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El Supremo lamenta la doble victimización a la que ha sido sometida la víctima de La Manada

EUROPA PRESS

MADRID —

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Todo ello, afirma el Supremo, le ha ocasionado un “daño moral” que, unido al estrés postraumático derivado de la propia violación, justifica que se doble la indemnización a la que han sido condenados los miembros de 'La Manada' hasta un total de 100.000 euros.

En la sentencia, los magistrados tienen en cuenta la jurisprudencia para determinar que “no es preciso” que los daños morales tengan que concretarse en “alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas”, sino que pueden incluir otros conceptos o bases que en el caso de la violación de Pamplona “es obvio que también resultan ser daños morales derivados del delito cometido” y que no fueron cuantificados por la Audiencia Provincial de Navarra.

En opinión del Supremo, en casos muy mediáticos como el de la violación de 'La Manada' se produce “una victimización secundaria por aparecer repetidamente la noticia en los medios de comunicación”.

En este caso, es algo “acreditado” no sólo por las “manifestaciones de la denunciante”, sino por el “propio relato de hechos probados, que existían vídeos en los que se habían grabado los ataques sexuales y que incluso uno de los acusados llegó a mandar mensajes a dos grupos de Whatsapp”.

Esto le produjo a la víctima, una vez que se enteró de ello, “un gran desasosiego, ya que pensaba que cualquier persona con la que se encontraba en la calle le podía identificar”, apunta la sentencia.

SEGUIMIENTOS: INTROMISIÓN EN SU INTIMIDAD

Pero además, los magistrados subrayan que no sólo lo ocurrido en Pamplona, sino el propio proceso judicial ha influido en el estado de ánimo de la joven y censura los seguimientos a los que fue sometida por el detective privado contratado por la defensa de 'La Manada', ya que implica “una intromisión en su intimidad que le tenía preocupada, incluso temía por su propia seguridad”.

La sentencia establece que el daño moral “tiene su dimensión en el ámbito propio de la víctima”, por lo que, aparte de los 50.000 euros fijados por estrés postraumático, la víctima debe ser indemnizada con otros 50.000 euros teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la edad de la joven, la “angustia que sin duda le ha provocado el atentado hacia su intimidad”, la imposibilidad de valorar en este momento sus secuelas futuras y la “gran repulsa social de los hechos, junto con la revictimización a la que ha sido sometida” durante el proceso judicial.

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