La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado sus conclusiones definitivas en el juicio celebrado contra el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero, los altos cargos de la Consejería de Interior, Pere Soler y César Puig, y la intendente de dicho cuerpo policial, Teresa Laplana, por su supuesta connivencia con el independentismo. Se les acusa de sedición, pero a última hora se ha solicitado subsidiariamente condena por desobediencia, a cuya fundamentación no le dedica ni una palabra el escrito de acusación, pese a haber tenido tres meses para redactarlo.
El mayor Trapero quedó descolgado del proceso principal ante el Tribunal Supremo porque su instructor, Pablo Llarena, anduvo más preocupado por cumplir su tarea con urgencia que por hacerlo íntegramente. La lógica judicial dice que si consideraba el cuerpo policial de 17.000 Mossos armados la baza intimidatoria del independentismo para hacer claudicar al Estado español, sus jefes hubieran debido ser juzgados en aquel proceso retransmitido que nos ofreció la imagen vetusta de un banquillo con forma de autobús varado. Sin embargo, el instructor prefirió dejar al margen a estos personajes de la trama para despejar el camino y acelerar la apertura del juicio oral. A la postre, el Tribunal Supremo realizó una pirueta interpretativa de los hechos y descartó la rebelión, no sólo porque no apreció que dicha intimidación fuera suficiente sino porque se sacó de la manga que los líderes independentistas habían engañado al pueblo catalán y no querían la independencia sino negociar con el Gobierno español. Una versión de gacetilla.
Por esa razón, el juicio celebrado ahora contra Trapero y sus compañeros de banquillo es en realidad la segunda parte de aquél, al que está ligado inexorablemente porque los hechos son los mismos y los acusados jugaron un papel muy relevante aquellos días de máxima tensión política y judicial. Por tanto, no puede analizarse el juicio actual sin tener muy presente aquello que el Tribunal Supremo consideró probado, sobre todo lo que hizo cada cual en los dos momentos cruciales: en la manifestación de protesta de 40.000 personas contra el registro de la Consejería de Economía que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2017 y el referéndum del 1 de octubre posterior, en el que votaron dos millones de catalanes y que vivió cargas policiales muy violentas, de las que quedó constancia en la prensa mundial. La Audiencia tiene que decidir ahora si Trapero y los demás cometieron un delito de sedición, uno de desobediencia o ninguno de los dos.
El delito de sedición está tipificado como un alzamiento tumultuario, en el que sus autores tienen como finalidad “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.” La Fiscalía sostiene que Trapero y sus Mossos “constituyeron una pieza clave para impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de las órdenes emanadas por los Tribunales de Justicia con la finalidad de llevar a cabo el plan secesionista”. Por lo que se refiere a lo sucedido el 20 de septiembre, entiende que Trapero y Laplana “cooperaron de forma decisiva, consciente e intencionada con los fines perseguidos por las instituciones catalanas”, porque adoptaron una postura deliberadamente pasiva contra la enorme manifestación de personas cuyo objetivo era impedir el registro en la Consejería de Economía, lo que “propició la actitud obstaculizadora y hostil” de esa gran masa. Sin embargo, en la previa Sentencia del Tribunal Supremo queda acreditado que los Mossos allí presentes eran los que habitualmente se encargaban de la custodia del edificio y que dicha reunión masiva fue convocada esa misma mañana, luego difícilmente puede apreciarse esa finalidad de obstrucción, ya que no se hubiera podido coordinar un apoyo a los sediciosos manifestantes en tan breve tiempo. Por otra parte, cabe preguntarse si esas 40.000 personas se reunieron para impedir el registro o para protestar contra él.
Teresa Laplana ha declarado que consideró que la concentración no requería más intensidad policial porque la prudencia aconsejaba no disolver violentamente una manifestación de ese calibre. ¿Acaso no se recuerda la actitud igualmente contemporizadora y ejemplar adoptada por Rubalcaba cuando el movimiento 15M ocupó la Puerta del Sol durante varias semanas? Se olvida quizá que la gestión democrática del orden público obligaba a los Mossos a preservar también el legítimo derecho de reunión de tantos catalanes que necesitaban expresar con vehemencia su protesta contra esa intervención de la policía española.
Por lo que se refiere al segundo momento crucial, es decir la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017, se le imputa al mayor Trapero haber impedido el cumplimiento del mandato contenido en el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictado el 27 de septiembre, para evitar la celebración del referéndum impidiendo la apertura de los colegios, pero “cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios”, lo que dio pista al ingenio de los convocantes para inventarse unas jornadas de “escuelas abiertas” que neutralizaban en buena medida el obligado cierre.
Como gran testigo de cargo contra Trapero aparece el coordinador designado entonces por el Ministerio del Interior, Pérez de los Cobos (sí, el recién cesado), quien ha repetido “ad nauseam” en sus declaraciones judiciales que ya sospechaba días antes de celebrarse el referéndum que los Mossos “no pondrían toda la carne en el asador” (sic) y que Trapero nunca admitió su autoridad como coordinador, como si eso le hiciera cómplice del condenado independentismo. Así lo sostuvo los días 4 y 5 de febrero pasado en la Audiencia Nacional y así lo asume el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Público.
Sin embargo, por mucho que éste no quiera reconocerlo, la Sentencia del Tribunal Supremo consideró probado un hecho que da al traste con su tendenciosa interpretación de la Fiscalía: que Trapero solicitó reunirse con el Presidente, el Vicepresidente y el Consejero de Interior el 28 de septiembre de 2017 -un día después de dictarse el Auto- para “poner de manifiesto el problema de seguridad ciudadana que podría plantearse el 1 de octubre, debido a la gran cantidad de colectivos movilizados en aquellas fechas”, razón por la cual “propuso expresamente la suspensión de la votación del día 1 de octubre”. ¿Cómo se puede sostener la “teoría” de la connivencia de Trapero con el plan separatista? Trapero actuó con desconfianza hacia un coordinador que Zoido -ese personaje- había impuesto; resulta bastante comprensible. Por lo demás, nuevamente se cuestiona una gestión prudente del orden público que tuvo en cuenta un dato crucial: el referéndum no servía para nada -ni siquiera de acuerdo con la ilegítima legislación secesionista aprobada en el Parlament- porque el Gobierno español había decapitado el órgano que debía validar los resultados, es decir la Sindicatura Electoral; sin su concurso no podía activarse el mecanismo de declaración de independencia.
Ahora puede comprenderse mejor por qué la Fiscalía echa mano de un delito menor, como la desobediencia, ante la alta probabilidad de que su teoría de la sedición no sea asumida por la Audiencia Nacional. ¿Pero existe desobediencia o se trata de otro fuego de artificio? El artículo 410 del Código Penal castiga a “las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior”. El Tribunal Supremo condenó en octubre por este delito a Vila, Borrás y Mundó porque los tres habían sido requeridos personalmente por el Tribunal Constitucional para que se abstuvieran de ejecutar las ilegítimas leyes secesionistas. Dicho requerimiento personal no existe en el caso de Trapero.
Ahora bien, para calibrar las probabilidades de éxito de esta postrera imputación de la Fiscalía hay que fijarse especialmente en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, que confirmó la condena por desobediencia a Artur Mas por la celebración de la consulta del 9 de noviembre de 2014. En ella afirma que la expresión “negarse abiertamente” significa oponerse con firmeza, de manera “decidida, sin paliativos, obstinada”, pero al mismo tiempo dice que ello es compatible “con el disimulo o una ficticia y buscada apariencia de no querer obedecer”. Ante este trasiego semántico y la duda acerca de si cabe cometer este delito sin una notificación personal, el Supremo es contundente: “lo verdaderamente decisivo es que el funcionario o la autoridad a la que se dirige el mandato tenga conocimiento de su existencia y, sobre todo, del deber de acatamiento que le incumbe”, lo que indica que no es necesaria la notificación personal.
A partir de esta interpretación del precepto, la Sala de la Audiencia Nacional tiene dos opciones, dependiendo de qué versión de lo ocurrido le resulte más verosímil: que Trapero simuló el acatamiento al orden constitucional para no evitar el referéndum (tesis que el testigo-coordinador Pérez de los Cobos se ocupó muy mucho de verter en el oído de los tres magistrados de la Audiencia Nacional, cual tósigo hamletiano) o, por el contrario, que se trataba de una orden de imposible cumplimiento porque habría exigido un número de efectivos policiales con los que no contaba el jefe de los Mossos; a lo que cabe añadir que Pérez de los Cobos declaró en el juicio que su “coordinación” consistió de dejarle la iniciativa -¿pese a desconfiar?-, lo que abocó después a la violenta intervención de los antidisturbios de la policía española, algo que dice muy poco de su capacidad para cumplir el cometido asignado.
Dejando fuera esta segunda versión, claramente exculpatoria, la primera podría fundamentar una condena por desobediencia si no fuera por la contundente razón de que no cabe hablar de simulación cuando está probado -como antes dije- que Trapero propuso a los altos dirigentes del Gobierno, “expresamente”, que se suspendiera el referéndum, por la probabilidad de que se produjeran graves altercados. ¿Dónde queda la simulación? En definitiva considero que Trapero debe ser absuelto: ni rebelión, ni sedición, ni desobediencia. Por lo que se refiere a los políticos acusados, Soler y Puig, es claro que su imputación se deriva de lo efectivamente realizado por los Mossos, cuyo operativo para el día 1 de octubre de 2017 asumieron. Por tanto, si Trapero no es reo de desobediencia tampoco lo pueden ser sus mandos, por mucho que Soler hubiera alegrado las hemerotecas unas semanas antes del referéndum, diciendo que la Constitución española no le obligaba. Afortunadamente el derecho constitucional a la libertad de expresión cubre también exabruptos como ése.