Convenio 189 de la OIT, por justicia social

Joaquín Nieto

director de la Oficina de la OIT para España —

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La ratificación del Convenio 189 de la OIT, anunciada por el Gobierno, será para las empleadas del hogar el justo reconocimiento de su trabajo y de sus derechos y para toda la sociedad una oportunidad para avanzar en el trabajo decente y en la justicia social.

Un trabajo muy valioso

El trabajo doméstico y de cuidados –tanto el remunerado como el no remunerado– ha sido y sigue siendo fundamental para el bienestar de las personas y para el propio funcionamiento de la sociedad. Lo ha sido a lo largo de la historia, lo es hoy y lo será aún más en el futuro. Pero, sin embargo, a pesar de su valor, este trabajo, realizado muy mayoritariamente por mujeres, nunca ha sido apreciado como corresponde. Aunque demasiado lentamente, algo de esto está cambiando para bien, en la sociedad y en las instituciones.

En lo que a las instituciones del trabajo se refiere, estos cambios están siendo liderados por la Organización Internacional del Trabajo, que es la agencia de Naciones Unidas especializada en la materia. A iniciativa de la OIT, en 2015, la Conferencia Mundial de Estadísticos del Trabajo acordó reconocer los trabajos de cuidados no remunerados como trabajo e incluirlos en las estadísticas, lo que permite medir su contribución a la riqueza de lo países.

Los resultados son impresionantes: las horas dedicadas cada día en el mundo a estos trabajos no remunerados representan el equivalente a 2.000 millones de empleos a ocho horas diarias de trabajo; en España serían 16 millones de empleos. Si se midiera su contribución a la riqueza de los países, equivaldría al 9% del PIB mundial y al 15% en el caso de España. La OIT ha elaborado un Informe innovador sobre los trabajos de cuidados con una perspectiva de género, que incluye una propuesta disruptiva, que se resume en las 5R: reconocer, redistribuir, reducir y recompensar dichos trabajos, asegurando su representación.

El trabajado doméstico remunerado, que realizan principalmente las que se conocen como empleadas del hogar, es también esencial y constituye un desafío para el trabajo decente y el futuro del trabajo. Las tendencias demográficas, el envejecimiento de la población y el aumento de la dependencia, los cambios en las formaciones familiares con mayor presencia de las familias monomarentales, y la posición creciente de las mujeres en los mercados de trabajo son fenómenos que estimulan un importante crecimiento del trabajo doméstico remunerado y de los servicios de cuidados.

Un Convenio necesario

Pero su rol social y económico sigue siendo invisible y poco valorado. El 90% de las 70 millones de empleadas del hogar que hay en el mundo, la mayoría migrantes, a pesar de estar expuestas a las más diversas formas de explotación –horarios prolongados, pobres salarios, riesgo de abusos– no tienen reconocidos los mismos derechos que se reconocen para el resto de trabajadores. De ahí la importancia de que las normas internacionales del trabajo dispongan su reconocimiento.

Por eso ha sido tan decisivo para este colectivo la adopción en 2011 del 'Convenio núm. 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos', complementada por la Recomendación núm. 201, que significan un sólido reconocimiento del valor económico y social de este trabajo y un instrumento para la protección de los derechos laborales y sociales a las personas que lo desempeñan. El Convenio 189 establece estándares internacionales de protecciones mínimas y pone a disposición de los países principios básicos, medidas y recomendaciones para la promoción del trabajo decente en el sector, que deben ser adoptadas en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores; medidas que también incluyen la prevención de riesgos laborales y la protección frente a las prácticas abusivas por parte de algunas agencias privadas de colocación. El Convenio 189 ha sido ratificado por 29 países. En Europa, donde tanto el Parlamento, como la Comisión y el Consejo europeos han instado a todos los países de la UE a su ratificación, ya se han alcanzado ocho ratificaciones.

Un déficit de derechos que superar

En España hay 612.000 personas trabajando en el sector doméstico, de las cuales 542.000 son mujeres. De éstas, alrededor del 55% son nacidas en el extranjero. A pesar de su importancia, España mantiene importantes déficits en la protección de las trabajadoras del hogar.

Por un lado, padece una excesiva informalidad, alrededor de un tercio de las empleadas del hogar no están afiliadas a la Seguridad Social, situando al sector doméstico como uno de los sectores con mayores índices de trabajo no declarado. Pero la situación está lejos de solucionarse. A pesar del gran avance en afiliación que supuso la incorporación de las empleadas del hogar al régimen general de la Seguridad Social acordada en 2012, en los últimos años el proceso de formalización no sólo se ha estancado, sino que las afiliaciones han venido cayendo, sin que estén claras las causas de tal caída, que deberán ser estudiadas. El acceso a nuevas prestaciones, como el desempleo, será un estímulo, para superar esa situación.

Hoy, en España, las empleadas del hogar son el único colectivo laboral que carece de protección en situación de desempleo, cuando muchas de ellas hallan su ocupación en trabajos a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo se encuentran con una situación de finalización repentina de su contrato, por defunción de sus empleadores o por despido, bajo un régimen especial que permite su despido sin preaviso ni indemnización alguna. En este contexto de especial vulnerabilidad, la prestación del desempleo constituye desde la perspectiva de la justicia social una necesidad ineludible.

Finalmente, la exclusión de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La protección en materia de salud y seguridad laboral es un derecho de toda persona del que ninguna puede ser desprovista. La especificidad real de la naturaleza de sus empleadores, que no son empresas sino particulares sin las obligaciones preventivas complejas que la ley establece para las empresas, no significa que no tengan que velar porque el trabajo se realice en condiciones seguras. Tampoco las dificultades para la función inspectora, al no poder la Inspección de Trabajo entrar en un domicilio como sí puede hacerlo en los locales de una empresa, pueden impedir que la labor inspectora se realice. Estas especificidades aconsejan instrumentar mecanismos específicos y practicables para garantizar el derecho a un trabajo seguro y saludable y a la integridad psico-física de las personas empleadas en los hogares, pero nunca una excusa para eludir ese derecho. Son varios los países que incluyen el trabajo doméstico en su normativa de salud y seguridad laboral, como Finlandia, Portugal, Rusia, México o Sudáfrica. España tiene suficientes conocimientos, instituciones y dispositivos preventivos como para hacerlo de manera solvente y efectiva.

La ratificación del Convenio 189 está cerca. Goza de un gran consenso social y político. Viene siendo reiteradamente demandada por los sindicatos, los colectivos de empleadas domésticas y las organizaciones feministas. Ha recibido también un amplísimo asentimiento parlamentario favorable en diversas ocasiones. El presidente del Gobierno y las ministras de Trabajo y de Igualdad han anunciado su compromiso de ratificarlo. Hacerlo contribuirá a corregir los déficits señalados y representa una oportunidad para avanzar en la justicia social y el trabajo decente para las empleadas del hogar y para toda la sociedad.