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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

¿Corrupción judicial?

No está en los anales que un solo juez de España haya conseguido que el Consejo del Poder Judicial se movilizara en su favor para sacarle una plaza a su conveniencia. ¡Y menos aún por dos veces! La vocal Llombart, sí.

En 2015 la referida consiguió que se anunciara concurso para una plaza en la Sala de lo Contencioso del TSJ de Valencia, eludiendo la exigencia de especialista que la misma requería. La queja de una magistrada especialista impidió que se consumara el desfalco.

Dos años después, consiguió movilizar diversos servicios del Consejo y del Ministerio de Justicia para que se le creara una plaza en su favor en un órgano que no tenía vacantes. 

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 marzo 2017, aprobó el informe sobre el proyecto de un Real Decreto, recogiendo que “el aumento en una sola plaza de magistrado previsto para la Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia la Comunidad Valenciana puede resultar insuficiente para atender adecuadamente el incremento de la carga de trabajo que supone la implantación de la segunda instancia penal” y, más adelante, llega a afirmar que “la única plaza que recoge el proyecto resulta insuficiente”, proponiendo “aumentar el número de plazas de magistrados en la Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para alcanzar el número de tres nuevas plazas, número que permitiría constituir una sección de apelación en el ámbito del Tribunal Superior”. Concluye el referido informe afirmando que “el proyecto debería prever la creación de una sección de apelación, al amparo del artículo 73. Seis de la LOPJ y de acuerdo con el artículo 36 de la LOPJ…”.

Conociendo los tiempos de la administración, poco importó al ministerio de Catalá el informe del Consejo, pues tres días después de aquel informe se dictó el Real Decreto. 229/2017, por el que se creaban 13 nuevas plazas de magistrados en los Tribunales Superiores de Justicia “para hacer efectiva la segunda instancia penal”. El 4 abril se dictó la Orden Ministerial 306/2017, por la que se disponía la fecha de efectividad únicamente de la plaza creada en el TSJ de la Comunidad Valenciana, el resto lo fue ¡en diciembre de 2018! Por Acuerdo de 6 abril 2017 se convocó concurso para la provisión de la referida plaza y por Real Decreto de 22 mayo 2017 se le adjudicó a la señora Llombart, número 504 del escalafón, con preferencia a todos los solicitantes anteriores.

El recurso era obligado. La sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS (Sentencia 486/19) lo desestimó por los siguientes motivos, aunque sería más correcto decir sin otros motivos que su pura arbitrariedad: 

Frente a la denuncia de creación de una única plaza contra el criterio del Pleno del Consejo, ninguna argumentación se ofrece en la sentencia dictada, lo que es sinónimo de arbitrariedad, límite de la potestad reglamentaria, como la misma Sala había advertido en sentencias de 9 octubre 2008 y 3 noviembre 2010 cuando se aparte del informe previo. 

La única urgencia estimada por el ministerio para dotar de una plaza a Valencia, sin que ocurriera lo mismo con las seis plazas de Andalucía o las tres de Madrid y de Cataluña, quedó en evidencia cuando la referida vocal, antes de su toma de posesión, solicitó la reducción del reparto de los asuntos que pudieran corresponderle y así lo aceptó el CGPJ en más del 50%. 

El nombramiento para tal plaza debió realizarse por la vía del artículo 73, que no del 340 de la LOPJ, y así lo estimó uno de los miembros de la Comisión Permanente del CGPJ, que excluía la preferencia reclamada por la señora Llombart. El Tribunal Supremo omite cualquier valoración de la aplicabilidad de las referidas normas, con la sorpresiva afirmación de que el recurrente “no explica por qué”. Incierto, pues se reclamó lo que dice el artículo 73.6 de la Ley Orgánica, así lo solicitó el Consejo y es al Tribunal Supremo a quien corresponde valorar la aplicabilidad de normas contradictorias. Interesó más mantener la preferencia de la vocal que había maniobrado para conseguirla. 

Según los artículos 338 y 340 de la LOPJ el ejercicio de la preferencia se reconoce “durante los dos años siguientes al cese”, y el cese se produce “por expiración del mandato” del afectado. Producido el cese en la presidencia de la Audiencia Provincial con fecha 5 de marzo de 2015, no podía asignarse la plaza por aplicación de aquella preferencia el 22 de mayo de 2017, más de dos meses después. 

Cualquier norma que establezca alguna preferencia para la obtención de plaza debe ser objeto de interpretación restrictiva, como señaló la propia Sala del TS en sentencia de 9 octubre de 2013. Sin embargo, en el presente se altera el criterio sin ninguna explicación, extendiendo la preferencia más allá del plazo legal previsto. 

La sentencia del TS valora como “correo electrónico interno no concluyente”, que no “muestra un trato de favor”, sino que “sólo manifiesta una sospecha”, el mail que el Director General del Ministerio de Justicia enviara haciendo constar que “se remite texto de la Orden y expediente de la misma para la firma del señor ministro y publicación urgentísima en el BOE, preferiblemente en el del 4 o como muy tarde en el del 5 de abril”.

Dieciséis días antes de la deliberación de la sentencia en la Sala del Tribunal Supremo se procedió al cambio del ponente anteriormente nombrado que había practicado la prueba en el procedimiento, designándose al escandalosamente conocido Sr. Díez-Picazo.

La flagrante falta de motivación advertida en la sentencia propició la petición de nulidad, que fue denegada por el ponente al estimar que no había error, ni incongruencia ni indefensión; y que todo era una larga diatriba de la letrada recurrente. Leer los argumentos expuestos para denegar la nulidad provoca vergüenza, indignación, frustración, quizá escándalo.

¿Qué ocurre cuando un magistrado ignora la vigencia de un precepto legal o considera que no está clara su aplicación? Su obligación es resolver, justificando las razones que permiten su aplicación o inaplicación. No puede fundar su decisión, y mucho menos en el ámbito competencial del Tribunal Supremo como máximo órgano de interpretación de la legislación vigente, poniendo en duda sin mayores argumentos las razones que le hacen cuestionar la vigencia de cualquier precepto legal.

Y de nuevo, el señor Díez-Picazo así lo ha hecho con la complicidad de unos magistrados de la sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que consintieron firmar. Hace pensar que o no se deliberó suficientemente el tema controvertido o ninguno leyó la futilidad de fundamentos de la resolución adoptada.

Por menos razones venimos los tribunales penales enjuiciando por prevaricación a autoridades administrativas, cuyas resoluciones se someten a nuestra evaluación, cuando “a sabiendas” o “por imprudencia grave o ignorancia inexcusable” se dictara sentencia o resolución arbitraria o manifiestamente injusta (artículos 404 y 447 del Código Penal).

Otra vez Díez-Picazo y Llombart

La decisión del Tribunal Supremo sugiere una manifiesta infracción de ley, generadora de una adscripción de destino a persona que carece de la legal habilitación para ello en perjuicio de otros derechos preferentes, consolidando así una vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, que a todos nos vincula y al ciudadano le atribuye la confianza de un juicio justo.

Si esta es la justicia de calidad a la que el Presidente del Tribunal Supremo se refiere como necesaria para la credibilidad de la misma, será cuestión de tentarse la ropa y evaluar cuál sea la justicia a la que se aspira vinculada con el derecho, y ajena a los intereses particulares de quien sea y muy particularmente de quien pueda estar aprovechándose de la posición institucional que ocupa. O ¿qué es la corrupción?

Cruje la credibilidad de la justicia ante resoluciones de esta naturaleza, que están vinculadas con intereses bastardos, ajenos a la legalidad vigente, y no habrá más remedio que seguir denunciando hasta que desaparezcan del universo judicial personas y conductas tan contrarias a la función de dar a cada uno lo que le corresponde.