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El Tribunal Supremo avala la absolución del expresidente de Murcia por superar el plazo para ser investigado

El expresidente de la Comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez (d). EFE/Macial Guillén/Archivo

EFE

14 de junio de 2021 12:13 h

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez del denominado 'caso Pasarelas' por un defecto procesal, al no pedir la Fiscalía en su día la ampliación del plazo de instrucción seis meses por ser la causa compleja.

El origen se sitúa en el polémico límite a los plazos de instrucción, impulsado en 2015 por la mayoría absoluta del Partido Popular con la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que limitaba estos plazos a seis meses, aunque se podían ampliar a 18 (prorrogables hasta 36) si antes de vencer el instructor lo acordaba, a petición del fiscal.

La norma fue ampliamente criticada por jueces y fiscales, que abogaban por derogar directamente el artículo. Ese fue el objetivo inicial de la proposición de ley que presentó en el Congreso Podemos, pero finalmente el verano pasado se optó por ampliar de 6 a 12 meses el plazo máximo de instrucción de las causas penales, con la posibilidad de que el juez acuerde prórrogas sucesivas.

Antes de eso, en 2018, Pedro Antonio Sánchez fue absuelto por la Audiencia Provincial de Murcia de los delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación en un caso de supuesta corrupción en el encargo de unas obras de Puerto Lumbreras cuando Sánchez era su alcalde.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó dicha absolución y ahora el Supremo ha hecho lo mismo al rechazar los recursos presentados por la Fiscalía y por la acusación popular.

Los magistrados hacen suyo el planteamiento de ambas sentencias, que declararon sin efecto las diligencias que se practiquen fuera del plazo de seis meses recogidos entonces en la ley, dado que el fiscal no instó a la prórroga del procedimiento dentro del plazo legal.

El plazo fijado, dice el Supremo, no es de carácter “voluntarista”, o subsanable, sino de obligado cumplimiento, de modo que las diligencias practicadas fuera de él no son válidas, y esto arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad, es decir, la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en caso de que se llegue a juicio con esta quiebra procesal en el procedimiento.

El Supremo indica que el plazo para practicar diligencias durante la instrucción recogido en la ley debe ser observado y no hay cabida a la subsanación de ese límite infranqueable: la superación del mismo implica la nulidad de las diligencias, y todo lo que de ello se deriva, hasta la apertura de juicio.

También menciona que la reforma aprobada en julio de 2020 resolvió las dudas interpretativas que existían en torno a las consecuencias de la práctica de diligencias fuera del plazo marcado por la ley, que ahora se ubica en doce meses y que era de seis meses al momento de los hechos.

“Se alinea, pues el legislador con la no validez de estas diligencias corroborando lo ya resuelto en este caso”, añaden los magistrados.

La sentencia añade que si se tolerara pedir diligencias y practicarlas, o acordar reabrir la investigación, como ocurrió en este caso cuando no se acordó la prórroga dentro del plazo de seis meses, se llevarían a cabo de forma no válida por su carácter extemporáneo.

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