Navarra multará actos contra la memoria histórica como enaltecer la dictadura y exhibir o mantener símbolos franquistas
Construir sobre un lugar donde haya certeza de que se encuentran represaliados enterrados, atacar lugares de memoria o monumentos en recuerdo de los reprimidos por la dictadura, no retirar o mantener referencias elogiosas a la Cruzada, el Alzamiento o mostrar banderas con la laureada u otra simbología propia del régimen franquista son “vestigios contrarios a la libertad”, “una afrenta las víctimas y los valores de una sociedad democrática” y “representativos de un pasado a superar” para el Parlamento de Navarra. Y serán multados con hasta 150.000 euros una vez que transcurra el año que se ha dado de plazo para establecer el régimen sancionador llamado a poner fin a la “discrecionalidad” que rige en la retirada de símbolos.
La Comisión de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Parlamento de Navarra ha aprobado el dictamen para la modificación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
La proposición de Ley Foral presentada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra establece un sistema de penas dirigido a castigar las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada ley.
De manera que se tipifican como infracciones muy graves (multa entre 10.001 y 150.000 euros) la realización de excavaciones con el ánimo de extraer restos de víctimas de la represión del 36 “sin atenerse al Protocolo de Exhumaciones” aprobado por la Orden Foral 772/2011; la remoción o construcción sin permiso sobre terrenos donde hay certeza de la existencia de restos humanos de desaparecidos; la asolación de sepulturas incluidas en el Mapa de Fosas de Navarra; la destrucción o alteración grave de un bien integrado en un Lugar de la Memoria Histórica o la ejecución de cualquier obra que, sin la debida autorización, afecte a fosas; y la destrucción de documentos de la Memoria Histórica o de pruebas de ADN.
Se califican como graves (multa entre 2.001 y 10.000 euros) las infracciones que supongan incumplimiento de las resoluciones por las que se requiera la retirada de elementos, símbolos, leyendas y menciones franquistas, así como la no atención de los deberes de conservación y mantenimiento, la producción de daños graves en un Lugar de la Memoria Histórica de Navarra y la elusión de la obligación de comunicar el descubrimiento de restos que pudieran corresponder a personas desaparecidas durante la Guerra Civil o la dictadura.
También se incluyen la restitución o instalación de nuevos elementos relativos a personas que se significaron por su apoyo al golpe de estado y la posterior dictadura; la rotura, retirada o alteración de placas, monumentos o elementos de homenaje, en esta caso con el fin de insultar, vejar, injuriar a las víctimas; y la utilización de expresiones ofensivas para en cualquier medio de comunicación o intervención pública, cuando tales conductas están catalogadas como delito de incitación al odio.
Entre las infracciones leves (200-2.000 euros), que en caso de reincidencia pudieran ver agravada su calificación, se encuentran el incumplimiento de requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta Ley “cuando no exista ánimo de injuriar y, también por ello, no constituyan infracción grave o muy grave”.
Pérdida de subvenciones y multas coercitivas
El régimen sancionador prevé, a su vez, sanciones accesorias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas por un periodo máximo de dos (infracciones leves), tres (graves) o cinco años (muy graves), y en el reintegro total o parcial de la subvención concedida en materia de memoria histórica. Para la imposición y graduación de estas penas accesorias se atenderá a la “gravedad de los hechos y a su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad”.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de un requerimiento para la retirada de símbolos franquistas facultará al Departamento competente y a las entidades locales a requisar las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en los últimos cuatro años y prohibir su concesión en los cuatro siguientes (en materia de memoria histórica). También les dará derecho a imponer multas coercitivas -hasta doce sucesivas- por periodos de un mes y cuantías de entre 600 y 6.000 euros. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado.
Cuando se trate de escudos, insignias, placas, banderas u otros objetos y menciones “colocados en su momento por alguna Administración o entidad pública o que se encuentren en edificios públicos, la retirada corresponderá a la Administración actuante, con cargo a sus presupuestos”. Para dar cumplimiento a tal previsión, el Departamento competente y las entidades locales “podrán suscribir convenios de colaboración o utilizar otras fórmulas contempladas en el ordenamiento jurídico”.
Los requerimientos para la retirada de la simbología franquista alcanzan también a los responsables de edificios y lugares privados “que tengan proyección a un espacio visible de acceso o uso público”, cuando no hubieran sido instalados por una Administración Pública. El plazo para su retirada deberá ser proporcional a la dificultad técnica que dicha operación entrañe.
La Ley otorga “un año” de plazo para, “antes de proceder a las correspondientes sanciones”, posibilitar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas.
Pamplona, sin exclusividad sobre el 'los Caídos'
No ha prosperado, sin embargo, la pretensión de dejar en manos del Ayuntamiento de Pamplona la posibilidad de “acordar la eliminación del Monumento de Navarra a sus Muertos en la Cruzada o la retirada o resignificación de la simbología que contiene, en el marco de un proyecto arquitectónico que justifique” el tratamiento de esta pieza, ubicada en la plaza de la Libertad. El acuerdo municipal, según se hacía constar, “prevalecería por encima de cualquier otra determinación relativa al régimen de catalogación contemplado en la actual normativa municipal”. Sin ningún apoyo, la enmienda de adición defendida por EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu ha decaído con los votos en contra de UPN, Geroa Bai, PSN, PPN e I-E.
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