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La Justicia murciana avala exigir el certificado COVID para restaurantes y discotecas

La Justicia murciana avala exigir el certificado COVID para restaurantes y discotecas

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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha avalado el uso de certificados COVID para entrar en locales de ocio y restauración. Una medida que fue planteada desde la Consejería de Salud y que estaba a la espera de la decisión de los magistrados. De esta forma, desde el Gobierno regional se estableció que se permitirá una ocupación del total del aforo para celebraciones y locales de ocio “en aquellos municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1 Bajo o 2 Medio”, siempre que los organizadores exijan en el momento de acceso al local “la certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación, de haber superado la enfermedad recientemente o bien de haber realizado un test de antígenos PDIA con resultado negativo”.

Por lo tanto, los salones de restauración, celebraciones y locales de ocio en lugares con nivel de contagio bajo o medio podrán ocupar el 100% del aforo si exigen para el acceso documentación que acredite la pauta completa de vacunación, una prueba diagnóstica negativa o haberse recuperado de la infección. En otro caso, la ocupación máxima seguirá siendo del 75% en interior o exterior, o de 50% en aquellos municipios con nivel de alerta 3 (Alto) o 4 (Muy Alto)

Los magistrados han referenciado una situación similar aprobada desde el Tribunal Supremo el pasado septiembre, en este caso de aplicación en Galicia. Por ello, argumentan la “necesidad, urgencia y proporcionalidad” de la adopción de tales medidas, acreditadas a según el informe emitido el 18 de octubre desde el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de la Salud Pública y Adicciones que subraya que, “a pesar de situarse la Región de Murcia en un nivel de alerta bajo, las tasas y, por tanto, el riesgo de contagio ha aumentado la última semana”. En concreto, destaca los 433 nuevos casos de la última semana y la subida de la tasa de contagios de 22,3 a 28,7 por cada 100.000 habitantes.

El Tribunal Superior defiende que sin la exigencia de estos documentos sanitarios “no sería factible flexibilizar las condiciones de actividad de las celebraciones y del ocio nocturno”. Por ello, considera que la restricción de derechos que comporta la exigencia de esta documentación es “proporcional y razonable respecto al beneficio que supone, máxime cuando va a tener un carácter voluntario para las empresas del sector y también para los ciudadanos que acceden a estas actividades”, destacando lo argumentado por la comunidad autónoma en su informe.

Las medidas entraran en vigor a las 00.00 horas de mañana y mantendrán su vigencia hasta las 23:59 horas del 12 de noviembre, “sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional”. Una limitación temporal que la Justicia murciana considera “adecuada a la finalidad pretendida”.

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