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La Audiencia de Navarra mantiene la libertad provisional para 'la manada'

El Tribunal Superior confirma la condena de 9 años de prisión por abuso sexual a La Manada

Miguel M. Ariztegi

De nuevo con sus magistrados divididos por dos a uno y de nuevo con un voto particular contrario, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha acordado mantener en libertad a los cinco condenados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento perpetrado en Pamplona el 7 de julio de 2016.

En una ajustada decisión de dos votos contra uno, los jueces desestiman la prisión provisional solicitada por la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la víctima y las dos acciones populares, el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra. La petición de reingreso en prisión se realizó el 7 de diciembre, después de que el día 5 de ese mes la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmara -también con dos votos particulares- la condena impuesta en abril por la Sección Segunda de la Audiencia.

Uno de los tres jueces, el presidente de la Sección Segunda, José Francisco Cobo, ha sido el autor del voto particular en sentido contrario, como ya hizo el pasado mes de junio, cuando se tomó la decisión de ponerlos en libertad provisional.

En su voto particular discrepante, estima que los condenados deben ingresar en prisión provisional debido a “la gravedad de la pena impuesta”, que consolida y refuerza los factores que deben ser evaluados para “el fin legítimo asignado a la prisión provisional, concretado en la evitación de la sustracción a la acción de la justicia”. Para este magistrado, resulta “procedente” apreciar la prisión provisional por el riesgo de fuga, debido a la existencia de dos sentencias condenatorias en sucesivas instancias en las que se ha impuesto una pena privativa de libertad “suficientemente grave”.

En efecto, el riesgo de fuga y la posible reiteración delictiva han sido las claves sobre las que han tomado la decisión los magistrados, que finalmente han considerado que las circunstancias del caso no han cambiado lo suficiente como para adoptar la prisión provisional.

Los magistrados en mayoría, Ricardo González y Raquel Fernandino, argumentan su decisión en que “la situación personal, familiar y laboral” de los encausados, que estuvieron privados de libertad desde el 7 de julio de 2016 hasta el 22 de junio de 2018, “permanece inalterable respecto a lo ya valorado por esta Sala”.

Más aún, los jueces destacan que uno de los procesados ha sido privado de su condición de militar. “Decisión que si bien no es firme, de momento supone que no recibe ingreso alguno. Tal carencia no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma, lo limita”, subrayan. Y destacan que “durante el tiempo transcurrido desde que los encausados fueron excarcelados han cumplido, puntualmente, las condiciones que les fueron impuestas. Han comparecido ante el Juzgado de Guardia de Sevilla en los días indicados en al auto de 21 de junio”, incide el tribunal.

“El argumento del riesgo de fuga aparece bastante endeble en este preciso supuesto. Y no solo porque durante casi seis meses han acatado las condiciones impuestas por esta Sala, sino porque desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia de esta Sala, ha pasado casi un mes y los encausados han continuado cumpliendo aquellas, mostrando así su intención de no eludir la acción de la justicia”, remarcan los jueces.

Respecto al riesgo de reiteración delictiva invocado por la acusación particular y las acciones populares, la Audiencia razona que uno de los cinco procesados ha sido condenado por dos delitos leves, uno de lesiones y otro de hurto. “Si bien en un primer momento la acusación dirigida frente a este coencausado fue por delito de robo con violencia y lesiones, la condena por dos delitos leves, por hechos que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales, no justifica la sustancial alteración pretendida por estas acusaciones”, indica el tribunal.

Como tampoco incide a estos efectos, añaden los jueces, las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucción de Pozoblanco. “No se ha celebrado todavía el juicio, y por tanto no ha recaído sentencia, ni tampoco se ha acordado la prisión preventiva por tales hechos. Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las concretas circunstancias de ese caso”, considera la Audiencia, que agrega un argumento adicional: el principio favor libertatis (a favor de la libertad), que lleva a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad, por lo que, concluye el tribunal, no se han aportado razones suficientes para modificar la situación de libertad de los encausados.

Tribunales divididos y votos particulares

La Fiscalía insistió en pedir el ingreso en prisión al entender que “una vez confirmada la condena de nueve años de prisión, la no modificación de los llamados 'hechos probados' por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, y las especiales características del recurso de casación hacen necesario asegurar el cumplimiento de dicha condena de nueve años de prisión”.

Se trata, añadía, de “evitar la posibilidad de que los penados se sustraigan a la acción de la Justicia, haciendo ilusoria dicha condena”.

La división de los magistrados y los votos particulares han sido una constante en el recorrido judicial de la manada, que deberá afrontar en última instancia el Tribunal Supremo, ante el que todas las partes recurrirán: la defensa para solicitar la absolución y las acusaciones para que los jueces consideren agresión y no solo abuso los hechos.

José Francisco Cobo, presidente de la Sección Segunda que hoy ha emitido su voto particular por el reingreso en prisión de los condenados, se une así al mismo procedimiento utilizado por dos magistrados para expresar su opinión personal cuando el Tribunal Superior de Justicia de Navarra corroboró la pena de 9 años por abuso y no la elevó a agresión sexual el pasado mes de diciembre.

Entonces, tanto el presidente del TSJN, Joaquín Galve, como el también miembro del pleno del TSJN Miguel Ángel Abárzuza se desmarcaron de sus otros tres compañeros al considerar que los hechos juzgados sí constituyen un delito de agresión sexual, lo que habría elevado las penas hasta los 14 años de cárcel. Ambos aprecian intimidación y no solo prevalimiento en la conducta de los acusados con la víctima durante los hechos.

En la revisión de la condena, el TSJN también pidió a la Sección Segunda que abordar de nuevo el delito contra la intimidad por el que fueron absueltos en primera instancia.

Pero ya desde la sentencia original dictada en el mes de abril se contó con el desmarque de uno de los tres magistrados de la Sección Segunda, Ricardo González, pero en sentido contrario, en el de querer absolver a los acusados al apreciar sexo consentido en los vídeos aportados.

Y lo mismo ha pasado con las vistillas celebradas para decidir sobre la librtad provisional de los acusados, los jueces discrepan y no se ponen de acuerdo. Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio del pasado año tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros.

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