Consideraciones de la Defensora del Pueblo
1. El Ayuntamiento se ha dirigido al Ministerio instando su actuación para solucionar el problema de ruido tal y como le sugirió esta institución.
2. Los titulares de emisores acústicos, por tanto también de las infraestructuras ferroviarias, están obligados a respetar los correspondientes valores límite de ruido...ADIF es responsable de la contaminación que genera la infraestructura y los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar niveles de ruido superiores a los previstos a la normativa, o en la correspondiente servidumbre en caso de estar constituida, ni tolerar la vulneración de sus derechos a un medio ambiente adecuado, la salud, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio por tiempo indefinido.
3. La aprobación de mapas estratégicos de ruido y de planes de acción es importante para la planificación y ordenación de las actuaciones en materia de contaminación acústica, especialmente en momentos de dificultades presupuestarias, pero no es una condición para que la Administración adopte medidas, incluso con carácter provisional, para eliminar el ruido excesivo que genera la infraestructura (sustitución de traviesas, reducción de la velocidad u otras viables técnicamente).
4. ADIF ha informado acerca de la existencia de un proyecto constructivo que prevé el soterramiento de la vía y la instalación de mallas elásticas bajo la vía, pero su calendario de ejecución no se detalla como solicitó esta institución; tampoco aporta información sobre el cumplimiento de los límites de ruido y vibraciones aunque dispone de ellas y el propio Ayuntamiento le ha remitido el estudio acústico realizado por los técnicos municipales. De este estudio cabe destacar: 1º el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica en una zona residencial; 2º que las vibraciones producidas en la vivienda del interesado durante el paso de los trenes pueden observarse a simple vista.