La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha comunicado esta mañana a las partes el auto por el que concede la libertad provisional a los cinco miembros de la manada bajo fianza de 6.000 euros. La decisión, defendida por dos de los tres magistrados, basa sus argumentos en que no aprecian ya riesgo de fuga por haberse reducido “notablemente” las penas que solicitaban las acusaciones; es decir, por considerar que los hechos no constituyen una agresión sexual, sino un abuso con prevalimiento. También citan jurisprudencia del Tribunal Constitucional que apoya su decisión, y recalcan que la reiteración delictiva “resulta poco menos que impensable” por la “pérdida de anonimato”. Asimismo, el hecho de que los condenados vivan a 500 kilómetros de la víctima, que no tengan antecedentes por delitos sexuales -ya que el otro caso en el que se juzga a cuatro de ellos está todavía sub iudice-, y que no tienen dinero para “procurarse una fuga eficaz” no justifica mantenerlos en prisión preventiva.
La Sala explica que la prisión preventiva como medida cautelar se vinculaba a las altas penas solicitadas, y a que el juicio oral todavía no se había producido. De ahí las dos decisiones anteriores de mantenerles en prisión, en julio y septiembre de 2017. Los magistrados argumentan ahora que estas razones “han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener”.
El tribunal considera ahora que el riesgo de fuga puede conjurarse con otras medidas “menos gravosas” que la prisión provisional. También descartan el riesgo de reiteración delictiva debido a que la “repercusioÌn” del caso y la “presioÌn” que ha desatado han alimentado un “rechazo social que permiten cuestionar fundadamente ese hipoteÌtico riesgo”.
Uno de los tres jueces, José Francisco Cobo, presidente de la Sala, ha emitido un voto particular discrepante que aboga por la prórroga de la prisión provisional incondicional hasta los 4 años y 6 meses, la mitad de la condena.
Entre otras medidas cautelares, además del depósito de la fianza, el tribunal impone a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia de su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid –lugar de residencia de la denunciante–, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente orden de busca y captura.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Los magistrados partidarios de la libertad provisional, Ricardo González -que ya abogó en ocasiones anteriores por ponerlos en libertad y emitió un voto discrepante en la sentencia condenatoria- y Raquel Fernandino, explican que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tras realizar la “pertinente ponderacioÌn de los intereses en juego y teniendo siempre presente la preeminencia que debe otorgarse al derecho a la libertad personal, la pretensioÌn de las acusaciones de prorrogar la prisioÌn provisional de los condenados en primera instancia hasta la mitad de la pena impuesta en sentencia de forma incondicional incurre en un automatismo del que se debe huir”.
“AsiÌ, en primer lugar, entendemos que para valorar la situacioÌn actual ya no cabe retomar las razones que fundamentaron en un primer momento la adopcioÌn como medida cautelar de la prisioÌn provisional, entre las que se indicaba la posibilidad de imponer a los acusados unas penas de 80 anÌos de prisioÌn; como tampoco las que sirvieron para desestimar los diferentes recursos que contra el auto de prisioÌn o de denegacioÌn de la solicitud de libertad provisional se interpusieron”, apunta la Sección Segunda.
La condena grave no es suficiente motivo
Tras la sentencia condenatoria a 9 años de prisión, apostilla la sala, “se ha producido, por tanto, una maÌs que notable reduccioÌn de las penas solicitadas por las acusaciones y que eÌstas pretenden minimizar mediante un planteamiento en el que subyace la idea de que la sentencia condenatoria por un delito grave y con una pena grave, como es el caso, resulta suficiente, por siÌ sola, para justificar la prórroga de la prisión provisional, cuando, según la doctrina constitucional anteriormente expuesta, esta no legitima el automatismo con el que frecuentemente se aplica o pretende aplicarse el precepto en cuestión”, razonan los magistrados.
En cualquier caso, prosiguen los jueces, para resolver cualquier duda o incertidumbre al respecto siempre se atienen a “dos reglas de oro”: los principios favor libertatis y el in dubio pro reo.
Según el tribunal, en relación al riesgo de fuga, que durante la instrucción de la causa se vinculaba a las altas penas solicitadas y a la inminencia de la celebracioÌn del juicio oral, “ha perdido notablemente la fuerza que, en su diÌa, pudo tener”.
“En tal sentido, no habieÌndose cuestionado durante todo el procedimiento el arraigo familiar y social de todos los condenados, no cabe ahora, por razoÌn de haya recaiÌdo sentencia condenatoria, negaÌrselo; como tampoco cabe seguir invocando el riesgo de fuga como un riesgo geneÌrico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de resenÌar, sin que de las alegaciones que sobre este particular han expuesto pueda inferirse racionalmente tal riesgo de fuga; riesgo que, aun estando siempre latente, no cabe inferir en este caso como una posibilidad real y concreta, y que, en todo caso, puede conjurarse maÌs que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad”, zanja el tribunal.
En cuanto al riesgo de reiteracioÌn delictiva que se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos anaÌlogos a los que han motivado su condena y que se estaÌn investigando ante un juzgado de Pozoblanco, el tribunal destaca, de entrada, que “tal planteamiento excluye del referido riesgo a AÌngel Boza Florido, quien no está inmerso en esa investigacioÌn”.
La Audiencia de Navarra asegura desconocer cuaÌl es la situacioÌn en que se encuentra la instruccioÌn de la referida causa de Pozoblanco, maÌs allaÌ de que se inicioÌ en el mes de octubre de 2016. “Se trata por tanto de hechos sub iudice, que auÌn continuÌan en fase de investigacioÌn por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer.
La pérdida del anonimato dificulta la reiteración
“Por otra parte, según la Audiencia, ninguno de los acusados ahora condenados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza anaÌloga o similar a aquel por el que vienen condenados y no puede desconocerse tampoco que la repercusioÌn que ha tenido este caso y la presioÌn que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipoteÌtico riesgo de reiteracioÌn delictiva que, respecto de cuatro de ellos, se presume por las acusaciones, pues lo que todo ello hace presumir, en buena loÌgica, no son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la peÌrdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteracioÌn delictiva”, destaca la Audiencia.
El tribunal resalta tambieÌn que los acusados tienen sus domicilios a maÌs de 500 kiloÌmetros del lugar en que reside la viÌctima y que “garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que puede procurarse mediante la adopcioÌn de medidas menos gravosas que la prolongacioÌn de la situacioÌn de prisioÌn provisional”.
Y, respecto a la alegacioÌn de que “la ocultacioÌn de la perpetracioÌn de otros hechos presuntamente delictivos, que posteriormente fueron averiguados por los policiÌas encargados de la investigacioÌn”, permita “presumir la existencia del riesgo de acceder por siÌ, o a traveÌs de terceros a las fuentes de prueba o influir sobre otros investigados”, el tribunal considera que es algo que ciertamente carece de todo fundamento si se considera que tales supuestos hechos delictivos habriÌan de haberse cometido necesariamente con anterioridad a su ingreso en prisioÌn, situacioÌn en la que estaÌn proÌximos a cumplir dos anÌos, “tiempo maÌs que suficiente para que se hayan realizado las investigaciones necesarias y asegurado las pruebas que las sustenten si es que esto ha sucedido, pues nada se acredita al respecto por ninguna de las acusaciones”.
El voto particular destaca el riesgo de fuga
El auto cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, José Francisco Cobo, ponente además de la sentencia condenatoria a 9 años de prisión.
Según este magistrado, “teniendo en cuenta las caracteriÌsticas y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado” la proÌrroga por plazo de dos anÌos y seis meses, a contar desde el diÌa 7 de julio proÌximo, de la medida de prisioÌn provisional con el caraÌcter incondicional.
Para este juez, “es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta”, la afectacioÌn a bienes juriÌdicos especialmente relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que se estableció la condena.
Así, respecto a los datos que pueden evaluarse, en función de lo actuado sobre la estabilidad domiciliaria de los procesados, su disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, su integracioÌn en su contexto familiar y convivencial extenso, no permiten, a juicio del magistrado, “conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la accioÌn de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisioÌn mayoritaria”.
Para el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, “en conclusioÌn, por todo lo expuesto, entiendo que resultaba procedente acordar como asiÌ se hace en la decisioÌn mayoritaria, la proÌrroga de la prisioÌn provisional, pero configurada por las razones expuestas de modo incondicional”.