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La Oficina Anticorrupción de Navarra señala a un consejero y familiar de Chivite por incompatibilidad en su designación

Maria Chivite Presidenta de Navarra y el consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite, durante un pleno en el Parlamento de Navarra.

elDiario.es Navarra / Europa Press

Pamplona —

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La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra ha señalado al consejero de Cohesión Territorial del Gobierno foral y familiar de la presidenta, Óscar Chivite, por una incompatibilidad en su designación. La oficina explica que el consejero desempeñó su cargo al tiempo que era administrador de una sociedad mercantil entre el 18 de agosto y el 12 de septiembre de 2023, si bien precisa que “no se puede afirmar que se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Comunidad foral o se haya producido un beneficio en el patrimonio propio o de terceras personas”.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Oficina de Buenas Prácticas propone sancionar al consejero Óscar Chivite por incurrir en este incumplimiento de las normas de incompatibilidad a la que se refiere el artículo 3.1 de la ley foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad foral de Navarra. Considera que se trata de una falta grave.

La sanción al consejero consiste en la declaración de este incumplimiento por su parte y publicar esta declaración en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley foral de incompatibilidades.

En la resolución, se explica que la ley declara la incompatibilidad de la condición de miembro del Gobierno de Navarra con el cargo de administrador de una sociedad mercantil, sin conceder un plazo para la elección entre ambos, por lo que se debe renunciar al cargo de administrador en una sociedad mercantil con carácter previo al nombramiento y toma de posesión como consejero del Gobierno de Navarra.

Durante este procedimiento, Óscar Chivite alegó que desde su nombramiento como consejero de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra las únicas actuaciones que ha realizado como administrador único de esta sociedad han sido las estrictamente necesarias, impuestas por la legislación mercantil y los estatutos de la sociedad, de su cese y de convocatoria de Junta Extraordinaria para la designación de nuevo administrador con el fin de cumplir formalmente con lo previsto en la ley foral de incompatibilidades.

La oficina apunta que la ley fija como infracción muy grave los casos en los que se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Comunidad foral o se haya producido un beneficio en el patrimonio propio o de terceras personas. “No existiendo pruebas que acreditasen que se hubiera producido daño manifiesto a la Administración de la Comunidad foral o un beneficio en el patrimonio propio o de terceras personas, se concluyó que, en su caso, estaríamos ante una posible infracción grave de la ley foral de incompatibilidades, que dispone que las infracciones graves serán sancionadas con la declaración de incumplimiento de la ley foral de incompatibilidades y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra”, añade.

En relación con esta decisión, la resolución recoge que “cierto es que durante el tiempo que ejerció de consejero y de administrador único hubo una doble prestación de servicios incompatible, pero la misma no tuvo una larga duración”. “De hecho, en el momento en el que se presenta la denuncia anónima ante la oficina, el 27 de septiembre ya no era administrador único de la mercantil. Eso no quiere decir que no se haya cometido infracción alguna, sino que la infracción cometida debe de ser calificada como grave y no muy grave”, señala.

Por ello, la oficina propone una sanción por una falta grave. Óscar Chivite no presentó alegaciones al escrito de la oficina. Frente a la resolución, cabe interponer recurso de reposición ante la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad foral de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

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