La fiscal mantiene su petición para el exconcejal de UPN Ignacio Polo de privación del carné de conducir durante dos años por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y una multa de 15 euros diarios durante 9 meses (4.050 euros). Por su parte, la defensa pide la absolución y la acusación particular, ejercida por el la Agrupación Profesional de la Policía Municipal de Pamplona (APM), demanda seis meses de prisión y tres años de privación del carné. Asimismo, la asociación Kontuz, personada como acusación privada, pide 10 meses de prisión y tres años de retirada del carné de conducir.
Así lo han puesto de manifiesto en sus conclusiones definitivas, tras las cuales el exedil, en su turno de último palabra, se ha limitado a señalar, cuando la juez le ha preguntado si quería añadir algo, que “diría muchas cosas” pero ha preferido “no decir nada”.
En sus conclusiones definitivas, la fiscal ha considerado que el accidente de Polo “no tenía ninguna razón de ser ajena a esa influencia de bebidas alcohólicas, porque era una maniobra sencilla por la forma en que ocurrió”. “Los agentes no solo evidenciaron el accidente sino que apreciaron varios síntomas, el olor a alcohol, dificultades en el habla y cierta torpeza cuando se le cayeron las llaves o falta de agilidad al encontrar la documentación”, ha expuesto.
Para la representante del Ministerio Fiscal, Polo tenía que ser consciente de su “imposibilidad” de coger el vehículo y ha subrayado que el propio exedil “ha reconocido que ingirió alcohol”. “La ingesta de alcohol es evidente y en una cantidad importante para luego verse influenciado”, ha expuesto.
En cuanto a la percepción de los agentes que se encargaron de la instrucción, que dicen que no presentaba síntomas de ingesta en dependencias policiales, la fiscal ha sostenido que “el accidente y la prueba de alcohol viene a confirmar lo contrario” y que las percepciones son algo “subjetivo”.
Acusación particular
Por su parte, el abogado de la acusación particular, ejercida por APM, ha negado que los agentes municipales actuaran por “animadversión” hacia Polo. “Nada más lejos de realidad. En ningún caso hay indicios de falsedad de los agentes que intervinieron en el momento del accidente”, ha apuntado. En opinión del letrado, “existen indicios más que razonables para hacer suponer que Polo estaba influenciado por bebidas alcohólicas”. Y ha lanzado la hipótesis de que “si en el momento de realizar la primera prueba objetiva en comisaría dio 0,75 y en la segunda 0,64, nada impide valorar que hubiese dado más de ese 0,75 en la prueba inicial”.
La abogada de Kontuz, asociación personada como acusación privada, también ha elevado a definitivas sus conclusiones provisionales al entender que han quedado “acreditadas”. “Es evidente que al salir con el vehículo no adoptó ninguna medida de seguridad, el golpe fue lo suficientemente importante, es evidente que el señor Polo iba influenciado”, ha argumentado. A su juicio, “la declaración de los agentes que actuaron en la calle son veraces”.
Posición de la defensa
Por el contrario, el abogado de la defensa, tras señalar que “estamos ante un caso muy complicado”, ha constatado que los agentes “están diciendo cosas absolutamente incompatibles” y que en la vista “se ha ofrecido un indicio de esa animadversión”.
“Hay un agente que se sale de su zona para seguir a Ignacio Polo, por lo que tiene un interés especial; y cuando da 0,64 los agentes, sin que nadie les diga nada, consideran que no hay síntomas y aparecen unos delegados sindicales, ¿qué hace un sindicato sugiriendo a unos agentes cómo tienen que tomar una decisión?”, ha planteado.
Además, ha considerado que “no se puede decir que el golpe de chapa en la furgoneta sea por el alcohol” . “Tenemos la absoluta convicción de que los síntomas han sido exagerados por una animadversión al concejal”, ha concluido.