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Carta sobre el vacío legal de la inconstitucionalidad de las rentas familiares

Colectivo de desempleados mayores de 52/55 años

Ya han transcurrido seis años desde que el anterior Gobierno del Partido Popular aprobó mediante el RDL 20/2012, la modificación del subsidio para mayores de 52, estableciendo como edad necesaria para acceder al mismo, la de 55 años.

Por si esto no fuese suficiente, un año después, con la aprobación del RDL5 /2013, ese mismo Gobierno vuelve a castigarnos de forma arbitraria y abusiva: un perverso decreto que en su disposición final primera, establecía como requisito para acceder al subsidio para mayores de 55 años, el carecer de rentas familiares.

Pero ahora, cinco años más tarde y después de una larga y espinosa lucha, el Tribunal Constitucional nos ha dado la razón sobre la vulneración de la constitucionalidad en la consideración de las rentas familiares, invalidando dicha disposición y volviendo a la situación inicial, en la que se tenían en cuenta solamente las rentas del solicitante.

Esta última condición no es una deferencia del Estado, es un derecho obtenido en base a una exigencia de unos mínimos de cotización por desempleo a todos los trabajadores por cuenta ajena.

El 7 de Julio de 2018, el BOE ha publicado la sentencia 61/2018 dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 7 de junio de este mismo año. Hemos ganado una batalla pero todavía queda mucho por hacer, pues la nueva disposición no tiene en cuenta el gran vacío legal en su aplicación, y, es en este punto donde necesitamos ser respaldados por nuestros representantes políticos.

La entrada en vigor de esta sentencia es desde su publicación en el BOE, y una condición que se exige para poder reanudar el derecho, es que no hayan transcurrido más de doce meses desde que se genera aquel primer derecho de solicitud del subsidio.

Con este escenario, todavía están en tierra de nadie y siguen siendo los olvidados del sistema, todas las personas damnificadas por el RDL 5/2013 a partir de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y la mitad del 2017, puesto que la sentencia 61/2018 no reconoce la retroactividad del derecho perdido.

Este colectivo no está pidiendo que le abonen el importe del subsidio de los años perdidos, pero es inhumano que se le exija un nuevo contrato de trabajo que nos genere un derecho que ya era nuestro y nos fue expoliado por el anterior Gobierno del Partido Popular, presunto guardián de una Constitución que no ha tenido escrúpulos para sortearla a su antojo.

Solicitamos que regulen con la mayor celeridad posible, el acceso al subsidio para mayores de 55 años a todas las personas que han sufrido una vulneración de sus derechos constitucionales. Este colectivo no es el responsable, y por tanto, no puede sufrir también la demora del Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos.

El recurso de inconstitucionalidad 3688/2013 se presentó en el año 2013 y han tenido que pasar cinco años para que dicho recurso viese la luz. Sin embargo, para declarar la inconstitucionalidad del referéndum en Cataluña, tan sólo se necesitaron unos meses.

Un Estado democrático no puede tolerar que a las personas más vulnerables que forman parte de nuestro damnificado colectivo, no les amparen, al menos, con el reconocimiento del derecho. Para ello, debiera eximírseles del cumplimiento de los rigurosos plazos que se exigen, y evitar así en muchísimos casos, la pérdida de ese derecho anteriormente adquirido.

Para el solicitante, generar un nuevo derecho, supone una meta casi inalcanzable que pasa por conseguir un contrato de trabajo en el Régimen General, precisamente donde las medidas del anterior Gobierno para incentivar la contratación de trabajadores sénior, han sido un fracaso. Sería de justicia poder recuperar la totalidad de los ingresos asociados a un subsidio que, durante años dejamos de percibir a consecuencia de los perversos decretos ley aprobados por el antiguo Gobierno de Mariano Rajoy.

Sin embargo, y, por justicia social, los que pertenecemos a este colectivo tan sólo deseamos que nos restituyan nuestro derecho a poder percibir el subsidio desde su entrada en vigor, eliminando la exigencia del período máximo de doce meses desde la fecha del hecho causante hasta que se produce la nueva solicitud. La ley actual que regula esta prestación, en todos aquellos casos en los que se excede este período, emite la correspondiente resolución de denegación del derecho a percibir el subsidio.

Todas aquellas personas que hayamos recibido la mencionada denegación del subsidio, a causa del requisito de rentas familiares desde el año 2013 al 2018, tendríamos que poder acceder ahora a la prestación sin ningún tipo de impedimento, amparados tanto por la ley como por los representantes políticos, evitando así, que tengamos que colapsar además de las calles, los tribunales de justicia.