La presente reflexión constituye, a partir de la decisión de la dirección de Ferrovial, un análisis de nuestra realidad económica y cómo articular ante ella una respuesta ciudadana pública y justa.
El presupuesto es tomarse la Constitución de 1978 en serio, tomarse los derechos de toda clase en serio. Desde este presupuesto, debe encararse una realidad socio-política, la que motiva esta reflexión –la decisión de Ferrovial–, que desestabiliza el sistema constitucional. La constituida por los abusos en la actividad económica, que perjudican gravemente al conjunto de los ciudadanos. En definitiva, la delincuencia económico-financiera, que favorece la distribución desigual de la riqueza, la pobreza, problemas ecológicos, etc.
El punto de partida debe situarse en torno al concepto de “orden socio-económico” como bien jurídico digno de una rigurosa protección jurídica y hasta penal.
El concepto y alcance del “orden socio-económico” como valor fundamental que debe ser objeto de una protección penal ha de situarse, necesariamente, en la Constitución. En efecto, la Constitución establece un determinado modelo de “orden socio-económico”, con origen en la Constitución de Weimar, de Constitución económica, que no es otra cosa que “el marco y los principios jurídicos de la Ley fundamental que ordenan y regulan el funcionamiento de la actividad económica” (S. Martín Retortillo), que ya asumió el Tribunal Constitucional en su sentencia 1/82, de 28 de enero, al decir: “En la Constitución española de 1978, a diferencia de lo que solía ocurrir con las Constituciones liberales del siglo XIX, y de forma semejante a lo que sucede en las más recientes Constituciones europeas, existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica; el conjunto de todas ellas compone lo que suele denominarse la Constitución económica formal. Este marco implica la existencia de unos principios básicos del orden económico que han de aplicarse con carácter unitario, unicidad ésta reiteradamente exigida por la Constitución, cuyo Preámbulo garantiza la existencia de ‘un orden económico y social justo”.
Criterio que define la línea de un “orden socio-económico”, característico del Estado social de Derecho, que implica el reconocimiento de “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” (art. 38 CE.). Sistema económico sujeto a un amplio conjunto de prescripciones constitucionales, como la función social de la propiedad privada (art. 33.2) que, como acertadamente sostiene Diez Picazo, no solo “preserva a la propiedad en un sistema económico que continúa siendo capitalista” sino que “origina deberes para el propietario en función de intereses distintos y del interés público general” (sentencia del Tribunal Constitucional 37/87, de 26 de marzo, sobre utilidad individual y función social de la propiedad privada), la subordinación de toda la riqueza del país al interés general (art. 128.1), la planificación de la actividad económica para atender a las necesidades colectivas, equilibrarlas y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el conjunto de la renta y de la riqueza y su más justa distribución (art. 131.1) y, finalmente, por imperativo del artículo 9.2, el compromiso de los poderes públicos de promover la efectiva y real igualdad y libertades de los ciudadanos mediante la remoción de los obstáculos que se opongan a ello.
Desde este marco fundamental, debe sostenerse que el modelo económico constitucional está configurado por la libertad económica, cuyo núcleo es la empresa y el mercado (art. 38), completado por una activa ordenación de la actividad económica por los poderes públicos con el fin de “promover el progreso... de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida” (Preámbulo de la Constitución) que se concreta en los artículos 40, 45, 50, 54,128,129, 130, 131, etc., preceptos que no persiguen otra cosa sino equilibrar el desarrollo económico. Preceptos, escasamente conocidos y, por supuesto, aplicados, como “la intervención (pública) de empresas”, “el acceso a los trabajadores de la propiedad de los medios de producción” o “equiparar el nivel de vida de todos los españoles”. Preceptos que, en cierta forma, dibujan un modelo de economía solidaria y socializada. En la línea ya fijada por Marx y Engels en el Manifiesto Comunista, que concluía afirmando que “el libre desarrollo de cada uno es la condición para el libre desarrollo de todos”.
Es decir, la economía de mercado no sólo no excluye la intervención de los Poderes Públicos en la regulación de la misma sino que, como ha explicitado la sentencia del TC. 88/86, de 1 de julio, el propio mantenimiento del mercado y la garantía de la competencia impone aquella intervención pública. Estamos, pues, ante un sistema de “orden socio-económico” que el legislador debe amparar y proteger frente a aquellas conductas que lo perturban gravemente.
Como la que resulta de la decisión de la Dirección de Ferrovial S.A. de trasladar su sede de España a los Países Bajos tras fusionarse con otra sociedad, de igual denominación, constituida previamente. Una sociedad, con un capital social de 149 millones de euros y unos 24.000 trabajadores, cuya aportación fiscal a la economía española es de, aproximadamente, 40 millones de euros. Y con una presencia institucional y laboral en EEUU, Canadá, Reino Unido, Polonia, Turquía, India… Con una actividad empresarial en todos los ámbitos imaginables, aeropuertos, construcción, agua, infraestructuras, movilidad y transporte, negocios, servicios, etc. Una empresa más que, lesionando gravemente la economía española, opta por regímenes fiscales mucho más favorables, después de haberse constituido (en 1950) en nuestro país y haber progresado y extendido su actividad y su enriquecimiento gracias a la “economía de mercado” y a los correspondientes beneficios fiscales, en la etapa de la dictadura y ya en democracia. Ejemplo: su presidente, Rafael del Pino Calvo-Sotelo, que percibió en 2022 una retribución de 5,2 millones de euros, debe ser objeto de una investigación para clarificar las causas y los fines de tan grave y lesiva decisión.
Y una breve conclusión. ¿Hasta cuándo vamos a esperar para que el Estado asuma la propiedad pública de empresas como la expuesta? Lo sugiere la Constitución.