Se trata de la primera sentencia que se dicta por la colocación de la ikurriña en un ayuntamiento tras la derogación de la ley foral de Símbolos por parte del Parlamento foral, según ha informado la Delegación del Gobierno en Navarra. Se condena en costas al Ayuntamiento de Burlada y contra la sentencia cabe recurso de apelación.
El juez expone que la ley 39/1981, reguladora del uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas, “determina el deber de ondear en todos los edificios y establecimientos de las administraciones (incluida la municipal) la bandera española, la bandera de la comunidad autónoma y la bandera local”. “Junto a tal legislación, no existe ninguna otra norma en el ordenamiento jurídico que habilite la colocación adicional de otras banderas, salvo el artículo 7 de la propia ley 39/1981, cuando admite la exhibición de otras banderas de otros Estados o naciones según regulación específica”, añade la sentencia.
Por tanto, según señala el juez, “no existe ninguna norma que brinde cobertura y habilitación legal a la actuación administrativa ejecutada por la vía del hecho por el Ayuntamiento de Burlada en el caso que nos ocupa”.
La sentencia recoge que “la derogación de la ley foral de Símbolos, en contra de lo planteado por la parte demandada, lejos de abrir la interpretación jurídica de la cuestión la zanja claramente: antes con dicha legislación sí existía una norma que regulaba una posibilidad extraordinaria de que las banderas oficiales fuesen acompañadas de las de otros países, comunidades autónomas o entidades locales, en concreto cuando ello fuese un 'acto de cortesía con autoridades de dicho país, comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión y durante el periodo de su visita oficial, o en celebraciones ocasionales de hermanamiento entre entidades locales y por el tiempo de dicha celebración”.
Sin embargo, la sentencia añade que la derogación de esta ley “implica con claridad que no exista ninguna posibilidad, ordinaria ni extraordinaria, de que en un ayuntamiento ondeen otras banderas distintas de las oficiales, porque, como ha quedado dicho, un ayuntamiento no puede ejecutar genéricamente todo aquello que no esté prohibido, sino que por el contrario, como poder público sujeto en su actuación a la ley, solamente puede llevar a cabo lo que una norma expresamente le obligue o autorice”.
Asimismo, la sentencia señala, tal y como apunta la Abogacía del Estado, que la acción de colocar una bandera de otra comunidad por parte de un ayuntamiento en su fachada consistorial implica “una vulneración del principio de objetividad y neutralidad exigido a las Administraciones Públicas en su actuar”.