Según informó ayer el Alto Tribunal, la sentencia declara que la nulidad alcanza a la posterior orden de la citada Consejería, de 17 de julio de 2012, relativa a la toma de conocimiento de la revisión del PGOU al considerar que la misma no puede subsistir si se anula la norma en la que se fundamentaba y a la que se encuentra unida, tras el recurso presentado por la constructora EMASA, propiedad del empresario Tomás Olivo.
La Sala Tercera desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad y el Ayuntamiento de Cartagena contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia que acordó dichas nulidades en mayo de 2015.
La sentencia recurrida entendió que los defectos que debían subsanarse eran numerosos, que no pueden calificase en modo alguno de escasa relevancia y que, además, no se limitaban a un área o zona determinada, sino que abarcaban la totalidad del municipio.
Para el Supremo, las deficiencias observadas “han sido tantas y, sobre todo, tan importantes en su conjunto”, en cuanto afectan a la estructura general y orgánica, a todos los sistemas generales, a todo tipo de suelos y a la normativa urbanística que se hace necesario fijar un nuevo trámite de información pública. Por ejemplo:
“La sentencia, que estima el recurso de la constructora EMASA y que no debiera ser recurrida, reconoce que los defectos son numerosos y que abarcan a la totalidad del Municipio, como ANSE viene manteniendo desde que recurrió ante la Comunidad Autónoma la aprobación del Texto Refundido, recurso que nunca fue respondido”, ha relatado la asociación, antes de interpretar que “la sentencia obligará a la nueva corporación, gobierne quien gobierne, a subsanar el enorme número de deficiencias de todo tipo, que afectan al modelo territorial fundamental, de un documento que nunca debió de ser aprobado”, aseguraban desde la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) hace un año, cuando al TSJ de Murcia dictó la sentencia que anulaba la revisión del Plan General y la asociación ecologista hablaba entonces con distintos partidos para crear un nuevo plan.
“Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable, el estándar mínimo para el sistema general de equipamiento de titularidad pública será de 4 m² por cada 100 m² de aprovechamiento residencial, referido a la totalidad del suelo urbano y urbanizable sectorizado, incluido el correspondiente a los propios sistemas generales.
Esta dotación será de 8 m² en municipios de más de 20.000 habitantes y de 13 m² en los de más de 100.000, según conste en el censo en el momento de su aplicación.“