El juez ratifica que el exvicepresidente de la patronal de Murcia y Cartagena se libra de la cárcel pese a haber abusado de menores

Elisa M. Almagro

7 de octubre de 2024 12:32 h

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A Juan Castejón Ardid, exvicepresidente de la patronal de empresarios de Cartagena y Murcia, se le ha suspendido la pena por el caso de abuso sexual a menores explotadas por una red de proxenetas hace una década. El tribunal ha argumentado que su pena no suma los dos años. Se le ha prohibido durante cuatro años comunicarse con sus cinco víctimas. Y se la ha impuesto una terapia de reeducación conductual en materia de sexualidad.

La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha señalado para este lunes y martes las vistas en las que las defensas de los empresarios condenados -cinco de ellos en su modalidad agravada por integrar asociación u organización- así como de los proxenetas plantearán alternativas a la prisión provisional.

El letrado de Castejón, José María Caballero, ha incidido en el acuerdo de conformidad que se alcanzó el pasado 11 de septiembre con la Fiscalía, ha recordado “que en fechas del pacto había consenso por la suspensión” y ha apuntado a la presión mediática. “Un populismo punitivo”, ha definido.

El letrado ha reconocido que hay unos hechos probados “de cierta gravedad”, aunque ha afirmado que el reconocimiento de los hechos es “una cuestión práctica” hacia el acuerdo. 

“Tsunami social”

José María Caballero ha denunciado que los condenados no contaban con el “tsunami social” que se ha producido después del acuerdo. El abogado defensor ha recordado que a diario se aplican suspensiones y reducciones de la pena de delitos muy graves “sin que nos tiemble el pulso”. 

“Este señor con el reconocimiento de los hechos evitó a la administración de justicia un procedimiento con varias sesiones; no es el momento de discutir si existía una vulnerabilidad de las menores o si solo querían un iPhone”.

El fiscal se ha opuesto a la suspensión de la pena y ha anunciado su recurso. Había pedido 5 años de prisión por la totalidad de delitos cometidos, que “merecen una reprochabilidad penal”. Ha defendido que la suspensión es “una facultad del tribunal, no un derecho del reo”.

Y ha sostenido que “si el señor Castejón reconoció los hechos fue libremente; el principio de inocencia quiebra, hay una culpabilidad”.

“No es de recibo que hechos de 2014 se juzguen en 2024, pero no es justo sobre todo por las víctimas. Si para los acusados, como dice la defensa, esto ha sido una travesía en el desierto, póngase en el lugar de las víctimas. Diez años sin satisfacción legal”, ha concluido.