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La fiscalía rebaja a 3 años y 3 meses la pena de prisión solicitada para el exalcalde del Valle de Egüés

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Pamplona —

El exalcalde del Valle de Egüés Josetxo Andía ha asegurado que intentó conseguir “los mejores resultados” para la sociedad pública Andacelay, “nunca malversar”, y ha insistido en que su actuación en la gestión de esta entidad se realizó con el “deseo” de obtener “aprovechamientos óptimos” en el desarrollo de suelos. Así lo ha manifestado Andía en el juicio que se celebra en el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona contra él por la compra de participaciones preferentes por un importe total de 100.000 euros con dinero de la sociedad pública Andacelay, según informa Europa Press.

En el uso del derecho a la última palabra, Andía ha rechazado que tuviera intención de “malversar” y ha destacado que “la sociedad mercantil fue auditada” por agentes externos y por la Cámara de Comptos. El exalcalde ha incidido en que su actuación en la gestión de Andacelay se hizo con el objeto de “obtener aprovechamientos óptimos en el desarrollo de suelos, considerando la situación económica del momento”. Antes de su exposición de conclusiones, la fiscal ha anunciado modificaciones en su petición de pena, al apreciar la atenuante de reparación del daño después de que el exalcalde haya devuelto 61.381 euros, cantidad en la que se estima el perjuicio a la sociedad Andacelay y que la Fiscalía reclamaba como indemnización para la misma.

Así, la fiscal ha rebajado la pena solicitada a 3 años y 3 meses de prisión por un delito de malversación de caudales públicos, y 6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta. Por su parte, el abogado de la acusación particular, ejercida por el grupo de NaBai en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, ha retirado las acusaciones de fraude y delito societario, mientras que mantiene el delito continuado de prevaricación y el de malversación, por los que solicita 3 años de cárcel y 10 años de inhabilitación. La defensa, por contra, mantiene su solicitud de libre absolución, al entender que “ni se ha prevaricado ni se ha malversado”, una posición que ha sostenido argumentando que “estamos en el ámbito de una sociedad mercantil, que no es administración”.

La fiscal dice que hay malversación

En sus conclusiones, la fiscal ha asegurado que “se dan todos los elementos de la figura delictiva” de malversación de caudales públicos. Entre otros argumentos, ha expuesto que Andía “era un funcionario público” que “compró participaciones preferentes usando dinero de una sociedad pública”. “Se da la conducta típica de la malversación”, ha insistido.

Además, el Ministerio Fiscal se ha referido al “elemento subjetivo”, en el sentido de que el exalcalde “conocía que esos caudales pertenecían a la administración”, y también ha destacado que Andía “conocía las características de este activo financiero”, que ha calificado como “complejo”. En este sentido, ha recordado que Andía trabajó en Caixa Catalunya y “conocía” este producto.

Por otra parte, la fiscal ha defendido que la compra de estas preferentes “se realizó a espaldas de la sociedad Andacelay”, de modo que “hizo esta compra sin ningún tipo de transparencia”. Su conducta, ha añadido, “fue contraria al interés público y temeraria”. Así, ha agregado que “comprar producto financiero de riesgo no responde al objeto social de Andacelay”. Según la fiscal, “la acción” de Andía fue “dolosa e intencionada”. “El comportamiento de Andía se basó en una finalidad especulativa. Realizó una negligente gestión de los fondos públicos”, ha insistido.

En cuanto a los motivos que le llevaron a comprar las preferentes, la fiscal ha indicado que “no se puede acreditar” ninguna causa. Así, la fiscal ha señalado que “quizá” lo hizo “por hacerle un favor al director de la sucursal, pero no se puede acreditar”.

La acusación particular

Por su parte, el abogado de la acusación particular ha dicho que el exalcalde de Egüés “no ha actuado conforme a derecho” y ha defendido que “no existen circunstancias modificativas de la responsabilidad”. “Fue un acto más de contratación de cuentas corrientes que se hicieron al margen de sus obligaciones”, ha añadido.

Además, ha resaltado “la amistad existente entre Andía y el director de la sucursal”. En concreto, ha destacado que “aunque ambos han negado su amistad, no tiene otra explicación este comportamiento”. “Había un interés de Andía de mantener una buena relación con el director de la sucursal”, ha añadido.

Según la defensa, no se ha demostrado el dolo

Por su parte, el abogado defensor de Andía se ha referido al, a su juicio, “exceso acusatorio de la fiscal, porque lo que se quiso hacer es conseguir mejores rendimientos para la sociedad”. “El buen fin de todas las operaciones no es que haya que darlo por supuesto, es que no se ha demostrado el dolo”, ha asegurado. La defensa también ha aludido a informe de la Cámara de Comptos y ha destacado que el organismo fiscalizador “dice que no existe norma pública que limite la adquisición de estos productos financieros”, por lo que se ha preguntado “dónde está el ilícito si no hay norma que lo prohíba”. Además, ha afirmado que “Comptos dice que la adquisición de preferentes no puede considerarse contrario al objeto social de Andacelay”.

Por otro lado, ha resaltado que desde la acusación particular “no hay coherencia acusatoria”, ya que “está suprimiendo los delitos que para él eran fundamentales en su escrito de querella (fraude y delito societario), pero se mantienen los de malversación y prevarización”.

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