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La aplicación por los jueces de la amnistía

Concentración de jueces y fiscales en Cáceres contra el acuerdo firmado por el PSOE y Junts. (Archivo)

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Una vez publicada en el BOE la Ley Orgánica de Amnistía por el Legislativo, corresponde ahora a los jueces su aplicación al caso concreto. El Parlamento, en el ejercicio de sus competencias, ha aprobado una ley, como expresión de la voluntad popular, en la que establece con carácter general los requisitos para poder ser beneficiario de la medida de gracia. Como señala gráficamente su preámbulo “a quien se halla legitimado para tipificar o destipificar una determinada conducta se le reconoce, en lógica consecuencia, la facultad de amnistiar esos mismos hechos sin otros límites que los que directamente dimanen de la Constitución”.

En esta nueva etapa que se inicia, son los miembros del poder judicial quienes de modo exclusivo habrán de aplicar la ley a cada caso concreto, previo informe del Ministerio Fiscal y de las partes personadas y, dentro de aquellos parámetros, en el marco de un proceso penal abierto al que afecten los actos amnistiados, si procede la extinción de la responsabilidad penal. Esto es, la amnistía no tiene un efecto automático a la entrada en vigor de la ley.

En idéntico sentido, la Comisión de Venecia señala que sólo si se atribuye al juez la aplicación de la amnistía a cada caso concreto puede considerarse la norma compatible con la separación de poderes.

Por tanto, no todos los jueces están llamados a aplicar esta ley, solamente quienes tengan abierto un procedimiento penal al que afecten los actos amnistiados, cualquiera que sea la fase en la que se encuentre (instrucción, juicio oral o ejecución). Y deberán llevar a cabo su labor “con carácter preferente y urgente”, para lo que disponen de un plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor.

La aplicación de esta excepcional medida de gracia deberá realizarse al margen de sus opiniones personales y prejuicios sobre la amnistía, pues los jueces están sometidos al imperio de la ley. Ahora bien, si el juez alberga dudas sobre la constitucionalidad de la ley o su adecuación al Derecho de la Unión Europea no puede dejar de aplicar la ley orgánica de amnistía, sino que debe de plantear una cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal de Justicia de la UE, respectivamente, y dicho planteamiento suspenderá la aplicación al caso de los preceptos cuestionados. Y ello, a diferencia de los recursos de inconstitucionalidad que puedan interponer los diputados, senadores o las comunidades autónomas, que no tienen efectos suspensivos de la ley.

Al estar afectados derechos fundamentales, la tramitación de los recursos y cuestiones que se planteen ante el Tribunal Constitucional tendrán una tramitación urgente. Igualmente cabe acudir al procedimiento acelerado o al de urgencia en las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Luxemburgo si la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo o por afectar al espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE, como establece su reglamento de procedimiento.

Las dudas, tal y como han anticipado los fiscales del Tribunal Supremo que participaron en el juicio del procés, surgirán en torno a si pueden ser amnistiables los delitos de terrorismo y de malversación de caudales públicos, tal y como han sido redactados por la ley. Sin embargo, hay que recordar que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones “conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica”, como señala la Constitución, por lo que corresponderá al fiscal general del Estado fijar posición en última instancia.

Otra de las cuestiones discutibles es cuándo se producirá el alzamiento de las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención y las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de los que puedan resultar beneficiarios de la medida de gracia: si automáticamente tras su entrada en vigor, como prevé la ley, o tras recabar cada tribunal las alegaciones de las partes personadas, como se prevé para aplicar la medida de gracia al caso concreto.

En definitiva, se espera que en la aplicación de la ley por la judicatura pueden surgir algunas incidencias que, en última instancia, serán resueltas por el Tribunal Constitucional, que tendrá la última palabra como intérprete supremo de la norma fundamental y garante de los derechos y libertades de los ciudadanos. 

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