El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno central contra la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre por la que se prohíbe en el territorio de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
El Tribunal Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y Parlamento de Navarra, que dispondrán de un plazo de 15 días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
El Pleno del TC también ha aprobado la suspensión automática de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno en sus recursos la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución.
El Pleno, en aplicación del artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, atribuye el conocimiento del recurso a la Sala Segunda por apreciar que inicialmente se trata de un supuesto en el que se podrá aplicar la doctrina sentada por el Pleno en las resoluciones que declararon la inconstitucionalidad de las leyes antifracking de Cantabria y La Rioja.