Ahora, tras la presentación de una demanda ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por un grupo de letrados, parece indispensable que, por fin, se dicte una resolución judicial que ponga fin a esa gran ofensa a las libertades y la democracia, y por supuesto, a las víctimas de la dictadura, que siempre ha significado dicho monumento desde su inauguración por el Dictador en 1959.
La guerra civil española, provocada por el golpe militar de 1936, fue una guerra total, en la que se cometieron, bajo la dirección y control del General Franco, todas las modalidades de los Crímenes contra la Humanidad, como los bombardeos de población civil de Barcelona, Gernika y la carretera Málaga-Almería.
Es una evidencia, el papel prevaleciente de la violencia y la represión como elemento central de dicho golpe y del Estado totalitario implantado al fin de la contienda militar. Término, el de “totalitario”, empleado por el Dictador en la Ley de 1941 creadora de la policía política.
La institucionalización de la represión, primero contra las personas fieles a la República y luego contra toda la oposición democrática, dispuso de varios instrumentos fundamentales para el ejercicio de su función.
Entre ellos, estaba la Brigada Social. Una policía política que, carente de todo control judicial y con una constante vulneración de las garantías y derechos de los ciudadanos, investigaba y detenía a quienes disintieran o se opusieran por cualquier medio a la Dictadura, con una aplicación sistemática e impune de la tortura.
Y, simultáneamente, los Consejos de Guerra y el Tribunal de Orden Público, constituidos por militares y magistrados al servicio del Dictador, operaban la represión penal- incluida la aplicación intensiva de la pena de muerte- contra los republicanos y demócratas.
Y, en el último periodo de su mandato, la represión se intensificó. Desde el 3 de agosto de 1968 hasta el 25 de abril de 1975 se declararon seis Estados de excepción, que representaban un notorio incremento de las facultades represivas de la policía política en gravísimo perjuicio de las ya muy limitadas garantías y libertades ciudadanas. Asimismo, se incrementaron los asesinatos impunes de la oposición sindical y política por dicha policía y la extrema derecha.
Pese a lo, resumidamente expuesto, ahí sigue, ochenta años después, el gran monumento al Dictador. Es una de las consecuencias de la supervivencia del franquismo en las Instituciones y parte de la sociedad, entendido como una mera cultura autoritaria, y cierta complacencia con aquel Régimen y sus consecuencias delictivas. Porque, en definitiva, no se ha resuelto cómo afrontar definitivamente nuestro pasado totalitario, la dictadura franquista, y el trato compensatorio que debía haberse dado a sus víctimas y familiares.
La responsabilidad es compartida de los Gobiernos democráticos y los Tribunales de Justicia. Pero no habrá en España un sistema completamente respetuoso de los derechos humanos mientras aquellas víctimas no hayan sido plenamente reparadas. Y ello será difícil ante los miedos y la benevolencia con que las instituciones se enfrentan a la dictadura. Actitud que no fue superada, como era exigible, con la aprobación de la Ley 52/2007, llamada de la Memoria Histórica.
La citada Ley, con la tibieza que le caracterizó, se limitó a prohibir que en el recinto de dicho monumento pudieran “llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo”. Pero consintió que el Estado español siguiera proclamando como un héroe a quien fue un implacable verdugo. Y, desde luego, aceptó plenamente la continuidad de la vigencia del Decreto Ley de 1957 por el que se justificaba que dicho monumento estaba “destinado a perpetuar la memoria de los Caídos en la Cruzada de Liberación, para honra de quienes dieron sus vidas por Dios y por la Patria”. Y se instituye como fin principal de la Fundación que se creó, por cierto, con la activa colaboración de la “Gloriosa Orden de S. Benito”, la de “rogar a Dios por las almas de los muertos en la Cruzada Nacional”.
Era más que evidente, además de la exaltación del Dictador, el carácter fascista de dicha obra y la finalidad de honrar exclusivamente a sus propias víctimas. Es patente, la radical contradicción de dicha disposición con los principios y las normas constitucionales vigentes desde 1978. Por todo ello, es inaplazable que el TS proceda a la reconversión de tal monumento, imponiendo el traslado de los restos de Franco y Primo de Rivera, y transformarlo, como ahora se pretende, en un espacio de memoria “donde las víctimas de la guerra civil y la dictadura y sus familiares, así como la sociedad en su conjunto, puedan ejercitar su derecho a la Verdad y a la Reparación”.