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Acotaciones de urgencia a la condena de Artur Mas

El TSJC condena a Mas a dos años de inhabilitación por la consulta del 9N

Carlos Jiménez Villarejo

Exfiscal Anticorrupción de España —

La condena por delito de desobediencia al Tribunal Constitucional (TC) de Artur Mas –dentro de su moderación– se produce en un marco excepcional de crisis total del pujolismo. Continúa abierto el proceso penal contra la familia Pujol. Está celebrándose el juicio oral por el expolio del Palau de la Música y la financiación ilegal de CDC y comienza el juicio contra dos de los máximos exponentes del nacionalismo catalán, Alavedra y Prenafeta, por fraude fiscal y blanqueo de capitales, de muchos millones de euros.

En este momento, la condena de Artur Mas a dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos sitúa al proceso independentista en plena crisis. Su principal impulsor es fundada y justamente expulsado de la política porque ha desafiado y menospreciado el Estado Democrático de Derecho.

En estas breves notas, no pueden abordarse las amplias cuestiones que aborda la sentencia –100 folios–. Pero, trataremos de destacar sus aspectos más relevantes. Vaya por delante, que estamos ante una Resolución muy fundada que da cumplida respuesta a todos los aspectos que se plantearon en el juicio desde la fiscalía y desde las defensas. Que fundamenta rigurosamente las razones que sustentan la autoría, la culpabilidad y responsabilidad penal de los tres acusados. Y desautoriza los argumentos defensivos pormenorizadamente.

Frente a lo que siempre ha pretendido Mas, es evidente que estamos ante un juicio justo que respira a lo largo de su razonamiento independencia, neutralidad y objetividad. Por ello, la condena de Mas es muy importante y, desde luego, irreprochable.

Hay dos textos dignos de destacarse. Artur Mas, cuando decide incumplir el mandato del TC de que no se celebre la consulta del 9-N, “pervirtió los principios democráticos de división y equilibrio de poderes e hizo quebrar una regla básica e imprescindible para una convivencia pacífica, la que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales”. Y para justificar la pena que se le impone, se estima “adecuada y proporcional la reacción máxima prevista por el legislador, pues máxima ha sido la tensión a que se vieron sometidos valores constitucionales tan esenciales en un Estado democrático y de derecho como el equilibrio entre poderes y el sometimiento de todos al imperio de la ley”.

El punto de partida del análisis condenatorio es la defensa de la democracia y, dentro de ella, el principio de jerarquía cuando media –como en este caso–, la Providencia “meridiana y explícita” del TC de 4/11/2014 suspendiendo la consulta ilegal convocada por el entonces president Mas, un “mandato inequívoco, claro y terminante, de paralizar o suspender, en definitiva de cesar, toda actividad encaminada a la realización del denominado proceso participativo convocado por el President de la Generalitat el día 14 de octubre anterior…”.

La sentencia analiza las “evidencias” que acreditan la voluntad directa y constante de los tres acusados para que la consulta tuviese lugar contra la orden explícita emanada del TC. Y, para ello, pusieron en marcha una estrategia perfectamente diseñada y ejecutada con medios “materiales, equipos técnicos y equipamientos públicos sin los cuales el proceso participativo no habría podido desarrollarse…”.

Es importante citarlos, frente al pueril argumento de que fue un esfuerzo de un grupo de voluntarios. Entre otros, los siguientes. La creación y mantenimiento de la página web “participa2014.cat”, siempre bajo el control del Govern, la campaña de publicidad institucional contratada con la sociedad Media Planning Group SA, el reparto “masivo” de “correspondencia oficial” contratado con Unipost, la fabricación y suministro de “urnas, papeletas y sobres” por diversos reclusos, entre otros, los del Centro penitenciario de Ponent (Lleida), “la instalación de programas informáticos y suministro de material tecnológico y apoyo técnico” concertado con FUJITSU, entre los que se encontraban 7.000 ordenadores portátiles, la contratación de un “seguro de responsabilidad civil” con Axa a favor de 27.117 voluntarios y la disponibilidad, completamente irregular, de Centros públicos de enseñanza.

Todos estos, aquí brevemente expuestos, son los que empleaban los acusados, bajo la dirección de Mas, para contravenir abiertamente lo ordenado por el TC y ejecutar conscientemente un proceso de indudable cariz delictivo, la consulta del 9N. Como dice el Tribunal, actuaron con “una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención”. Por todo ello, han sido condenados. Como tantas y tantas personas, no tan relevantes como ellos, que han sido condenadas por dicho delito común.

Leída la sentencia, se abren varios interrogantes. Me detengo solo en uno. ¿Cuánto costó a las cuentas públicas de la Generalitat –es decir, a todos los catalanes– la celebración de un proceso claramente delictivo? ¿Cómo lo van a reparar?

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