El Gobierno de Navarra asegura que cumple la normativa medioambiental en la tramitación de nuevos regadíos del sector XXIII del Canal de Navarra (Larraga, Berbinzana y Miranda de Arga), aprobados mediante Decreto Foral 63/2014, de 30 de julio, en el que se da inicio a las actuaciones de concentración parcelaria y modernización del regadío de este sector.
Dicho decreto ha recibido críticas de varias organizaciones ecologista por no existir estudios ambientales en este sector, tal y como lo exige, en su opinión, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Canal.
Frente a ello, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local indica que el decreto supone el primer acto administrativo relativo a la actuación mediante concentración parcelaria en esta zona. Tras su entrada en vigor, tal y como expresa literalmente su contenido, es cuando debe redactarse y aprobarse el estudio de afecciones ambientales y las bases de la concentración parcelaria, que se publican conjuntamente.
Por tanto, ya que el decreto es previo a estos dos trámites, el Departamento recalca que “difícilmente puede considerase que imcumple la DIA por no haberse realizado trámites que, según el procedimiento legal, son posteriores”.