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OPINIÓN | Ana 'Roja' Quintana, por Antonio Maestre

Lo peor viene después

La bancada del PP aplaude tras la aprobación de la reforma de la ley del 'solo sí es sí' en el Congreso, el 20 abril 2023.

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Este jueves 20 de abril se aprobó la contrarreforma de los delitos sexuales. Es una contrarreforma, porque pretende corregir los “fallos” de la Ley Orgánica 10/2022, de protección integral de la libertad sexual. ¿Qué fallos? Fundamentalmente, la disminución de los límites inferiores de las penas de algunas modalidades delictivas, de los superiores en otros casos, que ha dado lugar a un goteo aparentemente incesante de rebajas de condenas y de excarcelaciones de delincuentes sexuales, al aplicarse retroactivamente la nueva normativa por ser en esos supuestos más favorable al reo que la anterior. Pero ¿es razonable calificar como un “fallo”, una “chapuza”, la Ley Orgánica 10/2022?

Esa disminución de algunas penas (otras aumentaron, y notablemente) no tuvo tanto que ver con que las promotoras de la ley abrazaran el abolicionismo en su lucha contra la violencia sexual, que no lo hicieron, sino con que estaban más interesadas en adoptar medidas de prevención, sensibilización y protección integrales e innovadoras que en exigir largos períodos de encarcelamiento. La duración de las penas simplemente no se articuló como una preocupación durante la larga tramitación de la ley. Lo que preocupaba es que los delitos sexuales apenas se denuncian (según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, solo se denuncia el 11% de las violaciones); y que, cuando se denuncian, el proceso penal resulta enormemente hostil a las víctimas, que se ven obligadas a declarar sobre lo mismo en repetidas ocasiones, tienen que soportar interrogatorios muchas veces impertinentes sobre su vida íntima pasada y presente, están abandonadas a su suerte si no llevan su propio abogado y ven cómo en no pocas ocasiones el ministerio fiscal llega a acuerdos con la defensa sin recibir explicación alguna al respecto. Lo que preocupaba es que, pese a la ordalía a la que las víctimas se ven sometidas, apenas se consiguen condenas, pues de ese 11% que se denuncia, poco más del 13% acaba con una sentencia condenatoria.

Lo que preocupaba es que de las indemnizaciones que se imponen en esas escasas sentencias condenatorias, las víctimas solo consiguen cobrar cantidades ridículas, una media de 600 euros. Esta situación da lugar a que las víctimas se sientan incluso más maltratadas durante el proceso por abogados, jueces y fiscales de lo que lo fueron durante la agresión sexual a manos del victimario. Es estremecedora la carta de la víctima de la Manada de Pamplona, publicada una vez terminado el largo periplo judicial, donde literalmente dice que “lo peor no fue la situación vivida, sino todo lo que vino después”.

Pues bien, el objetivo principal de la Ley Orgánica 10/2022 ha sido, precisamente, hacer más fácil para las víctimas eso que viene después. La Ley prevé información y acompañamiento para las víctimas en el ámbito judicial, protege su intimidad y sus datos personales y limita la publicidad procesal, garantiza su derecho a la reparación, tanto a la indemnización de los daños sufridos como a las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, obliga a las administraciones públicas a impulsar las medidas necesarias para que cuenten, en todo momento, con protección efectiva ante represalias o amenazas, les concede derechos laborales y de Seguridad Social, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo, a la excedencia. La Ley ordena a las administraciones responsables la creación de centros de crisis 24 horas, con el objetivo de brindar a las víctimas una inmediata atención psicológica, jurídica y social, así como servicios de recuperación integral. No se olvida de la importancia de la prevención y sensibilización en todos los ámbitos relevantes, desde el sanitario al educativo, pasando por el laboral, el publicitario o el castrense. Prevé medidas de detección de la violencia sexual y de intervención una vez detectada. Incide en la formación de todos los sectores profesionales que se relacionan con las víctimas y los autores: fuerzas y cuerpos de seguridad, jueces y fiscales, abogados, forenses, personal penitenciario.

La Ley 10/2022, en fin, no es solo la “ley del solo sí es sí”. Es mucho más que eso. Ofrece una protección integral a las víctimas de violencia sexual, mucho más efectiva de la que pueda derivarse de una pena de prisión más o menos larga. Los grupos políticos y mediáticos que han apoyado la contrarreforma no han querido ver lo que la ciencia penal sabe desde años: que la prevención pasa por la educación, que el aumento de las penas no redunda en una reducción de los delitos y que la mayoría de los delincuentes sexuales no reincide. Han cerrado los ojos ante las posibilidades que ya ofrece el Código penal de controlar la eventual peligrosidad de aquellos excarcelados que tengan más probabilidades de reincidir, y que van desde una medida de seguridad de libertad vigilada hasta la inscripción de su ADN en un registro especial, pasando por su inhabilitación para el ejercicio de profesiones que tengan relación con menores.

El objetivo de la contrarreforma, al fin y al cabo, no ha sido en ningún momento conseguir una mayor protección de las mujeres. Sus autores reconocen paladinamente que no servirá para conseguir lo que ha sido la excusa para su aprobación: poner fin a las rebajas de penas. Estas cesarán en los próximos meses, pero no por la contrarreforma, sino porque se habrán revisado todas las sentencias que tenían que revisarse. Para lo que ha servido la contrarreforma es para revertir una conquista feminista, como es que para castigar por violación baste con probar la falta de consentimiento de la víctima. Lo que han conseguido sus promotores es reducir la complejidad de la violencia sexual contra las mujeres a una cuestión de más o menos años de cárcel. Puro populismo punitivo a mayor gloria de las tertulias televisivas y radiofónicas de nuestro país.

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