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La nueva figura del coordinador parental en los divorcios despierta objeciones feministas y adhesiones en jueces

Una madre con su hijo. FOTO: Fernando Sánchez.

Elena Cabrera

La figura del coordinador parental para facilitar la colaboración de los progenitores tras un caso de divorcio conflictivo es algo nuevo en España. La primera sentencia que lo recoge data de julio de 2013 y la firmó el juez Pascual Ortuño, quien es, hasta hoy, uno de sus más convencidos defensores. No obstante, la introducción es aún escasa y tiene firmes detractores.

Se trata de una figura jurídica que no está regulada, que no existe en nuestras leyes, pero que algunos jueces están dándole forma al amparo del artículo 158 del Código Civil, que permite al juez adoptar las “disposiciones que considere oportunas” para evitar perjuicios al menor en su entorno familiar. “Es una intervención psicosocial que se genera dentro del proceso judicial”, explica el magistrado Pascual Ortuño. Ese artículo “permite gran discrecionalidad y así estamos introduciendo la figura por vía judicial”.

Los jueces se inspiran en medidas similares que se vienen aplicando en Estados Unidos y Canadá, generalmente también sin regulación específica, aunque con unos derechos menos sujetos a la ley que en el caso español. “Hemos visto que en otros países funciona”, dice Ortuño.

¿Para qué sirve?

En su libro Justicia sin jueces, Pascual Ortuño relata cómo fue esa primera sentencia. Se trataba del recurso de apelación de una mujer que había perdido la custodia de sus hijos debido a una enfermedad mental. Aunque había presentado informes de los psiquiatras más afamados de Barcelona que atestiguaban su curación, el padre tenía sospechas de que no era así y no quería que los cuatro hijos volvieran a visitarla, pues ella había intentado suicidarse delante de ellos; los menores estaban en su propio proceso de recuperación psicológica. La resolución judicial mantuvo la prohibición a la madre de acercarse a sus hijos. Pero la apelación cayó en la sala del magistrado Ortuño y, como salida a esta situación de desconfianzas y miedos, y teniendo en cuenta los informes médicos favorables, apostó por implantar un “sistema de supervisión especializada” posterior a la sentencia y de obligado cumplimiento. Según el relato del juez, el coordinador parental finalizó su trabajo con éxito.

En el camino hacia la ruptura de una pareja con hijos, hay muchas estrategias con las que planificar la custodia de los menores y la relación entre las partes. Que un juez imponga un coordinador de parentalidad debería ser la última de ellas y se deberían haber agotado todas las demás opciones con anterioridad. Un plan de parentalidad o de crianza sería una de esas herramientas. En él, los progenitores trazan unas bases de acuerdo sobre todas esas cosas que las parejas van decidiendo sobre la marcha: sobre qué principios se educa, qué tipo de estudios se les quiere dar, qué religión o espiritualidad o ausencia de ellas se les propone, cómo se ejercerá la guardia y custodia, cuál será el régimen de visitas o estancias, cuál es el tipo de ocio que se quiere fomentar en los hijos e hijas.

El problema surge cuando en casos de alta conflictividad las partes están tan heridas que no son capaces de elaborar un plan como este por sí solos; la mediación, que es voluntaria, no produce efecto; los gabinetes psicosociales de los juzgados no dan abasto, y los puentes de comunicación en la que había sido una pareja se han roto por todas partes salvo por un hilo: el juzgado.

¿Se ha asentado en la práctica jurídica?

No. Es una experiencia piloto y depende exclusivamente de que el juez quiera o no aplicarla. Además del juez Pascual Ortuño en Barcelona, lo está impulsando en Madrid el magistrado Juan Pablo González del Pozo o también Ángel Dolado en Zaragoza.

La asociación Themis de mujeres juristas está en contra de esta figura. El principal motivo es que no está regulada y “no tiene asentamiento legal”, explica su vicepresidenta Altamira Gonzalo. También porque “no explican para qué se plantea, ni qué diferencia hay con la mediación, ni si cabe o no en casos de violencia de género”, dice. En su opinión, la manera en la que se ha introducido es “una puerta de atrás” y trata de “crear una necesidad” para hacer más favorable su aceptación.

Para Themis, los considerados como divorcios conflictivos, pueden estar encubriendo casos de violencia de género, debido a que el 65% de la violencia machista no se denuncia, según indicaba la Macroencuesta del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género, realizada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el año 2015. Para esta asociación, “la custodia compartida y los coordinadores de parentalidad son palabras biensonantes, amigables, y quien se opone a cualquiera de ellas es tachada de obstaculizadora de las relaciones entre padres e hijos e hijas”. Opinan que el origen de esta figura son “los movimientos neomachistas en Estados Unidos” que persiguen “seguir maltratando a las mujeres después del divorcio”.

¿Por qué no se ocupan los gabinetes psicosociales?

En opinión de Altamira Gonzalo, son ellos los indicados para facilitar la colaboración entre los progenitores. “Están formados por profesionales competentes, independientes de las partes, que pueden mediar cuando se plantea un conflicto. Además, es un servicio público que no tienen que pagar las familias”, dice. “Lo que hay que hacer es potenciar esos gabinetes”, añade.

Pascual Ortuño coincide en que esto sería “lo ideal”, pero que en el “programa de recortes” en el que se ha asentado la judicatura, este es “un sueño irrealizable”. Tienen poco personal y están destinados a la creación de informes periciales, no a la intervención. “Si me espero a que haya una ley que los reforme y los doten de plazas, los niños que pasan por el juzgado tendrán 25 años y yo me habré jubilado”, dice. “Se necesita inmediatez, se tiene que actuar ahora”.

¿Cuál es la diferencia con los mediadores?

El coordinador de parentalidad interviene cuando la mediación ha fracasado. La mediación es voluntaria pero la coordinación, no. Además, hay un acuerdo de confidencialidad entre las partes y el mediador, pero no con el coordinador, ya que es una herramienta auxiliar del juez y emite informes de valoración. El mediador revisa si se cumplen los acuerdos adoptados en las sesiones de mediación, pero el coordinador debe velar para que se cumpla la sentencia judicial de custodia y régimen de visitas. La aceptación del coordinador es de obligado cumplimiento y lo elige el juez, mientras que el mediador se puede escoger por los servicios de mediación de los juzgados o extrajudicialmente.

Es decir, es una figura de mayor autoridad y control, que además puede solicitar acceso al entorno del menor, como por ejemplo a sus profesores o pediatras, y no únicamente a su ámbito familiar, que es al que tiene acceso el mediador.

¿Qué es lo que sí puede hacer un coordinador parental?

El magistrado González del Pozo utilizó una de las sentencias en la que aplicaba la medida del coordinador parental para definir las funciones propias del coordinador. Ha de colaborar con los progenitores para reducir el nivel de tensión, conflicto y enfrentamiento existente entre ellos. También ha de impedir “desautorizar, descalificar o denigrar ante los menores la figura del otro progenitor o la de los miembros de la familia extensa de cualquiera de ellos”: este es el tipo de maltrato infantil sobre el que algunos sectores hacen presión para convertir en un síndrome o cuadro de síntomas de una enfermedad.

Está facultado para recabar informes de los Servicios Sociales, centros educativos y sanitarios tanto públicos como privados, así como para acceder al expediente judicial del caso y realizar sugerencias al juzgado para resolver los conflictos. Es pues, un brazo extensor del juez. También puede decidir, sin autorización judicial, derivar a los progenitores a un Centro de Apoyo a las Familias (CAF). Lo que no puede hacer es resolver las discrepancias sobre cómo ejercen la patria potestad o el cumplimiento del régimen de visitas, “por nimias o insignificantes” que sean las divergencias.

Una vez que se le ha asignado un caso, tiene que informar a los tres meses de cuál va a ser su plan de intervención, enviar un informe de evolución a los seis meses y otro final un año después.

¿Requisitos del coordinador de parentalidad?

Ha de estar especializado profesionalmente en psicología infantil y evolutiva de la familia, en educación o trabajo social y tener una formación básica en derecho de familia. Debe tener habilidades como mediador y, lo que el juez Ortuño considera como indispensable, experiencias en casos conflictivos, por lo que considera que no debe habilitarse a ningún coordinador sin acreditar antes la experiencia o un periodo de prácticas.

La formación específica es una de las preocupaciones en el sector, pues están comenzando a aparecer cursos y postgrados sobre cuya capacitación se duda. “Hay grandes peligros porque hay personas que sin conocer se lanzan al ruedo, como salida profesional, debido a que hay mucho paro y esta es una oportunidad”, dice el juez Ortuño. “También hay universidades que hacen másteres con profesores que no han hecho ninguna coordinación de parentalidad”.

Altamira Gonzalo también tiene objeciones al respecto, en este caso ideológicas. La Fundación Filia, creada en Madrid y presidida por Lucía del Prado, ha impulsado dos cursos de postgrado en las universidades Rey Juan Carlos (URJC) y Católica San Antonio. “En España, ha entrado de la mano de un sector judicial vinculado a la derecha extrema, como el juez Serrano, número uno de Vox en Andalucía, que ha sido docente en los cursos que imparte la Fundación Filia en la URJC”, dice. “La Comunidad de Madrid está conveniada con la Fundación Filia y los jueces designan como coordinadores de parentalidad a psicólogos en plantilla en esta fundación”. En el próximo curso de este postgrado, en lo que sería su tercera promoción, no aparece ya el nombre de Francisco Serrano entre los docentes, pero sí el de la presidenta de la fundación. Según la carta de valores de esta fundación, trabajan en prevenir y tratar el “maltrato psicológico infantil intrafamiliar”. Para Altamira Gonzalo, “son los introductores del síndrome de alienación parental (SAP) en España”, el cual no está reconocido por prácticamente ninguna asociación profesional ni científica del ámbito de la psicología o la psiquiatría infantil.

Para la jurista de Themis, aunque admite que es “un alivio para los juzgados”, “la coordinación parental introduce el SAP y la custodia compartida impuesta por la puerta de atrás”.

¿Cuánto cuesta y quién lo paga?

Se hacen cargo los progenitores, a partes iguales si tienen los recursos para ello, o proporcionalmente, si alguno de ellos tiene una circunstancia económica peor. Si son beneficiarios de la justicia gratuita, no tendrán que pagarlo. Los honorarios se encuentran entre los 60 y los 80 euros la hora, similar a una consulta psicológica privada.

¿Es obligatorio?

Está recogido en una sentencia judicial y es de obligado cumplimiento, pero no se puede forzar a un mayor de edad a someterse a una intervención terapéutica. Sin embargo, cuando se refiere a menores de edad, los jueces sí pueden disponer intervenciones terapéuticas. Si es obligatorio para los menores, los padres, madres o tutores deben colaborar. No obstante, si uno de ellos se niega a colaborar, se aplica la obligatoriedad atenuada, es decir, el juez lo dispone y, si el adulto no colabora, se le podrá imponer multas, suprimir las visitas o incluso, retirar la custodia.

¿Puede intervenir en casos de violencia de género?

“No, está contraindicado”, dice Pascual Ortuño. “Donde ha habido una actuación machista en la que se ha lesionado la integridad de una persona y los hijos han padecido esa agresión, no se puede premiar al maltratador, sería injusto”.

Aunque el juez indica que, excepcionalmente, se puede “plantear caso por caso” en aquellos procesos penales en los que no ha habido sentencia por falta de pruebas, y solo si la mujer está dispuesta a ello, la posibilidad de la coordinación de parentalidad. Por otro lado, dice este magistrado que han pasado por su juzgado tres casos de rupturas de matrimonios entre personas del mismo sexo donde ha habido algún tipo de violencia, pero que la ley no considera violencia de género, en los que ha intervenido el coordinador de parentalidad satisfactoriamente.

¿Acabará siendo regulado?

Según la Constitución, la instrucción judicial es una competencia estatal, por lo que las autonomías no podrán hacerlo. Por otro lado, a la asociación Mujeres Juristas Themis no le consta que el Ministerio de Justicia tenga planes de hacerlo a nivel estatal, “más bien al contrario”, dicen.

El magistrado de Gijón Ángel Luis Campo Izquierdo escribió un artículo acerca de sus “dudas” sobre cómo se estaba implantando esta figura y también de sus contradicciones. Entre ellas, está que siendo un auxiliar del juez, el coste debe sufragarlo la Administración, como ocurre con el equipo psicosocial, el Punto de Encuentro Familiar o el forense. Campo pide que, si se va a instaurar esta figura, se haga con una ley marco de mínimos a nivel estatal y, posteriormente, con normas autonómicas. Aunque su principal conclusión es que la necesidad del coordinador de parentalidad “deriva del fracaso de nuestro actual sistema de Derecho de Familia, tanto a nivel legal como judicial” y propone “hacer que funcionen bien las herramientas de las que ya disponemos, antes de iniciar una nueva experiencia con una nueva herramienta”.

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