todos los grupos políticos, una moción en la que se instaba al Gobierno Regional a la retirada del amianto de las escuelas murcianas, y “a pocos días del comienzo del curso escolar sigue sin ponerse en marcha”
Por lo que ha afirmado que es necesario conocer el motivo por el cual “en la Región de Murcia el Gobierno no tiene los mismos compromisos respecto a su ciudadanía como en Andalucía y Valencia que han procedido a la retirada de amianto en los centros escolares”
Andrés Pedreño ha explicado que “la Consejería debería haber procedido desde hace meses a la aprobación de la planificación de la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras públicas educativas como respuesta del gobierno una demanda social, derivada de la preocupación de la comunidad educativa ”especialmente de las AMPAS, por la presencia de materiales con amianto en los centros educativos dado que supone una preocupación por el riesgo que ello representa tanto para la salud futura de los niños y niñas, como de las personas que desarrollan su trabajo cotidiano en dichos centros“
Así, Podemos Región de Murcia considera que “el Gobierno Regional debe asumir las correspondientes responsabilidades y actuar consecuentemente pues es la Consejería de Educación la responsable de que la actividad educativa se desarrolle bajo condiciones de seguridad y salud idóneas, y para ello es un principio prioritario y objetivo fundamental garantizar las mismas en todas sus instalaciones”.
El diputado Regional de Podemos ha recordado que la Orden de 7 de diciembre de 2001 por la se prohibía definitivamente la comercialización y uso del amianto en España, señalaba que “El uso de productos que contengan las fibras de amianto, que ya estaban instalados o en servicio antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, seguirá estando permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil”.
Además ha añadido que la Directiva 1999/77/CE de la Comisión, cuya trasposición a nuestro derecho interno se realizó a través de la citada Orden de 2001, añadía que “Sin embargo, los Estados miembros podrán prohibir en su territorio, por razones de protección de la salud, el uso de tales productos antes de su eliminación o el fin de su vida útil”.
Por último, ha recordado que “los centros educativos son también centros de trabajo, por lo que están, afectados por la normativa de prevención de riesgos laborales.