El delito de rebelión contra el sistema constitucional de justicia
En octubre de 2017, los dirigentes de algunos partidos políticos catalanistas se alzaron contra el modelo territorial de la Constitución, abriendo la crisis política más grave habida en España desde el golpe de estado de 1981. Intentó la Fiscalía que la conducta de los independentistas fuera calificada como delito de rebelión del artículo 472 del Código Penal, en lo que fracasó la acusación pública, pues no se había empleado la violencia que se exige en el texto penal para la realización de ese injusto penal.
Hoy el ordenamiento constitucional está sufriendo otra agresión centrada ya no en el modelo territorial sino en el de justicia. En ambos casos, con catalán y el impulsado por la dirigencia del PP, se pretende, se pretendía, suspender (si no derogar) parcialmente la Constitución, lo que constituye una de las finalidades, precisamente, del delito de rebelión.
En el caso del PP tampoco podríamos calificar la conducta de sus dirigentes, al menos de momento, como delito de rebelión, y ello por el mismo motivo que en el caso de los independentistas catalanes; pero no cabe duda de que están desarrollando un comportamiento que ha provocado ya de hecho (yendo más allá de las exigencias del tipo penal) una suspensión parcial del texto constitucional (todo lo relativo a la renovación de los integrantes de ciertas instituciones).
En efecto, mediante su negativa material a aceptar el resultado de las últimas elecciones legislativas, y activamente, han bloqueado la renovación de órganos constitucionales y en algún caso su funcionamiento mismo (CGPJ). Y lo que es más grave: les han privado de legitimidad a los ojos de los ciudadanos que, justamente, cuestionan las decisiones de órganos porque están integrados (al menos en parte) por personas cuyo mandato ha concluido sobradamente.
No nos encontramos, tal y como exige el artículo 474 del CP, ante un mero alzamiento con la intención de “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la constitución”; sino que se ha ido más allá de lo que se exige en el Código Penal para entender consumado el delito: se ha suspendido de hecho parcialmente la Constitución, se ha conseguido la pretensión. Y si no estoy hablando en estas líneas de la comisión de un delito de rebelión es por la ausencia del elemento “violencia” … y la discusión sobre la concurrencia o no del “alzamiento” (sólo discusión). Pero lo que no se puede plantear en este caso, como sin embargo sí se hizo en el juicio del procés, es si el comportamiento de los acusados tenía aptitud para conseguir las finalidades recogidas en el tipo penal (el éxito de la independencia). Sobre ese aspecto no hay discusión en el caso del PP, porque el objetivo se ha logrado: están de hecho suspensos los preceptos constitucionales que prevén la renovación de los órganos en cuestión.
Cuando con ocasión del procés se discutió sobre la idoneidad del delito de rebelión para castigar determinados comportamientos que ponen gravemente en peligro la continuidad del Estado, se hizo notar que la tipicidad de ese delito debía ser reformada, que no estamos ya en los tiempos en los cuales los “golpes de estado” se consiguen exclusivamente con las bayonetas y la efusión de sangre (aunque ese peligro, para antes o para después, siempre persiste), que era necesario incorporar una figura delictiva en la rebelión que previera, de forma similar a la que existe en otros ordenamientos, comportamientos como los protagonizados por Oriol Junqueras y sus amigos, o como los que están llevando a cabo Pablo Casado y sus compañeros. Todo ello con el apoyo, en este último caso e intencionado o no (poco importa), de las personas que habiendo vencido su mandato todavía no han dimitido; lo que deberían hacer de inmediato, si no es por dignidad que al menos lo sea para no colaborar en un ataque brutal, en lo que es materialmente una rebelión, contra la estructura misma de la Constitución y del Estado.
Así las cosas, ¿cómo podemos considerar legítimo que los dirigentes catalanistas hayan cumplido prisión y pendan sobre ellos, todavía, determinadas prohibiciones de derechos, cuando otros dirigentes políticos han logrado el objetivo de suspender parcialmente la Constitución y siguen paseando por las calles? Más aún, cuando de forma chulesca se atreven en el PP a plantear un chantaje al Estado en los términos de: o se reforman las leyes en el sentido que yo (el perdedor en las elecciones) quiero, o continuaré rebelándome contra la Constitución (¿no les suena haber oído esto mismo durante el fracasado proceso independentista catalán? ¿no les parece en todo similar?, exceptuando, desde luego, la malversación de caudales, hecho este que dirigentes del PP han preferido siempre cometerlo por separado, como prueban las resoluciones judiciales).
Desde luego el Estado no puede, no debe, aceptar ese chantaje. En ningún caso. El Estado que acepta un chantaje en los términos planteados por el Sr. Casado se niega a sí mismo, y demuestra una debilidad inasumible. Además de que supone aceptar el atropello de la Constitución, y convertirse en cómplice de un atentado a la norma básica.
¿Qué diría cualquier persona decente (la opinión de las indecentes no me interesa) si a continuación de unas elecciones alguien se negara a abandonar su puesto de alcalde, de diputado en una Asamblea autonómica o en el Gobierno de la Nación? ¿No diríamos que estaría violentando la Constitución? ¿Qué se estaría rebelando contra el orden constitucional? En esa situación, justamente en esa, nos encontramos en estos momentos, y lo más lamentable es que toda una serie de personas (consciente y dolosamente o no) están colaborando en esa rebelión al aferrarse a cargos que ya no les corresponden, y para cuyo ejercicio carecen de legitimidad.
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