Al ciudadano le importa la Justicia y no el Consejo del Poder Judicial
La justicia es un ideal inalcanzable. Así lo reconoció uno de los genios de la ciencia del derecho, Hans Kelsen, en la lección magistral titulada '¿Qué es la Justicia?' que impartió el 27 de mayo de 1952 con motivo de su jubilación en la Universidad de California Berkeley. El contenido de su disertación se encuentra en un libro que ha tenido una gran difusión y cuya lectura recomiendo. Considera que una definición de Justicia es totalmente insuficiente, ya que esta debe fijar un valor absoluto que no puede asimilarse a los valores relativos que una moral positiva o un orden jurídico garantizan. Con la honestidad y el rigor intelectual que adornan todas sus obras, termina advirtiendo: “Comencé este estudio con el interrogante ¿Qué es la justicia? La justicia es para mí aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia y junto con la ciencia la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia”.
No puede haber justicia sin libertad, paz, democracia y tolerancia. Nuestra Constitución, en el artículo 10.1, nos recuerda que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social. En definitiva, no puede existir un orden social y una convivencia democrática sin un ordenamiento jurídico que regule con claridad y equilibrio las relaciones individuales y sociales.
Los encargados de aplicar las leyes, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, son los jueces y magistrados, que reciben este influyente y trascendental poder de la soberanía popular según se desprende del artículo 117 de la Constitución cuando proclama que la justicia emana del pueblo. La formación de los jueces y su responsabilidad es un presupuesto ineludible para que el sistema funcione, pero todo resultaría inútil si no se diseña una red territorial dotada de los recursos humanos y medios materiales suficientes para que las demandas y reclamaciones sean resueltas no solo de forma racional y comprensible, sino también en un tiempo razonable.
A los ciudadanos y ciudadanas que acuden a los juzgados y tribunales en demanda de una decisión que satisfaga las pretensiones que estiman justas les tienes sin cuidado que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lleve en prórroga cinco años o incluso que pudiera seguir otros cinco más. Las sedes judiciales han seguido abiertas en las horas de oficina y han actuado con mayor o menor diligencia o efectividad, según los casos, a pesar de la anormal e irregular situación que ha vivido el Consejo.
Nunca he entendido por qué la anormal e indeseable prórroga del CGPJ se ha elevado a la categoría de una gravísima crisis política e institucional. En mi opinión, su impacto sobre el sistema democrático se ha desorbitado por los partidos políticos y la mayoría de los medios de comunicación. Ninguno de los veintiséis países restantes que configuran la Unión Europea ha mostrado la más mínima preocupación por la situación de nuestro Consejo del Poder Judicial. Ante su evidente responsabilidad en la demora de la renovación, el Partido Popular ha maniobrado en las instituciones europeas para que la Comisión y el Parlamento se implicaran en un conflicto que, como alguna vez se le escapó al Comisario Reynders, era una cuestión interna de España. Su intento de lograr un pronunciamiento en el Parlamento Europeo tuvo un éxito apoteósico: acudieron 70 de los 717 Parlamentarios entonces existentes. A partir del año 2018, en el que se debió producir la renovación de los vocales, y hasta el momento presente se han producido resoluciones judiciales de una relevancia internacional que han traspasado nuestras fronteras, como la condena a los políticos independentistas catalanes. Hemos conocido actuaciones judiciales que encajan perfectamente en el extendido concepto conocido como lawfare. Hemos asistido a la insólita rebelión, tolerada impasiblemente por el Consejo, de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y al espectáculo lamentable de algunos jueces saliendo en manifestaciones estáticas a las puertas de los Palacios de Justicia para rechazar una ley de amnistía que no estaba aprobada y que tendrán que aplicar por estar sometidos al imperio de la ley.
El CGPJ, según la Constitución (Artículo 122.1 CE), es el órgano de gobierno del Poder Judicial y una Ley Orgánica establecerá su Estatuto, actividades de sus miembros y funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Es decir, sus actividades son fundamentalmente administrativas y no afectan para nada a las decisiones independientes que puedan tomar los órganos judiciales.
Sin Consejo del Poder Judicial se puede vivir y funcionar, como lo demuestran otros países de la Unión Europea, entre ellos Alemania y Países Bajos, que carecen de esta institución y no por ello el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales ha sufrido merma en la valoración de la opinión pública.
Recientemente, el PSOE y el Partido Popular han llegado a un acuerdo rimbombantemente llamado pacto de Estado, del que se queda fuera el resto de las formaciones políticas que también forman parte de la estructura del Estado, que ha cristalizado en una Proposición de Ley de reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial y la que regula el Estatuto del Ministerio fiscal. Me parece que su texto solo va a contribuir a exacerbar los defectos actuales.
Una disposición adicional abre una puerta a la esperanza. Se impone al CGPJ la elaboración de un informe con objeto de examinar los sistemas europeos y una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales designados entre jueces y magistrados. Súbitamente se cierra la puerta y los redactores del texto exigen una mayoría de tres quintos “conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución (sic)”. Parece que no han leído el texto constitucional, en el que la mayoría de tres quintos solo se exige para designar a los vocales no judiciales. La forma de elección de los vocales judiciales, según la Constitución, será regulada por una ley orgánica, que deja abierta varias posibilidades y variantes. Espero que ese error se rectifique cuando se elabore y someta a la consideración de las Cortes Generales un proyecto de ley o proposición de ley de reforma del sistema de elección de los vocales judiciales para su debate, y en su caso, tramitación y aprobación.
Cuando llegue ese momento, deberá tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de julio de 1986 que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra la modificación del régimen de nombramiento de los vocales judiciales impuesta por la ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. La sentencia advierte que se debe “mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos y señaladamente el poder judicial”.
El CGPJ necesita una remodelación a fondo. Su función primordial sería la de velar por el buen funcionamiento del servicio público de la administración de justicia exigiendo a los otros poderes una dotación presupuestaria que satisfaga el derecho de los ciudadanos a recibir una respuesta motivada y rápida a sus pretensiones.
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