Los claroscuros de los pactos de investidura

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Los acuerdos suscritos entre el PSOE, ERC y Junts establecen el compromiso de los dos partidos independentistas de facilitar con el voto de sus diputados la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

El núcleo central del pacto es, sin duda, la ley de amnistía. Esta medida se asume como necesaria para la resolución del conflicto político, pero aún queda alguna incertidumbre sobre cuál va a ser su alcance final. Los acuerdos aceptan como punto de partida que la amnistía debe proyectarse sobre procesos judiciales relacionados con el derecho a decidir y con el procés; pero en el acuerdo firmado entre el PSOE y Junts se incluye una referencia a “situaciones comprendidas en el concepto de lawfare o judicialización de la política” (sic) que podría significar en el futuro una ampliación del alcance de la amnistía en función de las conclusiones que emitan unas comisiones de investigación.

La aprobación de ley de amnistía abrirá inevitablemente un importante conflicto constitucional y judicial. Más allá de la previsible presentación de recursos de inconstitucionalidad contra la ley por parte de diputados y senadores de la oposición, cabe esperar otras acciones legales, singularmente la presentación de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por parte de los órganos jurisdiccionales que deban aplicar la ley. Será una batalla jurídica que complicará la aplicación de la amnistía mientras el Constitucional no se posicione definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley. Una batalla que posiblemente se extienda a la presentación de cuestiones prejudiciales ante la justicia europea.

Como he tenido ocasión de exponer en artículos anteriores, la amnistía es el punto de partida de la reconciliación y del retorno a la normalidad política en Catalunya. Por eso, asegurar la compatibilidad de la amnistía con la Constitución es esencial y hay que hilar muy fino para asegurarla. La amnistía puede ser constitucional, pero también inconstitucional, porque ello depende de las causas que la justifican y la naturaleza de los hechos a los que alcanza. Extender la amnistía a casos de lawfare es un riesgo que debería evitarse por el carácter lábil y subjetivo que tiene este concepto y la posibilidad que encubra delitos que poco o nada tienen que ver con hechos de naturaleza política. Es una buena noticia comprobar que este peligro se ha evitado de momento en el texto de la proposición de ley que se acaba de conocer. 

Otro aspecto importante del acuerdo de investidura es la forma de abordar el fondo del problema, esto es, la resolución de un conflicto que gira en torno al futuro político de Catalunya y la capacidad de los catalanes de decidir sobre el mismo. Si ERC ya había apostado por el diálogo, la negociación y el acuerdo social y político en la anterior legislatura, este no era el caso de Junts, que continuaba instalado en la vía unilateral. Algo ha cambiado en este sentido si nos guiamos por el acuerdo suscrito entre el PSOE y Junts, porque, aun expresando discrepancias profundas entre ellos, se aprecia un giro muy significativo en Junts cuando dice que propondrá un referéndum de autodeterminación sobre el futuro político de Catalunya amparado en el artículo 92 de la Constitución. A pesar de las dificultades que esto puede plantear jurídicamente, lo importante a destacar es que se trata de una fórmula que busca un encaje constitucional y abandona la unilateralidad sobre la cual se articuló el procés.  

Más allá de estos acuerdos básicos, los documentos suscritos por PSOE, ERC y Junts no acaban de resolver la tercera cuestión que, en mi opinión, debería haber sido determinante en la negociación de la investidura. La amnistía sirve para cerrar las cicatrices producidas por una respuesta judicial desproporcionada. La consulta sobre el futuro político de Catalunya queda encauzada en la senda constitucional. ¿Pero qué hay sobre el reforzamiento de la autonomía? Con el Estatuto de 2006 se intentó dar un gran paso adelante, que quedó frustrado por una decisión del Tribunal Constitucional discutible jurídicamente y temeraria social y políticamente hablando, como los hechos se han encargado de demostrar sobradamente.  

La vía estatuaria quedó abortada, pero no por ello debe extraerse la conclusión de que no sea posible recuperar o incluso superar lo que pretendía el Estatuto. Ciertamente, los acuerdos dicen cosas importantes sobre la mejora del autogobierno, como es el caso de la financiación de la Generalitat y las inversiones del Estado en Catalunya; las infraestructuras ferroviarias; o la participación directa de Catalunya en las instituciones europeas y organismos internacionales. Pero en este punto los acuerdos muestran una cierta improvisación y carencias porque falta un proyecto global, ambicioso y bien estructurado de mejora del autogobierno, teniendo en cuenta las posibilidades existentes.

Si de verdad se trata de una oportunidad histórica para resolver el conflicto catalán y de recuperar los cauces constitucionales, ¿qué mejor que aprovechar todo el potencial que ofrece la Constitución para establecer un gran acuerdo para la mejora del autogobierno? Me temo que los negociadores catalanes, quizá obsesionados por su referente de máximos, la independencia, no han reparado en que la Constitución continúa ofreciendo un marco especialmente flexible y propicio para incrementar la autonomía, sin necesidad de grandes reformas; es decir, mediante acuerdos concretos en muchos ámbitos competenciales que se traduzcan después en medidas políticas y jurídicas directamente tangibles para los ciudadanos de Catalunya.

Sin embargo, la lectura de los acuerdos suscritos parece confirmar que la política catalana continúa instalada en el mundo de la poesía y no de la narrativa, si se me permite la metáfora. Es una pena, porque porque la amnistía y la búsqueda de soluciones para que los catalanes puedan expresarse sobre su futuro político, podría haber ido acompañada (debería haber sido así) de un proyecto de actualización y mejora del autogobierno que tuviera, como mínimo, la ambición y el significado político y social que tuvo en su momento la iniciativa de reforma del Estatuto.