El 25 de mayo de 2017, el Consejo General del Poder Judicial aprobó la especialización de cincuenta y cuatro juzgados en toda España para conocer los litigios relativos a cláusulas abusivas incluidas en contratos de hipoteca, entre las que se encuentran las cláusulas suelo, que les han dado el nombre por el que son comúnmente conocidos.
Esta decisión se adoptó para hacer frente a un previsible aumento de demandas a consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que reconoció el derecho de los consumidores a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de esas cláusulas en todos los casos, contrariando así la Sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo español. Esta, por su parte, había fijado unos parámetros para valorar cuándo una cláusula es abusiva, que se resumen fundamentalmente en la falta de transparencia e información comprensible para el consumidor. Por la misma razón, en enero de 2017, se había dictado el Real Decreto 1/2017, que regula un procedimiento extrajudicial para que consumidores y bancos se pusieran de acuerdo en la devolución de esas cantidades.
Lo cierto es que las cláusulas suelo constituyen un ejemplo magnífico para analizar la respuesta de la justicia española a las necesidades sociales, que pone a prueba las tradicionales reclamaciones de aumento de efectivos y juzgados. Y ello por factores como la larga duración del conflicto general, su repercusión en numerosísimos conflictos individuales que afectan a un bien de primera necesidad como es la vivienda, el gran desequilibrio de poder entre bancos y clientes o el punto de inflexión en el tratamiento jurídico de las cláusulas suelo a raíz de las sentencias dictadas.
Según publicó hace unos días el Consejo General del Poder Judicial, los juzgados de cláusulas suelo habían recibido a 30 de septiembre más de 300.000 demandas, de las que han resuelto menos de una cuarta parte. Sin embargo, el propio Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en justicia concluyeron, en la reunión de coordinación celebrada en octubre, que la especialización es un sistema adecuado.
Sin embargo, no se puede concluir que la especialización de juzgados haya sido la opción adecuada, y ni siquiera la menos mala. Los resultados son evidentes: un aluvión de demandas concentradas en sólo cincuenta y cuatro juzgados imposibilita que ya la primera respuesta (registro e inicio de los procedimientos) sea inmediata, y provoca que demandas presentadas con poca distancia entre sí tengan señalamientos muy dispares. Esto no colapsa el sistema, por más que algún juzgado haya optado por no señalar más juicios, pero sí genera consecuencias graves, como retrasar la respuesta a los afectados, incrementar los costes o mantener una visión litigadora de la solución de conflictos en casos en los que puede cuestionarse que el pleito sea la manera adecuada de resolverlos. Llama a la reflexión la anomalía estadística que supone que el 97,1% de las sentencias dictadas sean todas ellas favorables al consumidor, lo que deja traslucir que la controversia jurídica no es tal en un porcentaje elevadísimo de casos.
Las cláusulas suelo han vuelto a corroborar la incapacidad operativa de un modelo de Administración de Justicia que debe superarse en favor de oficinas judiciales modernas y eficaces, tribunales de instancia y, como viene reclamando el Sindicato de Letrados - SISEJ, tribunales de base y ejecución para asuntos menos complejos y para impulsar la ejecución de resoluciones judiciales. Junto a esto, es evidente la necesidad de incorporar al ámbito público mecanismos adecuados de resolución de conflictos para permitir que se alcancen acuerdos, pero salvaguardando todas las garantías, implicando y coordinando a todas las administraciones e instituciones que a día de hoy realizan esta oferta y garantizando el sostenimiento económico del sistema.
En conclusión: cualquier medida que mantenga el juzgado como elemento sobre el que pivote la Administración de Justicia (creación de nuevas unidades, especializaciones o refuerzos) genera gasto público sin suponer inversión y condena a la sociedad a respuestas tardías, heterogéneas e ineficaces, que son incompatibles con el artículo 24 de la Constitución, según el cual la tutela judicial debe ser efectiva.