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Carrero como síntoma

1. Con alarma y perplejidad leíamos hace días que la Fiscalía está solicitando que una ciudadana de 21 años pase dos años y medio de su vida en una cárcel por haber hecho chistes sobre la muerte de Luis Carrero Blanco, sucesor de Francisco Franco en la presidencia del Gobierno en los últimos tiempos de la Dictadura franquista, asesinado hace 44 años por un comando de ETA que hizo explotar una bomba bajo su coche.

Además de esos dos años y medio de prisión, el Fiscal ha solicitado que se le imponga una pena de inhabilitación absoluta por ocho años y medio y una medida de libertad vigilada por tres años. Parece ser la primera vez que se pretende condenar penalmente a alguien única y exclusivamente por hacer humor satírico sobre la muerte de un gobernante de la Dictadura.

A los pocos días de que se conociera esta noticia, El País publicaba una carta de Lucía Carrero-Blanco, nieta de Luis Carrero Blanco, llena de coraje cívico y altas dosis de sentido común. En la carta decía que, aunque ella “no sabía de asuntos jurídicos”, como ciudadana la petición del fiscal le parecía “un absoluto disparate”, y añadía: “No creo que sea ni proporcionada ni ejemplarizante. Tan solo atemorizadora, y no solo para la acusada, sino para todos los que vivimos en una democracia”. Por todo ello, confiaba en que tal petición no prosperase.

2. Resulta difícil explicar a amigos juristas extranjeros, académicos y jueces, cómo es posible que en los últimos años España haya pasado a detener, juzgar como terroristas y a encarcelar (siquiera provisionalmente) a artistas callejeros, músicos, concejales u otros ciudadanos por sus teatrillos, sus canciones o sus chistes. Nos referimos aquí a personas sin conexión alguna con organizaciones terroristas, cuyos mensajes jamás podrían ser interpretados como provocaciones a la comisión de delitos sino, a lo sumo, como chistes de humor negro o bromas de mal gusto. Según comentaba recientemente el magistrado Joaquim Bosch, un porcentaje preocupantemente elevado del terrorismo que investiga a día de hoy la Audiencia Nacional son “tuits” y chistes.

Y resulta difícil explicarlo porque, como es sabido, los tipos penales deben ser interpretados de modo conforme a la Constitución y a las Declaraciones internacionales de Derechos Humanos. Y bajo ese prisma, condenar a dos años y medio de prisión por hacer esta clase de chistes no se puede concebir como una respuesta estatal respetuosa con los Derechos Fundamentales. La evidencia de esta afirmación hace difícil cualquier argumentación en contra.

El concreto caso de los chistes sobre Carrero Blanco es sintomático de esta preocupante situación. Lo que la Fiscalía propone castigar aquí no es ya que alguien haya contado dichos chistes -que merecerán el juicio ético o estético que se desee-, sino que haya repetido unos chistes que han sido contados y oídos una y mil veces por casi todos los españoles de cierta edad. Los mismos chistes que han sido publicados en libros y comics; que se han recogido en películas y emisiones radiofónicas; que se han reiterado en shows televisivos; que han contado humoristas, desde Tip y Coll hasta Andreu Buenafuente; que por antiguos y archiconocidos habían pasado de moda… y que han cobrado nueva vida debido a esta incomprensible amenaza de represión penal.

De entre los miles y miles de españoles que pueden haber contado estos antiguos chistes de humor negro, las autoridades policiales han seleccionado, por alguna desconocida razón, a una concreta persona; y el Ministerio Fiscal ha propuesto en su escrito que la encarcelen por dos años y medio.

3. Quiso la casualidad que el mismo día en que Lucía Carrero-Blanco publicaba su valiente carta, el Tribunal Supremo diese a conocer una sentencia dictada en otro asunto, en la que se afirmaba expresamente que es delictivo transcribir en Twitter la letra de la vieja canción satírica “Voló, voló, Carrero voló”. Así, una sección de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal puso negro sobre blanco su interpretación de la cuestión: quien tuitee un párrafo de la letra de esa canción habrá de ser castigado con penas de hasta 3 años de cárcel. Quizá también quien la recite o la cante ante una colectividad.

Decía en su carta Lucía Carrero-Blanco: “Yo no sé de asuntos jurídicos”. Debemos disentir. Su argumentación revela una comprensión lucidísima de hasta dónde puede y hasta dónde no puede llegar la represión penal en una Democracia respetuosa con los Derechos Fundamentales. Con ella, nos sentimos alarmados por esta peligrosísima deriva en la interpretación de las leyes, y la juzgamos también hondamente errada. No solo técnicamente equivocada, sino directamente incompatible con los límites que la Constitución impone al poder punitivo del Estado.

4. Es cierto que en las redes sociales cabe la posibilidad de cometer delitos (injurias, calumnias, incitación directa y masiva a la comisión de ciertos delitos, publicación no autorizada de imágenes íntimas y otras figuras delictivas). Esto no es una particularidad de las redes sociales: también pueden cometerse fuera de ellas. Sin embargo, nos parece evidente que el supuesto que ahora nos ocupa no es en modo alguno comparable a esos casos.

Hablamos aquí en todo momento de sátiras políticas (de mejor o peor gusto, pero eso es algo irrelevante para el Derecho Penal) sobre la muerte de un personaje histórico de la Dictadura franquista. Sátiras que bajo ninguna perspectiva razonable contienen una amenaza terrorista para la sociedad; que no constituyen provocaciones a la violencia ni al terrorismo; que no se dirigen al descrédito ni al menosprecio a las víctimas del terrorismo por el hecho de serlo; que no contienen apologías de la subversión violenta de un régimen democrático; y que no entrañan hostigamiento de ningún tipo.

Entendemos, pues, que este tipo de chistes son conductas socialmente aceptadas que no sólo no constituyen delito atendiendo al texto del Código Penal vigente, sino que bajo el régimen derechos y libertades de la Constitución Española de 1978 no pueden constituirlo.

En este enlace puede accederse a la lista de firmantes del manifiesto, que supera los 200 Catedráticos y Profesores Universitarios de de Derecho Penal