Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Sánchez rearma la mayoría de Gobierno el día que Feijóo pide una moción de censura
Miguel esprinta para reabrir su inmobiliaria en Catarroja, Nacho cierra su panadería
Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

La Fiscalía se opone al toque de queda en Navarra sin estado de alarma

Transeúntes pasean por una calle de Pamplona.

Rodrigo Saiz

10 de mayo de 2021 11:39 h

1

La Fiscalía de Navarra se opone al toque de queda que el Gobierno foral ha dictado en la orden foral que ha entrado en vigor este domingo tras la finalización del estado de alarma. El Fiscal Superior de Navarra considera que procede autorizar todas las restricciones aprobadas por el Ejecutivo navarro salvo la limitación de la movilidad nocturna de 23:00 a 6:00 “por no tener cobertura legal suficiente en la legislación ordinaria” sin estado de alarma.

El fiscal José Antonio Sánchez señala en un escrito enviado al Tribunal Superior de Justicia de Navarra que “es cierto que esta Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Navarra ha venido pronunciándose favorablemente, a diferencia de otras, a la existencia de cobertura legal para el confinamiento perimetral de la Comunidad o incluso de municipios”, si bien afirma que “una cosa es la limitación o restricción del derecho de libertad de movimientos o de deambulación que puede suponer un cierre perimetral, y otra distinta es, a efectos prácticos, la privación de ese derecho dirigida a una pluralidad indeterminada de personas, pues eso es lo que supone la obligación impuesta a los habitantes de una Comunidad Autonómica, de permanecer dentro de su domicilio o lugar de residencia en la franja horaria determinada por la autoridad gubernativa, debiendo limitar sus salidas a la realización de las actividades de carácter estrictamente esencial que establece la propia orden foral”.

“Es decir, que se produce con esta medida un grado de afectación de la libertad de deambulación de tal intensidad que queda comprometido su contenido esencial y que hace que la misma solo pueda tener cobertura legal a través de legislación de excepción, como la habilitación establecida en el art. 11 de la LO 4/1981, de 1 de julio, reguladora del estado de alarma, según el cual la autoridad puede limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, por tanto a través de una ley específica que posibilite y fije, con la correspondiente certeza precisión, ese grado de privación del derecho fundamental y que va a afectar a su misma esencia”.

Así, la Fiscalía sostiene que procede autorizar las medidas establecidas en la nueva orden foral, incluido el cierre perimetral de los municipios con alta incidencia de la pandemia, “excepto la relativa a la limitación de circulación de personas en horario nocturno en el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 (toque de queda nocturno), por no superar esta medida el juicio de legalidad, al no tener cobertura legal suficiente en la legislación ordinaria y requerir de una legalidad de excepción conforme a lo razonado anteriormente”.

Está previsto que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra decida este martes si autoriza o no las restricciones que ha adoptado el Ejecutivo de María Chivite. Hasta la fecha el toque de queda ha sido autorizado por los tribunales de la Comunidad Valenciana y Baleares y ha sido rechazado por el de Euskadi y Canarias. Esta última comunidad ya ha anunciado su recurso al Tribunal Supremo, que ahora deberá pronunciare. En el caso de Navarra, en el caso de que la Justicia rechace la medida, el vicepresidente Javier Remírez, ya ha anunciado que no recurrirán la medida al Alto Tribunal y que acatarán la decisión del TSJN.

Etiquetas
stats