Un 'error' de la Fiscalía deja en nada la confesión de espionaje informático en Sprilur de Antton Zubiaurre
Un aparente 'error' en la calificación jurídica de la Fiscalía en torno al delito contra la intimidad, asumido también por los letrados del Gobierno vasco, ha obligado a la juez de Bilbao Arantza Otiñano a absolver en el caso del espionaje informático al exresponsable de la sociedad pública autonómica Sprilur, Antton Zubiaurre (PNV). Y todo después de que en el juicio celebrado a finales de octubre el que fuera alto cargo del Ejecutivo reconociera con monosílabos y por videoconferencia que después de haber salido de Sprilur había accedido desde fuera de las oficinas nada menos que 100 veces al correo electrónico del director técnico de la entidad dedicada a la promoción industrial y al urbanismo, la persona que manejaba toda la información confidencial relevante, Pedro García Pinedo.
La confesión de Zubiaurre llegó luego de que el ministerio fiscal y el principal acusado alcanzaran un pacto para modular su condena hasta solamente los seis meses de cárcel, de tal modo que el exdirigente del PNV no entraría en prisión por carecer de antecedentes. La asunción de responsabilidades hizo también que los letrados del Gobierno vasco –cuando se destapó la trama estaba en manos del PSE-EE y ahora es del PNV- retirara su acusación por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, más grave y con mayores penas, para adherirse a la conformidad y rebajar el caso a una mejora intromisión contra la intimidad de García Pinedo, sin que se tuviera en cuenta en el juicio el contenido o alcance de la información a la que accedió Zubiaurre.
En su sentencia, publicada por el diario ‘El Correo’, la magistrada insiste en que ese delito contra la intimidad se introdujo en el Código Penal en junio de 2010 y que entró en vigor en diciembre de ese año. Por lo tanto, no existía como tal entre octubre de 2009 y marzo de 2010, cuando se produjo el espionaje informático, algo que da como “hecho probado”. “Ambas acusaciones formulan acusación por un delito del artículo 197.3 del Código Penal. El artículo 197 del Código Penal ha sido objeto de varias reformas. La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 introduciéndose un nuevo delito. No estaba vigente a la fecha de los hechos”, subraya la magistrada, que incluso copia la redacción del Código Penal previa a la reforma (que habla de penar la “difusión, revelación o cesión” de datos robados, no el mero acceso) para compararla con el delito contra la intimidad que defendía la Fiscalía. Aporta abundante jurisprudencia sobre la materia para reforzar su a buen seguro polémica resolución de un caso con implicaciones políticas.
La juez recuerda el principio penal de que se ha de aplicar siempre la normativa más favorable a los imputados y añade que “no puede condenarse por hechos diferentes a los que son objeto de acusación”. Es decir, ella sólo puede decidir si Zubiaurre es culpable de un delito contra la intimidad y, como no existía, la “atipicidad” sólo puede suponer la absolución. En este sentido, cobra relevancia la decisión del abogado del Gobierno del PNV, el experimentado Javier Beramendi, que retiró a última hora la petición inicial de condena por “revelación” de información tras unirse al acuerdo del ministerio público con Zubiaurre.
Recurso de la Fiscalía
Fuentes de la Fiscalía han expresado a eldiarionorte.es su deseo de “recurrir” el fallo de la juez, de la que se valora su conocimiento técnico en ámbitos judiciales, porque “discrepa” de la opinión de que el delito contra la intimidad no estuviese reflejado en el anterior Código Penal, vigente en marzo de 2010. Además, sin cuestionar las “competencias” de la magistradas, subrayan que ninguna de las partes aludió a este supuesto error procesal durante la vista oral.
En cuanto al segundo imputado en el ‘caso Zubiaurre’, Iñaki Urrutxua, trabajador de Sprilu y chófer de Zubiaurre, también queda absuelto por los mismos motivos. La juez da por probado que hubo una intromisión informática al correo electrónico de Pedro García Pinedo desde su domicilio aunque él lo negara. En todo caso, tampoco se le puede aplicar el artículo 197.3 del Código Penal, ya que ese acceso se produjo igualmente en marzo de 2010.
Su abogada, una letrada del turno de oficio que asumió el expediente a última hora, fue la única que no se adhirió al pacto entre Zubiaurre y la Fiscalía. Las acusaciones pidieron para él más cárcel que para su antiguo superior en Sprilur a pesar de tener mucha menos responsabilidad en los hechos (al menos cuantitativamente). Algunas fuentes aluden a que el hecho de que su abogada continuara hasta el final con la defensa ha permitido esta sentencia más favorable y no que se aplicara el pacto. Sin embargo, los juristas consultados indican que “la conformidad no vincula a la juez” y que, si así lo creía, su sentencia tendría que haber sido la misma en cualquier escenario en aplicación del principio penal de buscar siempre la interpretación más favorable al reo.