El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que “no ha lugar” al recurso de casación interpuesto por la defensa de los miembros del grupo de WhatsApp La Manada Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo, condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación a una joven en los Sanfermines de 2016, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la condena adicional a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa impuesta a ambos por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial.
Así lo ha decidido el Supremo en una sentencia emitida el pasado 15 de diciembre, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, con relación al ex guardia civil y el ex militar miembros del citado grupo de WhatsApp.
En su recurso de casación, la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo esgrimía una presunta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, señalando la “falta de denuncia por parte de la víctima” con relación a las imágenes de los hechos, pues el Código Penal “exige denuncia del agraviado para la persecución del delito” y la causa inicialmente seguida contra los mencionados miembros del grupo de WhatsApp La Manada, entre ellos Guerrero Escudero y Cabezuelo, “pretendía esclarecer la posible comisión de un delito de agresión sexual” por el que finalmente fueron condenados los cinco acusados y un delito contra la propiedad por la sustracción del teléfono móvil de la denunciante, pero “jamás” aludía a un supuesto delito contra la intimidad.
La primera constancia que Guerrero Escudero y Cabezuelo tuvieron de la acusación contra ellos por un presunto delito contra la intimidad, según exponía la defensa de los mismos, fue en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía en el procedimiento correspondiente a los delitos de agresión sexual y contra la propiedad, extremo al que se sumaron las demás acusaciones.
La decisión del TSJN respecto al delito contra la intimidad
Recordemos que por aquellos hechos, los cinco procesados fueron condenados por la Audiencia de Navarra a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, extremo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que además ordenó a la Audiencia emitir una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo al delito contra la intimidad; al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia inicial y que habían motivado la absolución de los inculpados respecto a tal aspecto.
Posteriormente, en julio de 2019, el Supremo revocó la condena inicial, condenando a todos los acusados a los citados 15 años por un delito continuado de agresión sexual y a dos años más a Guerrero Escudero por un delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la víctima. Ya en noviembre de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia emitió su nueva sentencia respecto al delito contra la intimidad, condenando a Guerrero Escudero y Cabezuelo por dicho delito y absolviendo del mismo a los restantes tres acusados.
En ese sentido, y con relación al recurso de casación de la defensa de Guerrero Escudero y Cabezuelo, el Supremo recuerda que el TSJN, en su citada sentencia, estimó parcialmente un recurso de las acusaciones y rechazó “la línea argumental de la Audiencia, que había absuelto de un delito contra la intimidad al estimar que no constaba un presupuesto de persiguibilidad en forma de denuncia por parte de la víctima”.
A tal efecto, el Supremo sostiene que la “nueva deliberación” de la Audiencia con relación al delito contra la intimidad derivada de la decisión del TSJN ha permitido a los acusados “reforzar sus posibilidades alegatorias mediante sendos recursos de apelación y casación centrados exclusivamente en ese delito”.
En paralelo, y respecto a la falta de denuncia por parte de la víctima con relación al delito contra la intimidad, el Supremo determina que “lo decisivo es que la víctima exteriorice la voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida”, lo que lleva al tribunal a señalar que en este caso, “ha promovido en las distintas instancias la acusación” relacionada al delito contra la intimidad.
Hechos puestos de relieve durante la instrucción
“Carecería de sentido dejar inprejuzgado un grave delito contra la intimidad, coetáneo a una agresión sexual en grupo, porque la víctima no refirió en su denuncia inicial aspectos que desconocía en ese momento y que se pusieron de manifiesto durante la instrucción y cuya realidad indiciaria fue puesta de manifiesto en el auto de procesamiento”, indica el Supremo, señalando que “el ejercicio de la acusación particular” en ese sentido ha demostrado que “fue subsanado el presupuesto de perseguibilidad”.
Y aunque “si el escrito de acusación de la Fiscalía o del resto de partes hubiese ensanchado el relato fáctico mediante la inclusión de secuencias no descritas en el auto de procesamiento, se habrían quebrantados los principios de contradicción y derecho a la defensa”, el Supremo avisa de que “la relevancia de estas grabaciones ha estado presente en el auto de procesamiento y en los escritos de calificación de las acusaciones”, ante los cuales “los imputados han podido defenderse con igualdad de armas”.
Así las cosas, el Supremo determina que “no ha lugar” al recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo contra la sentencia del TSJN que confirmó la decisión de la Audiencia de Navarra de condenarles a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad derivado de los citados vídeo y fotografías, una condena derivada del pronunciamiento del TSJN ordenando a la Audiencia dictar una sentencia exclusivamente sobre este delito.
Frente a ello, el abogado de ambos, Agustín Martínez Becerra, ha recordado en declaraciones a Europa Press que la “primera resolución de la Audiencia de Navarra, ”por unanimidad de los tres magistrados“, determinaba que ”no era posible una condena por un delito contra la intimidad“, lamentando la decisión del Supremo y considerando ”desproporcionada“ la condena con relación a casos ”similares“.