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Una sentencia pionera anula el despido de una empleada de supermercado por padecer COVID: “Sentí la angustia de la enfermedad y de perder mi trabajo”

Una cajera de supermercado devuelve el cambio a un cliente

Álvaro García Sánchez

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Una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia ha declarado nulo el despido de una trabajadora de supermercado de la localidad de Puerto Lumbreras, que tuvo lugar el 20 de abril de 2020. Ese mismo día, la trabajadora había comunicado que tenía síntomas compatibles con el COVID-19, y el médico de cabecera le expidió la baja laboral, sin esperar que aquella misma tarde, sobre las 20 horas, le llegara un mensaje de texto al móvil que también era una carta certificada de despido, en la que se alegaba un motivo disciplinario.

Según declaraciones a este medio del abogado de la empleada, Félix Pérez, en aquel momento la mujer sintió “la angustia de tener coronavirus, algo muy nuevo todavía en aquel momento, y de tener que pasar una cuarentena en casa, acompañada de su hija pequeña, por una enfermedad que le había hecho perder su empleo, argumentando la empresa además que no había hecho bien su trabajo”. Al día siguiente, una inspección de trabajo requirió a la empresa una serie de documentación que acreditara el despido. Tras la investigación, se valoró por un lado un expediente administrativo, y por otro, según el abogado, “una vulneración de derechos de los trabajadores”, y se impuso una sanción económica a causa de tal motivo de 6.251 euros.

Pero paralelamente, la empleada y su abogado ya habían interpuesto una demanda en la que se pedía al juzgado la nulidad del despido y una indemnización por daños morales de 6.250 euros. Finalmente, así lo ha estimado el juez, que ha informado favorablemente sobre la nulidad del despido, la readmisión de la trabajadora y el pago de la compensación económica, considerando el suceso “contrario a los derechos fundamentales” por infringir “los principios de igualdad, y prohibición de discriminación, del artículo 14 de la Constitución Española, y del derecho a la integridad física y a la salud, del artículo 15, al fundamentarse en el hecho de que la trabajadora podía estar infectada por un virus altamente contagioso”.

Tal y como ha asegurado Félix Pérez, la resolución final de este asunto “es peculiar”: todavía no hay sentencias comparables en el ámbito nacional, de modo que se trata de la primera nulidad de despido a causa del coronavirus en España. Normalmente, según el letrado, con otro tipo de enfermedad no se habría declarado la nulidad, sino que se habría tratado de un despido improcedente. “Pero el juez considera que el coronavirus es una enfermedad estigmatizante, debido a su connotación negativa”, ha añadido Pérez.

Pero, si bien se trata del primer caso resuelto con invalidación del despido en el país, al abogado le constan otras coyunturas similares en empresas “que han iniciado mecanismos parecidos”. En el primer estado de alarma, en abril, únicamente estaban abiertos los establecimientos esenciales: los supermercados eran uno de ellos, y el temor al virus, según el letrado, “es lo que ha marcado este estigma en la enfermedad”, en un asunto que, si bien apenas ha comenzado a judicializarse, “va a dar mucho juego sobre si los despidos son nulos o no”.

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