Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La injusticia como forma de actuar y gobernar

Sede del Consejo General del Poder Judicial de Madrid

Juan Moreno Yagüe

Abogado. Diputado de Podemos en el Parlamento andaluz —

Desde hace varios años, ante el continuado abuso de las entidades financieras y a causa del incumplimiento del deber de las Autoridades Públicas de proteger los legítimos derechos, han sido los Tribunales de Justicia –sobre todo el Europeo– los que han tratado de restablecer el equilibrio y la justicia en las relaciones contractuales que unían a los bancos con los consumidores de crédito.

Ha sido una labor difícil, lenta, pero ha dado sus frutos. Poco a poco se han ido declarando nulas, por abusivas, multitud de cláusulas de los más diversos contratos hipotecarios, y ello a pesar de las considerables ventajas procesales con las que han contado y cuentan las entidades financieras.

La más famosa de esas cláusulas, pero no la única ni la más importante, es la conocida como cláusula suelo en los contratos de préstamos hipotecarios, vinculados a índices variables para el cálculo de los intereses que debe pagar la parte prestataria o, como el Tribunal Supremo acertadamente la denominó en su sentencia de 9 de mayo de 2013, cláusula de “interés fijo variable solo al alza”.

A pesar de todo lo sucedido en los juzgados, hemos sido testigos de la negativa de las instancias superiores de los Tribunales de Justicia (Tribunal Supremo y algunas audiencias provinciales) a aplicar las consecuencias legales de la declaración de abusividad de las cláusulas, esto es: su nulidad y la desaparición de los contratos sin que produzcan ningún efecto. Esto ha provocado que, finalmente, como en otro tipo de “cláusulas bancarias”, la cuestión terminara llegando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Este ha resuelto definitivamente la cuestión sobre los efectos de la declaración de nulidad de las “cláusulas suelo” en su sentencia de 21 de diciembre de 2016. Confirmó lo que ha repetido en otras muchas sentencias y que el Estado Español, y en concreto su actual gobierno, parecen negarse a entender: el Derecho de Protección del Consumidor existe y produce las/sus consecuencias en los contratos con absoluta efectividad. Así, frente a nuestro Tribunal Supremo, que negó los efectos retroactivos de la nulidad, el Tribunal Europeo impone la cordura, la ley y, en definitiva, la Justicia, haciendo honor a su nombre y significado.

Cuando los consumidores y sus defensores se las prometían felices en ese mes de diciembre de 2016, el Gobierno de Mariano Rajoy se sacó de la manga –en enero de 2017– un Real Decreto Ley que dejaba en manos de la banca de nuevo el asunto de las “cláusulas suelo”. Este decreto estaba diseñado para retrasar y evitar los efectos demoledores de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y posibilitar, con ello y de varias formas, el incumplimiento de los bancos de lo establecido en la Sentencia del TJUE. El decreto se convalidó en el Congreso de los Diputados gracias al voto del PSOE y de Ciudadanos. Es un decreto que todos los juristas y asociaciones de consumidores consideramos una de las mayores injusticias posibles. En él se establecían mecanismos para obstaculizar el acceso a los Tribunales por parte de los consumidores, convirtiendo al Estado, por la forma de actuar y por los fines perseguidos, en un sujeto cómplice de una de las partes, utilizando las mismas tácticas que emplean las entidades para engañar a sus clientes.

El decreto en cuestión ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por el grupo Parlamentario de Podemos, porque vulnera y contradice principios básicos del derecho procesal y de defensa. Y es desolador comprobar cómo el Poder actúa con esa desfachatez en contra del principio de Justicia que inspira nuestra Constitución. De modo que, como era previsible respecto a los efectos del Real Decreto Ley 1/2017, salvo Bankia (este dato proviene de su propia propaganda), el resto de los bancos no han devuelto voluntariamente el dinero cobrado ilícitamente, utilizando el Decreto para entretener durante cuatro meses a los consumidores.

Pasado el plazo establecido en el decreto, y cuando debía comenzar el constante y eficaz goteo de demandas judiciales frente a los bancos para reclamar justicia, se produce un hecho inesperado, por provenir de un órgano cuyo desprestigio trata de alcanzar al resto de los órganos políticos. El Consejo General del Poder Judicial, utilizando atribuciones que no están previstas para lo que ha hecho, decide alterar el principio básico de acceso a los tribunales del consumidor, que siempre debe ser el de su domicilio. El Consejo se salta la prohibición de obstaculizar ese acceso inventándose una innecesaria especialización de determinados Juzgados que han de conocer de esas demandas hipotecarias, estableciendo que será un solo Juzgado en cada provincia, en su capital, el único que podrá resolver ese tipo de demandas.

De un plumazo, mediante un acuerdo administrativo, pues el Consejo General del Poder Judicial no tiene facultades jurisdiccionales ni hace normas jurídicas con valor de Ley, pretende derogar una norma fundamental en esta materia, que es la que establece para los consumidores el principio de que pueden/deben demandar en el Juzgado de su domicilio:

Artículo 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“14.º En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante”.

Mediante el acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de mayo de 2017, el CGPJ invade competencias del legislador y lo hace a sabiendas, pues considerar que este órgano puede cometer tal acto por ignorancia o negligencia sería aún peor, más grave, más espantoso.

El hecho de pretender imponer a todos los consumidores que tienen contratos de préstamo con garantía hipotecaria un único juzgado por provincia, para que sólo en él puedan demandar a los bancos por cláusulas abusivas, no parece tener otra finalidad que provocar un inmediato colapso de esos juzgados. Sería la causa de un retraso en la resolución de asuntos de gran gravedad, que provocaría a los consumidores sufrir un enorme desaliento, desistiendo definitivamente de demandar a su banco.

Pero resulta que el Consejo no se detiene en la perpetración de actos injustos. Además, establece, sin previo aviso, un mecanismo para que estos juzgados especializados sean servidos por jueces y juezas que se encuentran en prácticas.

Extraña paradoja ésta en la que se crea un órgano especializado para que sea ocupado por personal novato. La norma del CGPJ entraba en vigor el jueves día 1 de junio. Diligentemente, se presentaron las juezas y jueces en prácticas en los respectivos Juzgados cuya lista aparecía en el BOE, según estuvieran realizando las prácticas en la correspondiente ciudad. ¿Adivinan con que se encontraron? Efectivamente, se encontraron con la ridícula situación de que nadie había resuelto ni previsto absolutamente nada para que eso sucediera. Que el órgano encargado del Gobierno y la organización de juzgados y tribunales sea el responsable de una situación como la descrita viene a decir mucho del mismo, empezando por que es incapaz de cumplir sus propios acuerdos.

Pero no queda ahí la cosa. El Consejo General del Poder Judicial, a través de su Servicio de Inspección (?) dictó y comunicó unos criterios y recomendaciones en abril de este año 2017. Es decir, la cuestión tiene antecedentes y premeditación. Lo hizo antes de la creación de estos supuestos juzgados especializados. En ellos se dice, literalmente: “ … con la finalidad de establecer métodos de trabajo eficientes, respetando siempre la independencia judicial”.

Ya. Pues juzguen ustedes mismos:

– El CGPJ recomienda agrupar señalamientos de juicios por “entidades”, agrupando en el mismo día las demandas que se dirijan contra el mismo banco. Eso puede ser una idea útil o un favor al banco, para que no tenga que gastar mucho en desplazamientos al juzgado de sus defensas.

– Recomienda el Servicio de Inspección, que dado que “la única prueba necesaria” en estos juicios es la documental, y en consecuencia, “la única admisible”, y por tanto, el asunto se zanje en la Audiencia Previa, y “ya está”, esa “eventualidad se tenga en cuenta a la hora de determinar el número de señalamientos diarios.

Menos mal que se iba a respetar la independencia judicial, decía el Servicio de Inspección en su escrito, que “recomienda” a sus señorías cómo deben actuar y qué deben hacer procesalmente en estos juicios.

– Si fallará algo de lo “anteriormente recomendado”, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial , dispone que las audiencias previas debe durar 15 minutos, los juicios verbales 30 minutos y los juicios ordinarios 45 minutos. Debe ser por aquello de que en las Audiencias Previas no hay conclusiones.

– Consecuencia de lo anterior, valora el Servicio de Inspección que los Juzgados deben señalar unas 14 Audiencias Previas cada día.

El artículo 508 del Código Penal dispone lo siguiente:

“La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiese ejecutar una resolución judicial dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con penas de prisión e inhabilitación.”

El Real Decreto Ley altera el régimen de costas judiciales de manera exclusiva y sólo para este tipo de demandas, favoreciendo a los bancos injustificadamente para que no tengan que hacer frente a las mismas. Además, el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial directamente se salta la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de fuero territorial del consumidor para este tipo de juicios por cláusulas abusivas. Les dice a los jueces qué pruebas deben admitir y cómo proceder en los juicios contra los bancos por cláusulas abusivas.

¿A ustedes les parece que el Gobierno de la Nación, contando con el apoyo del PP, PSOE y Ciudadanos, así como el Consejo General del Poder Judicial y su Servicio de Inspección están respetando la independencia judicial y tratando de que se ejecuten las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas de los bancos? ¿O les parece como a mí, que efectivamente la injusticia se ha tomado como forma y modelo de gobierno?

Etiquetas
stats