Estrasburgo no admite a trámite la demanda de los condenados por la agresión de Alsasua
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, no ha admitido a trámite la denuncia interpuesta por las defensas de los jóvenes de Alsasua condenados por la justicia española por la agresión a agentes de la Guardia Civil en un bar de la localidad navarra en octubre de 2015. Con esta resolución finaliza el recorrido judicial del caso que llevó a la cárcel a ocho personas condenadas a penas de hasta 9 años y medio, que ahora ya están en tercer grado o con la pena cumplida.
Ha sido Iñaki Abad, uno de los condenados, quien ha informado este miércoles a través de la red social Twitter que el TEDH desestimaba el recurso interpuesto por las defensas. “Frente al desamparo de todas las instituciones judiciales, queda una sociedad que lo ha entendido perfectamente, pese a perder en el TEDH, seguiremos denunciándolo siempre”, ha señalado.
Fue en noviembre de 2020 cuando los familiares de los condenados por el conocido como 'caso Alsasua', englobados en la plataforma Altsasu Gurasoak, anunciaron que presentarían recurso ante el TEDH. En este caso se juzgó y condeno a varios jóvenes por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en la localidad de Alsasua. Tras el recurso a la sentencia de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo dictaminó finalmente unas penas de entre un año y medio y nueve años y medio de cárcel para los ocho encausados. Al agotar las vías judiciales en España, optaron por recurrir al TEDH.
En la presentación del recurso indicaron que “ningún órgano del sistema judicial español con competencias para ello ha demostrado tener voluntad de frenar este montaje, demostrando graves carencias democráticas y violando los derechos fundamentales más básicos”.
En octubre de 2019 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rebajó de forma notable las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a los ocho jóvenes de Alsasua (Navarra) implicados en la agresión a dos guardias civiles y sus novias en la madrugada del 15 de octubre de 2016. Las penas quedaron reducidas a entre 9 años y medio de cárcel la más alta y hasta el año y medio de prisión la más baja.
La sentencia de la Audiencia Nacional había dictado en esta causa condenas de entre 13 y 2 años de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, aunque no se les penó por delitos de terrorismo que sí aparecían en los escritos de acusación de la Fiscalía tanto en primera instancia como en apelación.
La reducción de penas, que se argumentó en una amplia resolución que se extendía a lo largo de 449 páginas, se debe a la no aplicación de la agravante de discriminación ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a dos de los acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas por los que habían sido inicialmente condenados.
No obstante, la sentencia seguía siendo condenatoria porque el Supremo indicó que existió prueba bastante y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas para condenar por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La resolución no fue unánime y dos magistrados firmaron un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación.
2