El TSJ no admite la querella del PSOE contra Valcárcel y Garre por el incumplimiento de la Renta Básica

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, según el auto notificado hoy, ha acordado inadmitir la querella presentada por los socialistas Begoña García Retegui y Joaquín López Pagán contra el expresidente de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel, y contra el actual presidente, Aberto Garre, ambos del Partido Popular. El PSRM-PSOE les acusó de un presunto delito de prevaricación en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Renta Básica, a lo que el TSJ ha respondido que los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno.

Según se recoge en la resolución, el PSRM vio la presencia del delito referido en cuanto que la inacción del Gobierno Regional ha determinado el incumplimiento de un mandato legislativo. En la querella, se afirmaba que con ello se estaba creando un riesgo para los ciudadanos, y se estimaba que se produce la presencia del tipo penal de prevaricación por omisión, debido a que la falta de desarrollo de la Ley 3/2007 y el destino de fondos a otros gastos, produciría por la vía de la omisión a un resultado equiparable al delito de prevaricación.

 

Cabe recordar que en su compromiso al aprobar la Ley de la Renta Básica, el Gobierno regional del PP incluyó el desarrollo de la norma mediante un decreto que debía llegar pocos meses después, aunque han pasado ya más de siete años.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de 21 enero de 2015, informó de que no procedía la admisión a trámite de la querella, y la Sala ha explicado que “razona bien el Ministerio Fiscal cuando argumenta que el delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que sanciona supuestos extremos en los que la posición del que ejercita la función pública determina que, arbitraria o caprichosamente, se perjudique con abuso de poder los intereses de los demás”. Según el TSJ, el Ministerio Fiscal concluye “con la afortunada afirmación” de que “no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona”. 

Debe entenderse, según ha concluido la Sala en sus fundamentos jurídicos, “que el control de los actos administrativos tiene su lugar en la jurisdicción especial o contencioso-administrativa, y sólo cuando aparecen elementos indudablemente delictivos puede y debe intervenir el Derecho Penal”.