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La Audiencia Nacional rechaza el acercamiento de presos de ETA a Euskadi

Aitor Guenaga

La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del juez de vigilancia penitenciaria de rechazar la petición de una veintena de presos de ETA de trasladarles a cárceles del País Vasco al consideraR que la política de dispersión actual no conculca derechos fundamentales como los de defensa, el de comunicación o visita de sus familiares o el de asistencia médica y de acceso a la cultura.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal rechaza los recursos de estos presos, que habían solicitado su traslado a las prisiones de Euskadi, contra la decisión del juez de mantenerlos en diferentes cárceles españolas. “En este caso ninguna vulneración de derechos fundamentales con cobertura constitucional, u ordinaria, tanto a nivel nacional como internacional, se ha producido, ni se han contravenido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ni de ningún otro”, dicen los magistrados de la Sala que preside Fernando Grande-Marlaska, ponente de la resolución.

En concreto, sobre la última resolución del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo invocada por los letrados recurrentes -el caso Khodorvskiy y Lebedev) en la que se apuntaba que existe el derecho de los presos a cumplir la condena cerca de sus domicilios porque así lo exige el derecho a la vida familiar-, la Sala considera que hay muchas diferencias con los caso analizados: no son presos por delitos terroristas, y además las autoridades ucranianas no habían tenido en cuenta hechos como la situación de avanzada edad y enfermedad de la madre del recurrente, “ni la situación personal del recurrente, ni tampoco su interés por estar cerca de sus familiares, lo que convierte la medida de alejamiento en contraria al Convenio de Derechos Humanos”.

La resolución invoca resoluciones del Tribunal Supremo y del Constitucional para apuntar que “no existe entre los derechos reconocidos a los internos por la legislación penitenciaria, ni desde luego en la Constitución, el derecho a ser destinado o mantenido en un determinado centro penitenciario, ni siquiera a uno próximo al del lugar de residencia”.

Voto particular contrario

Los jueces consideran que, a la vista de los acontecimientos, entre ellos el cese definitivo de la actividad terrorista de ETA hace cuatro años, se ha modificado la política de dispersión y se posibilita “una especie de reagrupamiento controlado de los internos que han roto sus vínculos” con ETA con la denominada “vía Nanclares” -en referencia a la cárcel de Nanclares de Oca (Álava) donde se encontraban presos que habían expresado su disidencia a ETA, ahora recluidos en la nueva prisión alavesa de Zaballa.

El magistrado Ramón Sáez Valcárcel ha formulado un voto discrepante, en el que sostiene que la cercanía, en ocasiones, a la familia y a los amigos “puede convertirse en un mecanismo de conexión con una realidad social cambiante que rechaza la violencia terrorista, lo que podría propiciar procesos de reflexión en clave de reconocimiento del daño causado a la víctimas”.

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