Opacidad, insultos y contratos 'a dedo' en la Sanidad vasca: un procedimiento “grotesco” para beneficiar al “amigo” Margüello
¿Qué es el 'caso Margüello'? Son “hechos probados” por la Audiencia Provincial de Bizkaia que un alto cargo del Departamento de Sanidad dirigido por Gabriel Inclán (PNV), de nombre José Ramón Elorriaga y responsable territorial en Bizkaia, hizo todo y más, incluso insultar a funcionarios, para contratar 'a dedo' a una empresa de su amigo José Carlos Margüello, facultativo de Osakidetza y jefe de Calidad del hospital de Cruces, que era también cercano al propio Inclán.
Margüello constituyó y dirigió -a través de una testaferro para “burlar” la “incompatibilidad”- la mercantil Gestión de Servicios Sanitarios XXI, con la que pretendió intermediar entre el Servicio Vasco de Salud y una clínica privada para derivar pacientes. Sin embargo, pese a la gravedad de los hechos, la condena del 'caso Margüello' es mínima, solamente por un delito de prevaricación que no comporta penas de prisión. La clave es que los servicios se prestaron y que no se ha probado una pérdida de dinero público o malversación de caudales.
Afirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que cierra un caso abierto en 2010 y cuyo juicio se celebró en marzo y abril de este año, que Gestión de Servicios Sanitarios XXI era un simple intermediaria, en ningún caso un centro sanitario autorizado y homologado para concertar con la Administración. Resumidamente, no tenía médicos. No es “suficiente” que una empresa así “disponga de convenios de colaboración” con otras clínicas, en este caso la San Francisco Javier de Bilbao. Simplemente, legalmente no podía prestar servicios sanitarios.
En efecto, en aquella época (2006) había un problema de listas de espera. Pero ese problema no justificaba la activación de un procedimiento de emergencia. Esa fórmula contratación directa, sin concurso público, se llevó a cabo no para acelerar la atención de los pacientes sino para evitar los controles administrativos y dar “opacidad” a la contratación irregular de la compañía de un amigo.
El tribunal, presidido por Alfonso González Guija, subraya que Elorriaga “no cesó hasta obtener un informe que, aunque fuese parcialmente, le pudiese dar cobertura o apariencia de legalidad a su actuación”. En su intento de “resolver cualquier cortapisa” sobre la falta de homologación de Gestión de Servicios Sanitarios XXI, hasta “insultó” a funcionarios a su cargo. Era un proceder “grotesco” con tal de beneficiar a un amigo personal, que también lo era del jefe, el consejero Inclán. Tampoco importó que conociera que en la empresa estuviera involucrado una persona incompatible por su cargo en Osakidetza para contratar con la propia Osakidetza por más que se ocultara detrás de María Nieves Fernández, la cara visible de Gestión de Servicios Sanitarios XXI pero una simple testaferro.
El procedimiento de urgencia fue visado por el viceconsejero Rafael Cerdán. Interpreta el tribunal que fue negligente al no detectar las irregularidades del expedientes, si bien estima que no compartía los intereses personales de Elorriaga por su relación con Margüello. Así pues, son culpables de prevaricación exclusivamente Elorriaga y el facultativo, más Fernández como colaboradora necesaria. Su condena se limita a inhabilitación para nueve años (siete para la testaferro), sin cárcel.
A esta primera contratación le siguió una segunda. Esta vez se activó un concurso público para la externalización de las listas de espera. Pero se suspendió y se retomó un procedimiento directo que volvió a beneficiar a Gestión de Servicios Sanitarios XXI, esta vez en una UTE con la Clínica Indautxu y Rehabilidom (otra de las mercantiles de Margüello, que en total facturó más de 30 millones con Inclán). La sentencia interpreta que es un contrato “altamente reprobable desde el punto de vista moral” porque “sobrevuela la intencionalidad” de volver a beneficiar a Margüello, pero entiende que no hay elementos ni si quiera para hablar de prevaricación, que consiste en dictar resoluciones administrativas injustas a sabiendas de que lo son.
La clave del procedimiento era el dinero que percibió Gestión de Servicios Sanitarios XXI por estos contratos. La Fiscalía reclamaba la devolución de 6,8 millones de euros, pero la representación letrada del Gobierno vasco retiró toda acusación en el juicio al entender que no se podía hablar de quebranto. Hecha bien o mal la contratación, el servicio se prestó y los pacientes fueron atendidos.
¿Incrementó o no la factura la existencia de una intermediaria? El consejero socialista Rafael Bengoa, que en 2009 denunció esta trama, fue muy explícito en el juicio en este sentido: “Aunque el monto total sea el mismo, eso quiere decir que si alguien se queda con parte de ese dinero, le ha llegado menos al paciente. Parte de ese dinero se ha usado para un proceso innecesario”. Las defensas insistieron en que los precios públicos pagados por la Administración se ajustaron a la legalidad. También para la Audiencia de Bizkaia “la contratación de tales servicios no supuso la sustracción o consentimiento en la sustracción de bienes o caudales públicos”. Es decir, no hubo malversación y toca absolver a los acusados de ese delito, que sí les hubiera llevado a la cárcel. Y todo a pesar de reconocer que la creación de una intermediaria tenía “ánimo de lucro” toda vez que los medios materiales y humanos lo ponía una clínica subcontratada.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Las partes disponen de un plazo de cinco días para hacerlo efectivo. Consultada la Fiscalía, ha indicado que estudia el posible recurso. No obstante, asume que “el delito de malversación exige acreditar el perjuicio y ello es complicado cuando la Administración afectada considera que no se ha producido”.