- El Tribunal Supremo considera que los hechos, de manera indiciaria, encajan con el supuesto de terrorismo, tal y como asegura la jueza Carmen Lamela, y decide que la causa siga en la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional juzgará finalmente la agresión a dos guardias civiles y sus parejas ocurrida el 15 de octubre de 2016 en la localidad navarra de Alsasua. El Tribunal Supremo considera que los hechos, de manera indiciaria, encajan con la tipificación del Código Penal que considera terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o integridad física cuando se lleva a cabo con la finalidad de provocar un estado de terror en la poblacion o parte de ella (Artículo 573.1). Esa es precisamente que ha defendido en todo momento la jueza de la Audiencia Nacional que instruye la causa, la magistrada Carmen Lamela.
“La gravedad del delito no puede excluirse por el momento, dada la entidad de las lesiones sufridas por uno de los agentes. Y, en cuanto a la concurrencia de las finalidades previstas en el artículo 573.1 del Código Penal, inicialmente puede apreciarse de modo indiciario que, habiéndose ejecutado los hechos dentro del marco de conductas dirigidas a crear en los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de sus familias un estado de terror e inseguridad que los impulse a abandonar los mencionados territorios, tampoco puede descartarse que la finalidad de los hechos fuera provocar tal estado emocional en las personas que aparecen como víctimas de los hechos”, argumenta la Sala en su auto.
La Sala, además, da credibilidad a lo acreditado en los informes policiales, según los cuales “un grupo de personas, alguna de las cuales, aparece indiciariamente relacionada con organizaciones orientadas a expulsar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la Comunidad Foral de Navarra y del País Vasco, mediante actos reiterados de protesta, presión y hostigamento contra los agentes y sus familias”, según recoge la resolución del Supremo, firmada por el magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Por ello, al igual que defendía la Fiscalía, el Alto Tribunal cree que la competencia debe resolverse en este momento procesal a favor de la Audiencia Nacional, que se encarga de los delitos de terrorismo, sin perjuicio del resultado de la investigación y de lo que, en su caso, pudiera decidirse en el momento del enjuiciamiento.
La Audiencia navarra no veía terrorismo
La cuestión de competencia fue planteada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona por orden de la Audiencia Provincial de Navarra al resolver un recurso de apelación contra un auto del citado Juzgado en el que, inicialmente, se había inhibido en favor de la Audiencia Nacional. La Audiencia navarra corrigió al juez al considerar que la competencia era suya. Por su parte, el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional comenzó a investigar los hechos a raíz de una denuncia de la asociación Covite de de víctimas del terrorismo.
Precisamente, recientemente familiares de los detenidos en Alsasua por la agresión -tres de ellos continúan encarcelados- veían con “agrado” la decisión de la Audiencia Nacional de paralizar la instrucción de la causa hasta que el Tribunal Supremo decidiera sobre “el conflicto de competencias” para juzgar el caso, después de que la Audiencia Provincial de Navarra se declarara competente para continuar con la instrucción del suceso.
“Queremos poder confiar en la Justicia y clamamos porque este caso sea reconducido, devolviendo la instrucción donde comenzó y nunca debió salir”, han expresado las familias en un comunicado en el que han reclamado “que se garantice el juez natural al volver el caso a la Audiencia Provincial de Navarra”, que “predominen los principios proporcionalidad, justicia y equidad”, así como la libertad de los tres jóvenes que continúan en prisión, argumentaron. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha fallado en sentido contrario.