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¿Qué hacemos con las 112 empresas delincuentes denunciadas por el Consejo de Derechos Humanos?

Personas refugiadas de Palestina en la escuela del campamento de Bureij recibiendo raciones de alimentos durante la pandemia COVID-19.
4 de enero de 2021 06:00 h

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Si las conductas delictivas no suponen rechazo y coste, el mensaje explícito es que prevalece la ley del más fuerte, la impunidad criminal y la reincidencia. Por eso la prevalencia de la ley y el derecho internacional también afectan a las empresas.  

Siendo ciertos estos axiomas, algo está fallando en la gobernanza internacional y en los estados democráticos. 

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recibió el mandato en el año 2016 de estudiar qué empresas se estaban lucrando con la ocupación israelí en los territorios palestinos. El mandato se circunscribía sólo al territorio palestino posterior a 1967, sin incluir a las empresas que se benefician de la ocupación israelí en los Altos del Golán sirios. 

Por fin, y tras superar presiones infinitas de los gobiernos de los países donde se radicaban las sedes de las empresas estudiadas, Michele Bachelet, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hizo público el 12 de febrero de este año un primer informe que incluía a 112 empresas. Hay que decir que en el informe inicial del año 2018 se incluían a 307 empresas; las posteriores revisiones, avisos y compromisos, redujeron finalmente la lista a 112 empresas, de las cuales 94 tienen sede social en Israel. El resto son de Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Tailandia. Algunas de las compañías mencionadas son colaboradoras de la Unión Europea en diferentes programas y muchas de ellas cuentan con filiales en multitud de países. Entre las empresas listadas están Booking, TripAdvisor, Expedia y eDreams. 

Las Naciones Unidas y la Unión Europea consideran ilegales los asentamientos israelíes en territorios ocupados palestinos. Bueno, casi todos los países de las Naciones Unidas, menos Estados Unidos y, curiosamente, algunos estados-islas del Pacífico que subastan sus votos. 

Ahora bien, hay una dejadez en implementar y aplicar normas disuasorias a la potencia ocupante, denominación utilizada por la Cuarta Convención de Ginebra, y a las empresas que se lucran con la ocupación, por parte de la propia Unión Europea, sus estados miembros y los múltiples agentes reguladores. Dejadez o complicidad. 

Cuando salió la lista vimos que había relevantes carencias y falta de empresas reconocidas por su participación en esquilmar y lucrarse gracias a la fuerza del ejército y autoridades israelíes. Así, por ejemplo, una de las 112 empresas nombradas es la israelí Shapir Engineering and Industry que cuenta con canteras y ha construido colonias e infraestructuras en los territorios ocupados palestinos. Su empresa socia en la ampliación y construcción de nuevas líneas de tranvía entre la ciudad ocupada de Jerusalén y las colonias próximas, la española Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF), no estaba mencionada. De momento.  

Pero ¿qué repercusiones tiene el aparecer en la lista de empresas delincuentes? Una persona normal entendería que esas empresas debieran ser perseguidas en función de la gravedad de los hechos demostrados y tener sanciones sobre sus beneficios e inhabilitados sus gestores. Además, los mecanismos regulatorios debieran señalar estos extremos para conocimiento de inversores, empleados y clientes; perderían idoneidad para ofertar en concursos públicos, pertenecer a determinadas asociaciones empresariales que defiendan el derecho o participar en la Bolsa. 

Por eso, los eurodiputados Manu Pineda y Sira Rego preguntaron a la Comisión Europea, tras la publicación de la lista de las Naciones Unidas, sobre cómo ésta iba a actuar ante esas 112 empresas mencionadas y otras más que realizan actividades en los Territorios Ocupados, al servicio de la ocupación. 

La respuesta de la Comisión no podría ser más decepcionante. “La UE considera que todas las empresas deben aplicar los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, aprobados por consenso en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 16 de junio de 2011. La UE ha incorporado la aplicación de los Principios rectores en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019. Una Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del Alto Representante sobre un Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, publicada el 25 de marzo de 2020, también hace referencia a la necesidad de fomentar y respaldar activamente los esfuerzos de los países socios para aplicar los Principios rectores de las Naciones Unidas. Los Estados miembros de la UE tienen la responsabilidad de concienciar a las empresas y los ciudadanos europeos sobre los Principios rectores y los riesgos potenciales relacionados con las actividades económicas y financieras en los asentamientos”. 

Todas grandilocuentes palabras que no trascienden al voluntarismo con que se plantean los Principios rectores dado que sus incumplimientos no albergan sanciones. Sólo hay una mera posibilidad de afectación a su imagen corporativa.  

¿Dónde están las sanciones? ¿La ley de contratos, la española Renfe o la británica Network Rail dicen algo? ¿Los auditores de Shapir o CAF, los Deloitte, han mostrado en sus informes que estas empresas se lucran por sus delitos? ¿La española Comisión Nacional del Mercado de Valores o la FTSE Russel han mostrado que CAF o Shapir aumentaron sus carteras de pedidos a costa de los palestinos? ¿Qué promoción se puede hacer de los Principios rectores cuando su incumplimiento no cuesta nada a las empresas que vulneran las leyes internacionales? Esos son los caminos que debemos recorrer.

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